* La sección de Legislación Procesal de la Revista Uruguaya de Derecho Procesal se encuentra a cargo, desde el año 2007, de los Dres. SANTIAGO GONZÁLEZ MIRAGAYA e IGNACIO M. SOBA BRACESCO. A continuación, la introducción al artículo publicado en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal, 1/2017, FCU, Montevideo, 2018, pp. 149-156.
Previo avanzar en estas breves
palabras introductorias, consideramos pertinente agradecer a todos quienes
sacan adelante la Revista Uruguaya de Derecho Procesal, así como al Prof.
Ángel Landoni Sosa quien, con su oportuna invitación, nos sirvió de impulso
para concretar la iniciativa.[1]
La reseña de legislación implica una periódica y constante labor de relevamiento, sistematización y comentario de las novedades de interés procesal. La tarea no es para nada sencilla, ya que dichas novedades no cesan, y la necesidad de estar actualizados se mantiene siempre firme.
Hemos relevado diez años de legislación procesal (tanto civil -en sentido amplio-, como penal), lo que no es un período de escasa significación, a poco que se piensa -por ejemplo- que cuando comenzamos, el Código General del Proceso (Ley N° 15.982, de 18/10/1988)[2] no llegaba a los veinte años de existencia. Hoy en día, cuando ya estamos próximos a celebrar los treinta años del CGP, resulta imprescindible seguir conociendo el cúmulo disperso de legislación procesal.
En materia procesal penal, por su parte, empezamos comentando lo que en su momento eran algunos cambios que se le hacían al Decreto Ley N° 15.032, de 07/07/1980 (por ejemplo, art. 3 dela Ley N º
19.196 de 25/03/2014), para pasar, en los últimos años, a la reseña de un nuevo
Código Procesal Penal (Ley N° 19.293, de 19/12/2014), que ya ha sido objeto de
múltiples modificaciones (algunas, incluso, significando alteraciones bastante
profundas y/o novedosas respecto al sistema originalmente previsto).
Es posible destacar, a título más que ilustrativo, algunos de las novedades que mayor atención concitaron durante estos años: Ley N° 18.125, de 27/04/2007 (ejecución de ciertos créditos con garantía hipotecaria); Ley N° 18.172 (véase, arts. 341 y 342, entre otros, con sus modificaciones a la competencia en materia de conflictos individuales de trabajo en los que es partela Administración y
cambios en materia de casación); Ley Nº
18.212, de 05/12/2007 (arts. 20, 21, 23 y 26, entre otros, sobre ciertos
aspectos procesales de la usura); Ley N°
18.331, de 11/08/2008 (protección de datos personales o habeas data propio); Ley N° 18.381, de 17/10/2008 (acceso a la
información pública o habeas data impropio);
Ley N° 18.387, de 23/10/2008 (sobre
procesos concursales); Ley N° 18.507, de
26/06/2009 (proceso vinculado a reclamaciones originadas en relaciones de
consumo, hasta 100 UR); Ley N° 18.572,
de 13/09/2009 (Ley de procesos laborales y su modificativa Ley N° 18.847, de 25/11/2011); Ley N° 19.090, de 14/06/2013
(modificaciones al Código General del Proceso); Ley N° 19.293, de 19/12/2014 (Código Procesal Penal, así como el
numeroso elenco de sus modificativas), entre muchísimas otras.
Para terminar, una breve reflexión recurriendo a Díez-Picazo, el magistrado y profesor español indicaba, citando a Ripert, que el derecho avanza sin precipitación.[3]
Esto es correcto en la medida que, haciendo una especie de trazabilidad normativa, muchas de las reformas legislativas reconocen antecedentes claros, expresos, en disposiciones previas, estudios doctrinarios, jurisprudencia, anteproyectos, etc.; aunque también resulta ser correcta la afirmación contraria, ya que a veces la legislación avanza con cierta precipitación, como puede ser -aunque con un vasto consenso acerca de la necesidad de su reforma- el cambio de paradigma y la ruptura con el sistema anterior del nuevo Código del Proceso Penal.
En todo caso, lo que se puede acordar fácilmente es que los cambios, las modificaciones, las sustituciones, las derogaciones, las reformas abundan.
Todo es cada vez más complejo, apartándose de esa simplicidad que -según Taruffo- debe exigirse al sistema procesal (lo que, por supuesto compartimos, ya que ello es vital para lograr una tutela jurisdiccional efectiva).[4]
Algunos podrían hablar, incluso, de una hiperinflación legislativa, que por momentos trastoca aspectos que hacen a la coherencia, consistencia y racionalidad de las disposiciones normativas. Nuestro aporte radica, en ese sentido, en tratar de lograr acercar el conocimiento de las novedades procesales a los operadores, contribuyendo a hacer más asequible el extenso panorama de los textos normativos de interés procesal.
La reseña de legislación implica una periódica y constante labor de relevamiento, sistematización y comentario de las novedades de interés procesal. La tarea no es para nada sencilla, ya que dichas novedades no cesan, y la necesidad de estar actualizados se mantiene siempre firme.
Hemos relevado diez años de legislación procesal (tanto civil -en sentido amplio-, como penal), lo que no es un período de escasa significación, a poco que se piensa -por ejemplo- que cuando comenzamos, el Código General del Proceso (Ley N° 15.982, de 18/10/1988)[2] no llegaba a los veinte años de existencia. Hoy en día, cuando ya estamos próximos a celebrar los treinta años del CGP, resulta imprescindible seguir conociendo el cúmulo disperso de legislación procesal.
En materia procesal penal, por su parte, empezamos comentando lo que en su momento eran algunos cambios que se le hacían al Decreto Ley N° 15.032, de 07/07/1980 (por ejemplo, art. 3 de
Es posible destacar, a título más que ilustrativo, algunos de las novedades que mayor atención concitaron durante estos años: Ley N° 18.125, de 27/04/2007 (ejecución de ciertos créditos con garantía hipotecaria); Ley N° 18.172 (véase, arts. 341 y 342, entre otros, con sus modificaciones a la competencia en materia de conflictos individuales de trabajo en los que es parte
Para terminar, una breve reflexión recurriendo a Díez-Picazo, el magistrado y profesor español indicaba, citando a Ripert, que el derecho avanza sin precipitación.[3]
Esto es correcto en la medida que, haciendo una especie de trazabilidad normativa, muchas de las reformas legislativas reconocen antecedentes claros, expresos, en disposiciones previas, estudios doctrinarios, jurisprudencia, anteproyectos, etc.; aunque también resulta ser correcta la afirmación contraria, ya que a veces la legislación avanza con cierta precipitación, como puede ser -aunque con un vasto consenso acerca de la necesidad de su reforma- el cambio de paradigma y la ruptura con el sistema anterior del nuevo Código del Proceso Penal.
En todo caso, lo que se puede acordar fácilmente es que los cambios, las modificaciones, las sustituciones, las derogaciones, las reformas abundan.
Todo es cada vez más complejo, apartándose de esa simplicidad que -según Taruffo- debe exigirse al sistema procesal (lo que, por supuesto compartimos, ya que ello es vital para lograr una tutela jurisdiccional efectiva).[4]
Algunos podrían hablar, incluso, de una hiperinflación legislativa, que por momentos trastoca aspectos que hacen a la coherencia, consistencia y racionalidad de las disposiciones normativas. Nuestro aporte radica, en ese sentido, en tratar de lograr acercar el conocimiento de las novedades procesales a los operadores, contribuyendo a hacer más asequible el extenso panorama de los textos normativos de interés procesal.
En
definitiva, procuramos estar alertas a los nuevos problemas o nuevas respuestas
que ofrece el Derecho, a los nuevos desafíos procesales, muchas veces atípicos
o que importan quiebres o rupturas respecto de regímenes anteriores, pero que,
igualmente, pasan a formar parte del contexto procesal de referencia para el
trabajo cotidiano de los profesionales de las distintas áreas jurídicas.
[1] La primera
entrega de Legislación procesal (correspondiente a enero-marzo de 2007) se
publicó en: Revista Uruguaya de Derecho
Procesal, Nº 3/2006, Montevideo, FCU, pp. 561-567.
[2] Vigente a partir
del 20/11/1989 (art. 547 del CGP, en redacción dada por el art. 1 de la Ley N ° 16.053 de
20/07/1989).
[3] A partir de su
análisis de la evolución de las “fuentes” del Derecho, Díez-Picazo decía
ubicarse, al dar cuenta de la realidad del cambio, en un punto equidistante
entre los -por él llamados- neopatas o neolatras, neologismos que sirven para
identificar a quienes se muestran siempre encantados de los cambios, pues lo
que le gustan son los cambios por si mismos- y los conservadores. Cfr., Díez-Picazo, L., “Los problemas de las
fuentes del Derecho en el Derecho privado”, conferencia dictada el 5 de
noviembre de 1996 en la
Fundación Juan March:
[consultado el 16/12/2016].
[4] Taruffo, M., “Racionalidad y crisis de
la ley procesal”, en Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, Nº 22,
1999, pp. 311 y 312,
[consultado el 03/04/2018].