Se promulgó, el día 17 de agosto de 2018, la Ley N° 19.653 (se facilita enlace a sitio web de Presidencia de la República), que introduce, básicamente, nuevas modificaciones al Código del Proceso Penal, aunque no exclusivamente (también incorpora un inciso al art. 514 del CGP, vinculado al mantenimiento de las medidas cautelares adoptadas en casos en los que se plantea la remisión de expedientes a la Suprema Corte de Justicia, para tramitar el proceso de declaración de inconstitucionalidad de las leyes, y se crea una Comisión para el seguimiento de la implementación del nuevo sistema procesal penal).
Entre las modificaciones al CPP se destacan, obviamente por sobre el resto, las relativas a la prisión preventiva. A modo de ejemplo, la nueva redacción del art. 223 del CPP elimina la anterior referencia a que la prisión preventiva en ningún caso sería preceptiva.
A su vez, en la nueva redacción del art. 224.2 del CPP se prevé una presunción (simple o relativa) respecto del riesgo de fuga, el ocultamiento, el entorpecimiento de la investigación, el riesgo para la sociedad o para la víctima, cuando el Ministerio Público imputare ciertos delitos.
La utilización de presunciones en contra del imputado que podrían ir en sentido contrario a la presunción, principio, o estado de inocencia, plantea algunas dudas acerca de la solución adoptada a nivel legal. Lo mismo respecto de la prisión preventiva, cuando la misma adquiere características de pena anticipada o medida provisional.
Por último, resulta también muy relevante, desde el punto de vista de la afectación del paradigma acusatorio en el que se inserta el Código, la consagración de las diligencias para mejor proveer (ahora, art. 271.8 del CPP).
Por último, resulta también muy relevante, desde el punto de vista de la afectación del paradigma acusatorio en el que se inserta el Código, la consagración de las diligencias para mejor proveer (ahora, art. 271.8 del CPP).