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Embargo o arresto de Buques de bandera nacional o extranjera - Ley 18.803

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 19 de septiembre de 2011 (Nº 28.310) la ley 18.803, promulgada el día 26 de agosto de 2011.
A través de dicha ley se dictan normas relacionadas con el embargo o arresto (i.e., prohibición de salir de las aguas de la República y sus puertos) de buques de bandera nacional o extranjera, estableciendo ciertas particularidades respecto del régimen de las medidas cautelares y embargos del Código General del Proceso (v.gr., arts. 311 y ss., 380 y ss., 530 y ss.).
El régimen de la ley procede respecto de ciertos créditos marítimos o comunes vinculados con la explotación o navegación del buque, etc. (arts. 1 y 2, respecto de buques de bandera nacional y extranjera, respectivamente).
Entre las diversas particularidades que se plantean en la nueva regulación legal se encuentran, a modo de ejemplo, las siguientes: en ciertos casos no será necesario justificar el peligro de lesión o frustración del derecho (art. 4), el monto de la contracautela deberá fijarse de acuerdo a ciertos parámetros predispuestos por el legislador (arts. 5 y 12), las medidas deberán trabarse o levantarse, en su caso, dentro de las veinticuatro horas de presentada la solicitud (art. 6).
En ese sentido, el art. 8 de la ley reseñada establece que las normas sobre materia cautelar del Código General del Proceso "...serán aplicables en lo pertinente a las medidas cautelares sobre buques.".
Por su parte, la normativa también contiene disposiciones relativas a la competencia para la adopción de medidas cautelares en el ámbito de la cooperación judicial internacional (arts. 7 y 9), así como a la competencia en materia de procesos laborales, estableciendo un criterio de prevención en los siguientes términos: "Los juicios laborales que inicien los trabajadores de un mismo buque, se tramitarán en la sede judicial donde se haya instaurado la primera demanda hasta la clausura de la totalidad de los asuntos en trámite relativos a ese buque. La oficina encargada de distribuir los turnos, implementará los mecanismos pertinentes a tales efectos." (art. 13).

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Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor Agregado por la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Profesor de Derecho Procesal en grado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Autor de diversos artículos, ponencias y libros de Derecho Procesal y Probatorio, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Director y coordinador de diversas obras colectivas. Conferencista, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Miembro de la Revista Uruguaya de Derecho Procesal.