Los expertos, la información y datos que ellos proporcionan para conformar o construir decisiones jurisdiccionales que permiten resolver jurídicamente conflictos o eliminar insatisfacciones de muy diverso tipo, confluyen en los juzgados. El lenguaje, los conceptos, las técnicas, la metodología, las fuentes que utilizan los peritos, que provienen de la ciencia formal, las ciencias sociales, la técnica o el arte, se incorporan -si superan ciertos controles- con cierta precipitación (y para algunos deferencia) al proceso jurisdiccional. Allí, los sujetos del proceso, normalmente ajenos a todo o casi todo lo que proviene de la epistemología o de aquellos expertos, se ven sacudidos por tener que argumentar y elaborar razonamientos probatorios a partir de información ajena a lo jurídico.
Aquí no referiré a una vasta temática que ya he tratado en otras ocasiones, por lo cual me remito a lo que he consignado últimamente en Estudios sobre la prueba testimonial y pericial, La Ley Uruguay, Montevideo, 2020 (así como en otras entradas del Blog relativas, por ejemplo, al caso Daubert, al control de admisibilidad y valoración de la prueba pericial). Concretamente, me limitaré a indicar por qué entiendo que el careo o confrontación de peritos puede ser admisible y útil en el Derecho procesal, con especial alusión al Derecho procesal civil uruguayo, algo que ya adelanté en la obra que vengo de citar (pp. 177, 338, 344, 413, en lo pertinente). Por cierto, no puedo dejar de reconocer que el punto también ha sido analizado por otros. En ese sentido, destaco lo manifestado por la Prof. Carmen Vázquez quien expresa, entre otras cuestiones, que podría ser útil para especificar cuál es el desacuerdo y los acuerdos entre peritos, intentando evitar que se produzcan estériles debates académicos. VÁZQUEZ, C. (2015). De la prueba científica a la prueba pericial. Madrid: Marcial Pons, pp. 261-263.
Entiendo que el careo o confrontación de peritos puede ser útil para aclarar o ampliar algún punto que se interpreta, a priori, como contradictorio. Quizás luego de la discusión entre los peritos los desacuerdos permanezcan, pero si ello sucede, también sería útil, pues permitiría comprender que sobre cierto punto existe más de una interpretación posible, enfoques diferentes no conciliables, etc. Las discrepancias pueden venir de expertos que compartan cierta especialidad o subespecialidad o de expertos que provengan de áreas diferentes. En ambos supuestos podría servir la confrontación, pues incluso pueden existir dudas entre los juristas acerca de lo que se debería incluir en los ámbitos de las respectivas disciplinas. La labor de los juristas se podría ver facilitada si se permite este tipo de debate entre los peritos, en el que si bien se podrían analizar cuestiones generales (aunque no por ello ajenas al caso, como temas de metodología, fundamentación, fuentes, demarcación de las comunidades de expertos, etc.), la cuestión estaría focalizada en la calidad epistémica y la fiabilidad de lo previamente informado o declarado para el caso concreto y las eventuales divergencias que concretamente surgen de lo expuesto -por escrito u oralmente- por dos o más peritos.
En Uruguay entiendo que el careo o confrontación de peritos es admisible y puede ser relevante en determinados casos concretos.
Considero, además, que el art. 183 del CGP (que refiere a aclaraciones, ampliaciones e impugnaciones) no es un obstáculo para promover el mecanismo del careo o la confrontación (por varios motivos que sería un exceso explicar aquí), aun cuando en la regulación de la prueba pericial no se lo mencione expresamente.
Sin perjuicio del eventual acuerdo de partes que pueda llegar a existir y que también puede servir de justificación para el careo o la confrontación, la justificación normativa la encuentro, especialmente, en los arts. 14, 15, 24 n° 4 y 5, 25.2, 146.2, 162, 187 del CGP uruguayo (las normas sobre libertad probatoria, el careo de testigos, o la presencia de asesores de parte o consultores particulares en la práctica de la pericia o de la inspección judicial pueden servir de justificación por vía analógica). En el caso particular del art. 24 n° 5 del CGP uruguayo, que refiere a que el tribunal puede, en cualquier momento, disponer la presencia de los peritos para requerirles las explicaciones que estime necesarias al objeto del pleito. Esa presencia puede ser simultánea. Se hace referencia a que en «cualquier momento» se puede solicitar a los peritos las explicaciones (en este caso, no aclaraciones o ampliaciones, sino explicaciones en función de la confrontación con lo informado por otro perito), necesarias desde el punto de vista del «objeto del pleito» (lo que es más amplio y no se restringe necesariamente con el «objeto del encargo»).