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Proyecto de reforma del Código del Proceso Penal (CPP) uruguayo

El día 26 de marzo publicó proyecto de reforma del CPP uruguayo (enlace aquí a sitio web de la Presidencia de la República, donde se puede descargar dicho proyecto). El proyecto es el resultado del trabajo, el intercambio y el consenso alcanzado en el ámbito del Grupo Asesor Técnico.

Las modificaciones son de muy diverso tipo y entidad. Las mismas tienen trascendencia para las personas que transitan por el sistema de justicia penal como imputados, como víctimas. Son reformas que, de aprobarse, impactarán en el trabajo de la policía, los fiscales, los abogados de víctimas, los defensores y los jueces.

Los cambios apuntan tanto a la eficiencia de la persecución penal como a las garantías de los imputados y los condenados, los derechos de las víctimas, etc. Todo con una mirada que aspira a ser integral. 

En ese sentido, se incluyen entre las novedades dirigidas a la eficiencia de la persecución penal, las técnicas de investigación y la recolección de evidencias, algunas disposiciones que refieren a la utilización de la tecnología ante fenómenos complejos de la delincuencia y ciberdelincuencia actual (proponiendo, por ejemplo, acercar la regulación uruguaya a los estándares del Convenio de Budapest). Se actualiza la regulación de la incautación y apertura de dispositivos electrónicos, la interceptación, se contempla la utilización de drones, se incluye la figura del agente encubierto informático o digital, etc. Se establece a texto expreso que las técnicas de investigación y recolección de evidencias no estarán limitadas a las consagradas a texto expreso, lo que favorece la capacidad de adaptar la investigación a los avances que presenta la tecnología y la criminalidad. 

Al mismo tiempo que se reordenan, ajustan y reforman las disposiciones sobre investigación y recolección de evidencias (para separarlas de las de prueba procesal, propias de la actividad judicial), el proyecto refuerza la vigencia del principio de objetividad en la investigación a cargo de la fiscalía y reconoce y potencia la figura del juez de garantía. 

Se prevé, con carácter general, que aquellas actuaciones que priven al imputado o a un tercero del ejercicio de derechos fundamentales o de algún modo los restrinjan, requerirán de autorización judicial previa. También se aclara que, cuando una diligencia de investigación tiene el potencial de producir alguno de esos efectos, el fiscal deberá solicitar previamente autorización al juez de garantía. 

También se pueden destacar algunas modificaciones relativas a la formalización. Se establece que la fiscalía no podrá fundar su solicitud de formalización, ni su solicitud de medidas cautelares, en evidencias obtenidas vulnerando derechos o garantías fundamentales, consagrando así su inutilizabilidad a esos efectos. Se aclara que la formalización de la investigación no suspenderá la ciudadanía y que la comunicación al Registro Nacional de Antecedentes Judiciales no implicará el fichaje del imputado pero sí el control de su identidad y la anotación de los datos necesarios para la inscripción. La formalización de la investigación no determina, en su caso, que la persona pierda la calidad de primaria, en línea con el principio de inocencia. Se aclara que la formalización de la investigación no conlleva la aplicación preceptiva de la prisión preventiva, y que la no impugnación de la formalización no será tomada en cuenta como fundamento de dicha medida.

En cuanto a la defensa, se suprime, por ejemplo, el límite de defensores por cada imputado, en igualdad de condiciones con la fiscalía. Sin perjuicio de las potestades de dirección de la audiencia por parte de los jueces, respecto a la intervención de las partes en la misma. En línea con el reforzamiento de las facultades autónomas de la defensa, se añade que podrá solicitar directamente al juez el diligenciamiento de evidencias que requieran la coacción del Estado sin noticia del fiscal, justificando la necesidad de esta reserva. 

Se modifican disposiciones vinculadas a la distribución de competencia entre la materia penal y materias no penales, a efectos de favorecer la especialización. Se propone, por ejemplo, una solución para que la ejecución de condenas pecuniarias (como las del art. 80 de la Ley N° 19.580) sea realizada por jueces de las materias no penales que, aplicando en lo pertinente los criterios generales para la determinación de la competencia, les correspondiere conocer en el asunto.

Facilitando el acceso a la justicia y su participación en el proceso, se contempla que la víctima podrá manifestar su intención de participar en el proceso penal durante todo el transcurso del mismo. Al mismo tiempo, se aclara que tomará el proceso en el estado en que se encuentre. Se regula el ofrecimiento de prueba por la víctima. Se establece expresamente que, luego de presentada la acusación por la fiscalía, y antes del emplazamiento al acusado y su defensa, se le dará traslado por el plazo de treinta días a la víctima que para ese momento hubiese manifestado interés de participar en el proceso.

Se explicitan y aumentan las exigencias de motivación judicial de diversas resoluciones judiciales relevantes, tanto interlocutorias como definitivas. 

Se ajusta la regulación de las medidas cautelares de conformidad con su naturaleza. 

En el caso del proceso abreviado, se regula con mayor precisión su trámite y se incluyen disposiciones que buscan fortalecer el consentimiento del imputado (si bien se trata de un recurso extraordinario, también se incluyen modificaciones que pueden llegar a ser relevantes en materia de recurso de revisión). 

Se amplía el régimen de apelación especial del CPP a resoluciones que exigen una resolución rápida en segunda instancia. Se actualiza y ajusta la regulación de algunos puntos relativos a la casación penal, en línea con previsiones contempladas en instrumentos internacionales de derechos humanos. 

Se reincorpora la suspensión condicional del proceso, sin que se trate de la misma regulación que se previó en su momento. Esa regulación se toma como base, pero se le incluyen algunos cambios que apuntan, por ejemplo, a que el juez podrá rechazar la suspensión cuando las condiciones u obligaciones acordadas atenten contra los derechos humanos o menoscaben la dignidad del imputado, cuando no se pueda asegurar razonablemente el control del cumplimiento o ejecución de las condiciones u obligaciones acordadas, o cuando lo acordado resulte manifiestamente absurdo o arbitrario, etc.

Se ajusta y modifica la regulación del habeas corpus, la extradición, la libertad a prueba, la libertad anticipada, los acuerdos reparatorios. 

Con el paso de los días y semanas se irán compartiendo más comentarios, análisis y más actividades de divulgación, apuntando a dar a conocer y entender los cambios propuestos en la reforma del CPP. 

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Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor Agregado por la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Profesor de Derecho Procesal en grado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Autor de diversos artículos, ponencias y libros de Derecho Procesal y Probatorio, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Director y coordinador de diversas obras colectivas. Conferencista, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Miembro de la Revista Uruguaya de Derecho Procesal.