Así, en el caso español surge explícitamente del art. 9.3 de su Constitución: "La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos". Mientras que, en el caso uruguayo, la referencia a la seguridad es incluida con carácter general en la primera parte del art. 7 de la Constitución de la República: "Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad". Siendo la seguridad jurídica (en cuanto a la existencia o inexistencia o certidumbre de las relaciones jurídicas) un derivado natural o una manifestación más de la seguridad en general.
Con la cosa juzgada, el derecho procesal (al menos en la actualidad) buscaría satisfacer el interés general en una buena administración de justicia, así como lograr un cierto equilibrio entre intereses contrapuestos: los del actor y del demandado. Por un lado, evita la injusticia que supondría que un demandado tuviera que defenderse repetidamente frente a la misma pretensión.
Se garantiza, así, un sistema jurisdiccional eficiente, en el que los órganos jurisdiccionales adjudican y dictan decisiones firmes.
Por otro lado, la cosa juzgada, generada a partir de una decisión dictada en el marco de un debido proceso, protege el interés del demandante en que las cuestiones y pretensiones que ha planteado (principio dispositivo y congruencia mediante) sean objeto de un debate completo y justo, antes de pasar a ser consideradas decisiones firmes.
La paz social surge de ese equilibrio, generado a partir de cómo se llega a la cosa juzgada en el juicio institucional propio de los estados de derecho (distinto a los juicios de tipo paralelo que se dan, por ejemplo, en redes sociales o medios de comunicación, en los que el juzgamiento es constante, variable, carente de olvido, volátil, etc.).
Y surge, también, de los efectos que la cosa juzgada produce para el futuro respecto de los litigantes, los jueces, otros sujetos y para el sistema de justicia. La paz social es el caso concreto, pero es más que el caso concreto. Es el caso concreto en el presente y en el futuro. Es el caso concreto en el sistema de justicia. Es el caso concreto en el estado de derecho.
