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Elogio de la abogacía. Prejuicios y estereotipos sobre abogados/as

Hay muchos prejuicios, chistes, relatos, incluso actualmente "memes" y "gif" sobre abogados y abogadas. 
Cómo impacta ese caudal de prejuicios en la profesión no está del todo claro, pero sí creo que no somos los únicos perjudicados con todo esto. El menoscabo a la independencia y a un ejercicio profesional de calidad, afecta a todos y todas en la sociedad. 

A pesar de lo que creen algunos (aunque bajo el pretexto de la ficción, véase: Casciari, H., 2017, "El peor oficio del mundo",  El Mundo), abogados y abogadas, cumplen una función clave y -además- positiva en lo que refiere al funcionamiento del engranaje institucional y jurisdiccional del Estado de Derecho. 

En el ámbito procesal penal, por ejemplo, el derecho de defensa es un pilar fundamental del sistema de justicia democrático, tal como lo ha reconocido, entre otros, el Colegio de Abogados del Uruguay en un comunicado de 21 de octubre de 2021 (que no es el primero, y con certeza, lamentablemente, no será el último de comunicados de este tipo). 

Por cierto, no se pretende negar que existen casos de abogados/as que no ejercen éticamente la abogacía, que litigan con temeridad o mala fe, que se apartan de los llamados "mandamientos" del abogado (Couture, E. J.) o que, incluso, participan de algún modo en actividades delictivas. 

Con relación a lo anterior, suscribo la posición de Minvielle, explicitada en una discordia ya comentada en este Blog (ver aquí - Probidad y buena fe en el proceso penal: la discordia de la Dra. Minvielle en la sentencia n° 1176/2019 de la SCJ), en la que se cita la obra de Picó i Junoy sobre la buena fe procesal:  "El derecho de defensa del indagado que atañe propiamente a su defensa material que nadie discute y es garantizado por la normativa, debe diferenciarse de su actuación formal en el proceso que no alienta ni concibe estructurar cualquier tipo de dilación o entorpecimiento de las actuaciones penales. En tal sentido, enseña PICÓ I JUNOY en su magnífica obra que: '... [el] reconocimiento constitucional del imputado a no confesar su culpabilidad, me conduce al interrogante acerca de si ello comporta igualmente la admisión de que pueda actuar de mala fe en el proceso, con total impunidad, esto es sin ninguna consecuencia negativa para su persona. Para resolver este interrogante, y evitar planteamientos confusos, entiendo que deben distinguirse de forma clara dos ámbitos de actuación del imputado: el material, esto es, el que hace referencia al fondo de la cuestión investigada en el proceso penal, respecto del cual no le es exigible que actúe de buena fe, por lo que tiene derecho al silencio, e incluso a mentir; y el procesal, a saber, el que guarda relación al modo de intervenir en el juicio, respecto del cuál sí es exigible que intervenga de buena fe, no actuando, por ejemplo, con ánimo dilatorio” (PICÓ I JUNOY, Joan: “El principio de la buena fe procesal”, cit., pág. 222). En lo concreto, la litigación abusiva presentada a través de una estrategia forense perlada, repetitiva y completamente desconectada de la orden clara de persecución dada en su momento por esta Corporación (sentencia No. 950/2016), resulta de franco rechazo.  Considero que en esta oportunidad una respuesta institucional adecuada, requiere sancionar conductas endoprocesales carentes de probidad y lealtad pues comporta el único medio para garantizar el desarrollo de una investigación imparcial, seria, efectiva, encaminada y dirigida al conocimiento de la verdad y el eventual castigo de los sujetos responsables...".

Pero tampoco se puede negar -pues en cierto modo es notorio- que la abogacía se encuentra llevando a cabo, minuto a minuto, día a día, miles y miles de actividades nobles, necesarias, que hacen a la defensa de los derechos y garantías de las personas. Ese rol esencial de los abogados y abogadas se presenta tanto a nivel local como global, ya que llega a ser determinante para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Concretamente, para cumplir con el ODS 16 y promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y todas, construyendo -a todos los niveles- instituciones que sepan rendir cuentas (Soba Bracesco, I. M., 2021, Estudios de Derecho procesal, La Ley Uruguay, Montevideo, pp. 173 y ss.). 

Los abogados/as no se pueden confundir con sus clientes o defendidos, aunque -por cierto- no actúen de manera imparcial (lo que no quiere decir, insisto, de manera cuestionable desde el punto de vista de la ética profesional o la mala fe). Como señalaba Piero Calamandrei: "El abogado que pretendiese ejercer su ministerio con imparcialidad, no sólo constituiría una embarazosa repetición del juez, sino que sería el peor enemigo de éste, porque no llenando su cometido, que es el de oponer a la parcialidad del contradictor la reacción equilibradora de una parcialidad en sentido inverso, favorecería, creyendo ayudar a la justicia, el triunfo de la injusticia contraria" (en Elogio de los jueces. Escrito por un abogado, El foro, Buenos Aires, 2011, pp. 126-127). 

Asistir, patrocinar o incluso representar judicialmente a una persona, en temas penales o civiles en general, no significa aceptar o dar la conformidad respecto de lo que ha hecho el cliente particular o el defendido (en el caso de la valiosa y necesaria defensa pública). El rol de abogados y abogadas es fundamental para todas las partes en un conflicto. En el caso procesal penal, esta es una garantía a la que deben poder acceder denunciantes, víctimas (en Uruguay, entre otros, CPP, arts. 48.2, 78.2, 79, para casos vinculados a la violencia de género, Ley N° 19.580, arts. 8 lit. b, 50, 77), imputados, acusados (Constitución de la República, art. 16, Convención Americana sobre Derechos Humanos, arts. 7 y 8; CPP, arts. 7, 64 lit. b, 65 lits. c y h, 71 y ss.).

El origen de los prejuicios respecto de la abogacía es multicausal, y se puede ver reflejado no solo en la literatura de ficción (como el caso de Casciari). También se encuentra en el cine, o en la música.

En el cine, hay un estudio muy peculiar e interesante en el cual se analizan 289 películas de la historia cinematográfica estadounidense del siglo veinte. Allí se distingue entre películas en las que los abogados/as tiene una imagen negativa, positiva o neutra. En el último cuarto del siglo viente, la imagen que predominó fue la negativa, mientras que hasta la década del setenta fue, en cambio, la positiva. Para los interesados en el cine y en la discusión acerca de la función privada y pública/social de la abogacía, rol de la abogacía en el Estado de Derecho, los abogados, la ética profesional, el trabajo de Asimow es recomendable (Asimow, M., 2000, "Bad Lawyers in the Movies". Nova Law Review, 24(2), 533-592). Entre las pautas que emplea Asimow para determinar la imagen negativa de los abogados se menciona la representación de abogados rodeados de maldad, abogados como ladrones,  abogados desleales o desinteresados respecto de la situación de sus clientes, abogados que buscan la victoria a toda costa, abogados "perseguidores de ambulancias" ("caranchos"), etc. 

Por su parte, en la música, encontramos a Tom Paxton y su One million lawyers and other disasters

En definitiva, si bien existen estudios en otros países, siempre resulta interesante evaluar empíricamente las razones que llevan a esos prejuicios, a ciertos estereotipos, a la pérdida de confianza en la profesión legal, y si existen eventualmente algunos particularismos respecto de ciertas regiones o países. Por ejemplo, en Uruguay, se podría analizar cómo ha impactado en la consideración sobre los y las profesionales a lo largo de los años la masificación de la profesión legal (miles y miles de abogados, no es lo mismo que una coyuntura de pocos profesionales); la inexistencia de colegiación obligatoria que fortalezca cierto control deontológico en el ejercicio de la abogacía (en Uruguay, no es necesario estar afiliado al Colegio de Abogados del Uruguay u otra institución similar, a diferencia de lo que está previsto para otras profesiones como la medicina y la veterinaria -Ley N° 18.591, Ley N° 19.258); la inexistencia de un examen obligatorio para el ejercicio de la profesión legal o de la capacitación permanente, etc. 

Mejorar el ejercicio de la abogacía en base a estándares éticos y de calidad profesional más firmes, así como difundir el rol positivo y esencial de la abogacía en el Estado de Derecho, son tareas en una construcción que no se detiene, para que -parafraseando a Calamandrei- las libertades no sean vanas.


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Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor de Derecho procesal en carreras de pregrado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Autor, coautor y colaborador en diversos artículos, ponencias y libros de su especialidad, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Expositor, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Socio del Colegio de Abogados del Uruguay.