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La obligatoriedad o no de la reconvención. Problemas de "counterclaim preclusión", "defense preclusion" y cosa juzgada eventual

En el derecho norteamericano, la reconvención, contrademanda o counterclaim puede ser obligatoria o facultativa, según lo que dispone ese ordenamiento jurídico.  La rule 13 de las Federal Rules of Civil Procedure distingue entre la Compulsory Counterclaim (reconvención obligatoria o debida) y la Permissive Counterclaim (reconvención facultativa o permisiva): “(a) Reconvención obligatoria. (1) En general. Un escrito de alegaciones debe indicar como reconvención cualquier reclamación que, en el momento de su notificación, el demandante tenga contra una parte contraria si la reclamación: (A) surge de la transacción o el suceso que es objeto de la reclamación de la parte contraria; y (B) no requiere agregar otra parte sobre la cual el tribunal no pueda adquirir jurisdicción. (2) Excepciones. El demandante no necesita exponer la demanda si: (A) cuando se inició la acción, la reclamación era objeto de otra acción pendiente; o (B) la parte contraria demandó por su reclamo mediante embargo...

La demanda que fue y la que pudo haber sido (el impacto de la cosa juzgada eventual en las decisiones de los litigantes)

"Lo que pudo haber sido y lo que ha sido apuntan a un mismo fin, siempre presente. Pasos resuenan en la memoria por el sendero que no tomamos, hacia la puerta que nunca abrimos, al rosal. Mis palabras resuenan así en tu mente" (Four Quartets 1: Burnt Norton - T.S. Eliot). Existe la posibilidad de elegir: presentar o no la demanda. Cuando se toma la decisión de demandar, se está ejerciendo con cierto margen de libertad una facultad. Tradicionalmente, de regla, lo que se decide demandar no se podrá luego volver a plantear en otra demanda y/o proceso posterior (litispendencia y cosa juzgada mediante). Sin duda, una decisión tan significativa importa responsabilidad. Responsabilidad por lo que se dice y por cómo se lo dice. Según la concepción teórica que se tenga, demandar importa plantear la insatisfacción jurídica, la necesidad de satisfacer pretensiones, llevar al proceso ciertos problemas de la vida, formular reclamos, recortar, relevar, traducir el conflicto y plantear el c...

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Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor Agregado por la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Profesor de Derecho Procesal en grado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Autor de diversos artículos, ponencias y libros de Derecho Procesal y Probatorio, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Director y coordinador de diversas obras colectivas. Conferencista, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Miembro de la Revista Uruguaya de Derecho Procesal.