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La obligatoriedad o no de la reconvención. Problemas de "counterclaim preclusión", "defense preclusion" y cosa juzgada eventual

En el derecho norteamericano, la reconvención, contrademanda o counterclaim puede ser obligatoria o facultativa, según lo que dispone ese ordenamiento jurídico. 

La rule 13 de las Federal Rules of Civil Procedure distingue entre la Compulsory Counterclaim (reconvención obligatoria o debida) y la Permissive Counterclaim (reconvención facultativa o permisiva):

“(a) Reconvención obligatoria.

(1) En general. Un escrito de alegaciones debe indicar como reconvención cualquier reclamación que, en el momento de su notificación, el demandante tenga contra una parte contraria si la reclamación:

(A) surge de la transacción o el suceso que es objeto de la reclamación de la parte contraria; y

(B) no requiere agregar otra parte sobre la cual el tribunal no pueda adquirir jurisdicción.

(2) Excepciones. El demandante no necesita exponer la demanda si:

(A) cuando se inició la acción, la reclamación era objeto de otra acción pendiente; o

(B) la parte contraria demandó por su reclamo mediante embargo u otro proceso que no estableció jurisdicción personal sobre el demandante en ese reclamo, y el demandante no presenta ninguna contrademanda bajo esta regla.

(b) Reconvención facultativa. Un escrito de alegaciones puede incluir como reconvención contra una parte contraria cualquier reclamación que no sea obligatoria…” (traducción no oficial).

Al establecer la categoría de la reconvención obligatoria, exige que un demandado alegue cualquier reconvención que surja de la transacción (palabra de significado flexible que puede comprender una serie subyacente de hechos lógicamente conectados), acontecimiento o suceso que constituya el objeto de la reclamación de la parte contraria. Todo esto puede ser objeto de debate en casos concretos, como lo demuestra la opinión mayoritaria y la disidencia en el caso United States of America, for the Use and Benefit of D'agostino Excavators, Inc., Plaintiff-appellee, v. the Heyward-robinson Company, Inc. and Maryland Casualty Company, Defendants-appellants, 430 F.2d 1077, 2d Cir. 1970 (recuperado de: https://law.justia.com/cases/federal/appellate-courts/F2/430/1077/462977/). Lo que sí parece claro es que una reconvención que sea obligatoria y que no se presente en el proceso 1, luego no se podrá presentar en el proceso 2. Pero el debate puede estar, precisamente, en si se trata o no de reconvención obligatoria o facultativa (la del primer caso). 

La regla de la reconvención obligatoria también reconoce excepciones, así como la categoría de la reconvención facultativa o permisiva (esto es, aquella que se da en los supuestos en que no es obligatoria la reconvención). Se podría considerar facultativa si las reclamaciones no están vinculadas lógicamente a la misma transacción, acontecimiento o suceso subyacente. Por ejemplo, aun cuando fuese entre las mismas partes, podría pensarse en contratos distintos considerados suficientemente independientes (el contrato 1 – discutido en el proceso 1; el contrato 2 – discutido en el proceso 2). En ese caso, como se ha señalado, el debate tiene un componente jurídico, pero también fáctico-probatorio: cuándo las relaciones subyacentes son suficientemente independientes, como para que la reconvención no sea obligatoria. 

Se advierte que estas consideraciones no se pueden trasladar sin más a otras regulaciones. Así, por ejemplo, en el caso uruguayo, el art. 132 sobre actitudes del demandado establece lo siguiente:

“El demandado puede, eventualmente, limitarse a comparecer, allanarse a la pretensión, plantear excepciones previas, asumir actitud de expectativa, contestar contradiciendo, deducir reconvención o provocar la intervención de terceros. Si adoptara más de una de estas actitudes, deberá hacerlo en forma simultánea y en el mismo acto”.

La referencia a que el demandado “puede” parece inclinar la balanza hacia el lado de lo facultativo. Siendo la concentración y eventualidad exigibles si se decide asumir más de una de las actitudes. Por otra parte, que no sea “obligatorio” reconvenir, no quiere decir tampoco que, si se decide reconvenir, no haya que aplicar la preclusión de la demanda a la reconvención. Esto para quienes entienden que existe preclusión en la demanda principal (en el caso uruguayo, surge del art. 24 n° 7 del CGP una regla de preclusión respecto de la demanda incidental, que es opinable que se pueda trasladar sin más a la demanda principal o a la reconvención). Para leer más acerca de cosa juzgada eventual: SOBA BRACESCO, I. M. (2025). La demanda que fue y la que pudo haber sido (el impacto de la cosa juzgada eventual en las decisiones de los litigantes). En Derecho procesal [blog]. Recuperado de: https://ignaciosoba-derechoprocesal.blogspot.com/2025/11/la-demanda-que-fue-y-la-que-pudo-haber.html 

En efecto, el art. 136.2 del CGP expresa que serán aplicables a la reconvención, en lo pertinente, todas las reglas establecidas respecto de la demanda. Esto impacta, a su vez, en el desenvolvimiento del proceso (entre otros, arts. 171, 338, 341 del CGP uruguayo). 

En Uruguay, el tema se vincula con la discusión acerca de los alcances de la litispendencia (eventual) y la cosa juzgada (eventual), que se puede apreciar con mayor claridad a través de los siguientes ejemplos (entre otros): 


Por todo esto, algunas de las preguntas que se pueden ensayar para dejar en evidencia la complejidad de estas discusiones son las siguientes: ¿existe la preclusión respecto de la demanda? ¿se puede aplicar la misma lógica de la preclusión a la reconvención (donde el demandado no fue quien tomó la decisión de iniciar el proceso)? ¿es lo mismo la preclusión de la reconvención que la preclusión respecto de otras defensas? etc.

En EE.UU. es interesante referir a lo resuelto por la Suprema Corte de ese país en el año 2020. Se trata del caso Lucky Brand Dungarees, Inc., et al., Petitioners v. Marcel Fashions Group, Inc.. 898 F. 3d 232 (recuperado de: https://www.supremecourt.gov/docket/docketfiles/html/public/18-1086.html). El conflicto entre las empresas duró casi veinte años, que la Suprema Corte divide en tres fases de litigios (serial litigation). El caso tiene aristas muy relevantes también desde el punto de vista de la transacción, los acuerdos procesales y el non petendo, ya que en el proceso original, culminado por transacción una de las empresas había renunciado a cualquier reclamo posterior.

La Court of Appeals for the Second Circuit razonó que lo previsto para preclusión de la demanda se debía extender para la preclusión de las defensas. Y así, entendió que un demandado debería estar impedido de plantear una defensa no litigada que debió haber planteado antes.

La Suprema Corte, en tanto, revocó la sentencia del segundo circuito. En realidad, la Suprema Corte entendió que no era necesario, en ese caso, determinar cuándo (si es que alguna vez) puede ser apropiado aplicar la preclusión de la demanda a preclusión de las defensas, porque (en ese caso) faltó un requisito previo necesario: la identidad de las demandas. No basta con que se trate de las mismas partes, que ya se habían enfrentado en otros litigios durante casi veinte años de conflictos comerciales y marcarios. Como la demanda del proceso posterior es diferente a la demanda del proceso anterior, no se puede impedir que el demandado presente nuevas defensas. 

Es cierto que se impide a las partes plantear cuestiones que pudieron haber sido planteadas y decididas en un proceso anterior, aunque no hayan sido efectivamente litigadas. Si una demanda posterior plantea la misma pretensión que una anterior entre las mismas partes, la sentencia anterior impide litigar todos los fundamentos o defensas que estaban previamente disponibles para las partes, con independencia de que hayan sido invocados o resueltos en el proceso anterior. Si se tenía una pretensión derivada del mismo núcleo fáctico, se debía acumular. No se puede reservarla para después. 

Dice la Jueza Sotomayor: 

“Unlike issue preclusion, claim preclusion prevents parties from raising issues that could have been raised and decided in a prior action—even if they were not actually litigated. If a later suit advances the same claim as an earlier suit between the same parties, the earlier suit’s judgment “prevents litigation of all grounds for, or defenses to, recovery that were previously available to the parties, regardless of whether they were asserted or determined in the prior proceeding.” Brown v. Felsen, 442 U. S. 127, 131 (1979); see also Wright & Miller §4407. Suits involve the same claim (or “cause of action”) when they “ ‘aris[e] from the same transaction,’ ” United States v. Tohono O’odham Nation, 563 U. S. 307, 316 (2011) (quoting Kremer v. Chemical Constr. Corp., 456 U. S. 461, 482, n. 22 (1982)), or involve a “common nucleus of operative facts,” Restatement (Second) of Judgments §24, Comment b, p. 199 (1982) (Restatement (Second)).”

Sin embargo, en las notas al Syllabus se señala que incluso si un tribunal considera que el núcleo subyacente de los hechos relevantes es el mismo, un demandante en esa circunstancia no está impedido de hacer valer sus derechos en un nuevo proceso con respecto a una conducta ilícita continuada.

Si bien la Suprema Corte concedió el certiorari para resolver las diferencias entre los Tribunales de Circuitos con respecto a cuándo, eventualmente, la preclusión de la demanda se aplica también a la preclusión de las defensas planteadas en un juicio posterior. Entendió que en el caso las demandas eran distintas por lo que no se podía alegar preclusión de defensas. 

En España, Picó i Junoy, analizando los arts. 400 y 406 de la LEC, plantea este otro ejemplo: 

“¿entra en escena el art. 400 LEC para el demandado que no formula una reconvención –o plantea una excepción material– y luego pretende solicitar su petitum en un proceso declarativo posterior con idéntico contenido alegatorio? Este es el caso, por ejemplo, de reclamarse en la demanda el cumplimiento de un contrato y la posibilidad del demandado de reconvenir o excepcionar la nulidad del mismo. La respuesta debe ser negativa ya que faltan el primer y el cuarto elemento configurador del art. 400 LEC: en primer lugar, no ha habido dos demandas por la misma persona (en el primer proceso el demandado no ejercita acción alguna); y en segundo lugar, lo que se pide es distinto en ambos procesos (en el ejemplo citado, en el primero se ejercita una acción de condena y en el segundo una acción constitutiva). En esta línea de ideas se pronuncia la STC 106/2013, de 6 de mayo (BOE núm. 133 de 04 de junio de 2013); la STS 142/2021, Civil, de 15 de marzo (ECLI:ES:TS:2021:977); y las SSAP Barcelona, sec. 11ª, 546/2022, 28 de octubre (ECLI:ES:APB:2022:11327); y sec. 4ª, 670/2021, de 14 de diciembre (ECLI:ES:APB:2021:14778); y 1163/2019, de 13 de diciembre (ECLI:ES:APB:2019:14830); y de Madrid, sec. 11ª, 240/2017, de 21 de junio (ECLI:ES:APM:2017:8331)”. Picó i Junoy, J. (2023). El art. 400 LEC: una norma tan bienintencionada como peligrosa. En InDret, 2, 516-535. Recuperado de: https://indret.com/wp-content/uploads/2023/04/1766.pdf 

El art. 406 de la LEC española prevé, en su ordinal primero, que el demandado “podrá” por medio de reconvención, formular la pretensión o pretensiones que crea que le competen respecto del demandante. Hace inadmisible la reconvención implícita en el ordinal tercero, mientras que en su ordinal cuarto hace aplicable el art. 400 de la LEC a la reconvención.

No se pretende, en este comentario, agotar la complejidad de todas estas problemáticas. Más aún en un escenario donde los principios pueden ser relevantes, donde la interpretación y la integración juegan fuerte, y donde la ausencia de reglas explícitas pone en tensión la seguridad jurídica y la predictibilidad. Basta, por ahora, poner de manifiesto algunos de los problemas, matices y diferencias con el propósito de seguir reflexionando.

Para quienes hayan considerado de interés el presente comentario y deseen citar las ideas o reflexiones contenidas en él: SOBA BRACESCO, I. M. (2026). La obligatoriedad o no de la reconvención. La "counterclaim preclusión" y la "defense preclusión". En Derecho procesal [blog]. Recuperado de: https://ignaciosoba-derechoprocesal.blogspot.com/2026/05/la-obligatoriedad-o-no-de-la.html




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Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor Agregado por la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Profesor de Derecho Procesal en grado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Autor de diversos artículos, ponencias y libros de Derecho Procesal y Probatorio, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Director y coordinador de diversas obras colectivas. Conferencista, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Miembro de la Revista Uruguaya de Derecho Procesal.