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Política carcelaria uruguaya. Recomendaciones de Relatoría de la CIDH

La Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realizó una visita de trabajo a Uruguay entre los días 4 y 8 de julio de 2011, luego de la cual publicó en el sitio web de la CIDH las observaciones preliminares que realizara a la política carcelaria uruguaya.
Allí se realizan diversas consideraciones sumamente relevantes para el sistema carcelario uruguayo en general, así como para la organización de la administración de la justicia penal y el sistema procesal penal en su conjunto.
A modo de ejemplo, se manifiesta en las observaciones preliminares antes referidas que: "Otra consecuencia del hacinamiento es la imposibilidad de clasificar a los internos por categorías, por ejemplo, entre procesados y condenados lo que en la práctica genera una situación generalizada contraria al régimen establecido por el artículo 5.4 de la Convención Americana. Además, es claro que el Estado debe dar a los procesados un trato distinto, acorde con el respeto de los derechos a la libertad personal y a la presunción de inocencia.". Entre las diferentes cuestiones allí tratadas se destaca, como otro punto de gran preocupación de la Relatoría, "...el uso generalizado de la prisión preventiva y por periodos de tiempo que muchas veces exceden de un plazo razonable.", ya que se observó que "...existe una práctica constante y sistemática de hacer uso de la prisión preventiva de forma automática, lo que naturalmente repercute en los niveles de encarcelamiento.".
También se indica que la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido categórica al enfatizar que: "...la necesidad, consagrada en la Convención Americana, de que la prisión preventiva se justificará en el caso concreto, a través de una ponderación de los elementos que concurran en éste, y que en ningún caso la aplicación de tal medida cautelar sea determinada por el tipo de delito que se impute al individuo" (...) Si la privación de la libertad durante el proceso sólo puede tener fines cautelares y no retributivos, entonces, la severidad de una eventual condena no necesariamente deberá importar una prisión preventiva más duradera.".
Sin duda se trata de una visión crítica del sistema que amerita un detenido análisis a efectos de procurar soluciones a los problemas allí planteados. Dichas soluciones -en gran medida- podrían comenzar a generarse con la aprobación de las reformas proyectadas al proceso penal uruguayo.

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Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor Agregado por la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Profesor de Derecho Procesal en grado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Autor de diversos artículos, ponencias y libros de Derecho Procesal y Probatorio, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Director y coordinador de diversas obras colectivas. Conferencista, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Miembro de la Revista Uruguaya de Derecho Procesal.