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Reforma del CGP: Lo NO modificado por la ley 19.090

En una primera aproximación a la reforma del CGP se debe considerar y advertir que hay varios aspectos de dicho Código que NO han sido modificados. 
A modo ilustrativo, se destacan por su relevancia, los siguientes:  
- Varias disposiciones relativas a los principios procesales que se desprenden del Libro I, Título I no han sido modificadas (arts. 1 a 4, 6, 7, 9 y 10). A su vez, los arts. 5, 8 y 11 no han alterado el sistema o los pilares originales del Código, sino que han buscado "profundizar" sus lineas directrices (colaboración procesal, inmediación, proceso de duración razonable, celeridad y tutela jurisdiccional efectiva). 
- Aplicación de la norma procesal, interpretación, integración, etc. (arts. 12 a 16). Sin perjuicio de lo cual, la ley 19.090 se ha apartado de la solución del art. 12 del Código -sin derogarlo- para regular su propia vigencia y aplicación (arts. 2 y 3 de la ley 19.090). Resulta quizás evidente, pero no se puede dejar de enfatizar, que la interpretación e integración de la normativa procesal modificada por la ley 19.090 -que sustituye disposiciones del Código- se debe regir por las pautas o criterios de los arts. 14 y 15 del Código. No obstante lo cual, la tutela jurisdiccional efectiva, por su vinculación con el criterio de la efectividad de los derechos sustanciales (art. 14), y la característica de la instrumentalidad del Derecho Procesal podría también conformarse como una pauta preponderante de aplicación y/o interpretación de las normas procesales (véase, por ejemplo, su impacto en el proceso de ejecución, modificado casi en la totalidad de sus disposiciones, reconociendo también allí la necesidad de tutela jurisdiccional efectiva).
- Normas sobre el Ministerio Público (arts. 27 a 30).
- Normas relativas a intereses difusos y/o procesos colectivos (arts. 42 y 220).
- Carga de la prueba (sin perjuicio del impacto que para algunos podría llegar a tener la aplicación de la máxima colaboración procesal y el estándar del buen litigante en dicha regla - arts. 5, 139, 142, etc.). 
- La valoración de la prueba según las pautas y/o reglas de la sana crítica.
- El proceso de inconstitucionalidad de la ley (arts. 508 a 523).
- Las normas procesales internacionales (arts. 524 y ss.). 

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Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor de Derecho procesal en carreras de pregrado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Autor, coautor y colaborador en diversos artículos, ponencias y libros de su especialidad, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Expositor, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Socio del Colegio de Abogados del Uruguay.