Mediante dicha Acordada, la Corte reglamenta el art. 102 del CGP, el cual establece lo siguiente:
"Documentación de la audiencia).- Lo actuado en toda audiencia se documentará en forma resumida, en acta que se labrará durante su transcurso o al cabo de ella.
Las partes podrán solicitar lo que entiendan pertinente para asegurar la fidelidad del resumen, estándose, en ese caso, a lo que el tribunal resuelva en el acto y de modo inmediato.
La Suprema Corte de Justicia establecerá, por vía reglamentaria, las medidas necesarias para la implementación de un sistema de registro a través de las nuevas tecnologías que permita documentar lo ocurrido en la audiencia.
Mientras no se aplique el registro que prevé el inciso anterior, se podrá disponer en casos complejos, la reproducción por medios técnicos, total o parcialmente, de lo actuado en las audiencias."
Ya en su momento señalamos que la modificación al art. 102 configura, a nuestro entender, otra de las grandes innovaciones de la reforma, desde que en dicha disposición se plasma la posibilidad de implementar un sistema de registro o documentación de audiencias mediante el uso de “nuevas tecnologías”. Con anterioridad, únicamente se preveía con carácter excepcional lo siguiente: “El tribunal podrá, excepcionalmente, disponer la reproducción total o parcial de lo actuado utilizando los medios técnicos apropiados.”.
La reglamentación prevé el registro de audiencias mediante el sistema "AUDIRE", exclusivamente de audio.
Al menos por el momento, no se prevé la filmación de las audiencias, quedando el registro de imágenes para futuras instancias de implementación.
Se establece también que habrá un acta resumida (relación sucinta de lo actuado) para acompañar el registro de audio con ciertas constancias; esto es, las previstas en el art. 103 del CGP (en especial, el lugar y la fecha en que se labra y el expediente al que corresponde; el nombre de los intervinientes y la constancia de la inasistencia de los que debieron o pudieron estar presentes, indicándose la causa de la ausencia si se conociere), indicación del tipo de audiencia, "enunciación" de las actividades cumplidas en audiencia, los decretos y resoluciones que se dicten en audiencia. Se aclara que esto no supone transcribir manifestaciones o alegaciones de las partes, ni las declaraciones de testigos o peritos -sí se podrá indicar, si se entendiera de utilidad, qué testigos o peritos declararon en audiencia- (véase arts. 3 y 4 de la Acordada comentada).
Finalmente, vale anotar que el sistema comenzará a aplicarse, en calidad de "prueba piloto", en los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil de 1º y 10º Turno (Montevideo).