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Acordada No. 7.826 - Actualización de cuantías para determinación de competencia en procesos judiciales

En Montevideo, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil catorce, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los señores Ministros doctores Jorge Larrieux - Presidente-, Jorge Ruibal Pino, Jorge Chediak y Julio César Chalar, con la asistencia de su Secretario Letrado doctor Fernando Tovagliare Romero;
DIJO
ATENTO:
a lo dispuesto por los Artículos 239 ordinal 2º de la Constitución de la República (Constitución Vigente), 50 de la Ley No. 15.750 de 24 de junio de 1985 y 321 de la Ley No. 15.903 de 10 de noviembre de 1987;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE:
1º.- Los valores a que refieren las normas de la Ley No. 15.750 de 24 de junio de 1985, Art. 128 de la Ley No. 16.462 de 11 de enero de 1994 y Art. 19 de la Ley No. 18.572 de 13 de setiembre de 2009 serán los siguientes:
a) más de $4.000.000 (pesos uruguayos cuatro millones), los indicados por el Artículo 49 de la Ley No. 15.750;
b) hasta $ 500.000 (pesos uruguayos quinientos mil), los referidos en el inciso 2º del Artículo 72;
c) superior a $ 270.000 (pasos uruguayos doscientos setenta mil) y no exceda de $ 500.000 (pesos uruguayos quinientos mil), los mencionados en el numeral 1, literal a) del Artículo 73;
d) superior a $ 120.000 (pesos uruguayos ciento veinte mil) y que no exceda de $ 270.000 (pesos uruguayos doscientos setenta mil), los relacionados en el numeral 2, literal a) del Artículo 73;
e) hasta $ 120.000 (pesos uruguayos ciento veinte mil), el referido en el numeral 2, literal b) del artículo 73;
f) hasta $ 120.000 (pesos uruguayos ciento veinte mil), en Única instancia y superior a $ 120.000 hasta $ 270.000 (pesos uruguayos ciento veinte mil, y doscientos setenta mil, respectivamente), en primera instancia o sea los mencionados en el inciso lo del art. 74;
g) superior a $ 60.000 (pesos uruguayos sesenta y dos mil) y hasta $ 270.000 (pesos uruguayos doscientos setenta mil), los mencionados en el inciso 2' del artículo 74;*
h) hasta $ 120.000 (pesos uruguayos ciento veinte mil), lo indicado en el inciso 3º del Artículo 74;
i) no excederá de $380.000 (pesos uruguayos trescientos ochenta mil), lo indicado en el ordinal 3º del Artículo 149;
j) hasta $ 120.000 (pesos uruguayos ciento veinte mil), lo referido en el Artículo 128 de la Ley No. 16.462, y
k) hasta $ 120.000 (pesos uruguayos ciento veinte mil) lo referido en el artículo 19 de la Ley No.  18.572, los de menor cuantía.-
2º - Estos valores regirán para los asuntos que se inicien a partir de 1º de enero de 2015.
3º - Comuníquese. 

 Por Acordada Nº 7.834, de 4 de marzo de 2015, se modificó el literal g) del art. 1 de la Acordada N° 7826 el que quedará redactado de la siguiente forma: "g) superior a $ 62.000 (pesos uruguayos sesenta y dos mil) y hasta $ 270.000 (pesos uruguayos doscientos setenta mil), los mencionados en el inciso 2° del artículo 74;".

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Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor de Derecho procesal en carreras de pregrado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Autor, coautor y colaborador en diversos artículos, ponencias y libros de su especialidad, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Expositor, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Socio del Colegio de Abogados del Uruguay.