Ir al contenido principal

Visitas

Proyecto de reforma del Código del Proceso Penal (CPP) uruguayo

El día 26 de marzo se publicó proyecto de reforma del CPP uruguayo (enlace aquí a sitio web de la Presidencia de la República, donde se puede descargar dicho proyecto). El proyecto es el resultado del trabajo, el intercambio y el consenso alcanzado en el ámbito del Grupo Asesor Técnico.

Las modificaciones son de muy diverso tipo y entidad. Las mismas tienen trascendencia para las personas que transitan por el sistema de justicia penal como imputados, como víctimas. Son reformas que, de aprobarse, impactarán en el trabajo de la policía, los fiscales, los abogados de víctimas, los defensores y los jueces.

Los cambios apuntan tanto a la eficiencia de la persecución penal como a las garantías de los imputados y los condenados, los derechos de las víctimas, etc. Todo con una mirada que aspira a ser integral. 

En ese sentido, se incluyen entre las novedades dirigidas a la eficiencia de la persecución penal, las técnicas de investigación y la recolección de evidencias, algunas disposiciones que refieren a la utilización de la tecnología ante fenómenos complejos de la delincuencia y ciberdelincuencia actual (proponiendo, por ejemplo, acercar la regulación uruguaya a los estándares del Convenio de Budapest). Se actualiza la regulación de la incautación y apertura de dispositivos electrónicos, la interceptación, se contempla la utilización de drones, se incluye la figura del agente encubierto informático o digital, etc. Se establece que las técnicas de investigación y recolección de evidencias no estarán limitadas a las consagradas a texto expreso, lo que favorece la capacidad de adaptar la investigación a los avances que presenta la tecnología y la criminalidad. 

Al mismo tiempo que se reordenan, ajustan y reforman las disposiciones sobre investigación y recolección de evidencias (para separarlas de las de prueba procesal, propias de la actividad judicial), el proyecto refuerza la vigencia del principio de objetividad en la investigación a cargo de la fiscalía y reconoce y potencia la figura del juez de garantía. 

Se prevé, con carácter general, que aquellas actuaciones que priven al imputado o a un tercero del ejercicio de derechos fundamentales o de algún modo los restrinjan, requerirán de autorización judicial previa. Se aclara que, cuando una diligencia de investigación tiene el potencial de producir alguno de esos efectos, el fiscal deberá solicitar previamente autorización al juez de garantía. 

También se pueden destacar algunas modificaciones relativas a la formalización. Se establece que la fiscalía no podrá fundar su solicitud de formalización, ni su solicitud de medidas cautelares, en evidencias obtenidas vulnerando derechos o garantías fundamentales, consagrando así su inutilizabilidad a esos efectos. Se aclara que la formalización de la investigación no suspenderá la ciudadanía y que la comunicación al Registro Nacional de Antecedentes Judiciales no implicará el fichaje del imputado pero sí el control de su identidad y la anotación de los datos necesarios para la inscripción. La formalización de la investigación no determina, en su caso, que la persona pierda la calidad de primaria, en línea con el principio de inocencia. Se aclara que la formalización de la investigación no conlleva la aplicación preceptiva de la prisión preventiva, y que la no impugnación de la formalización no será tomada en cuenta como fundamento de dicha medida.

En cuanto a la defensa, se suprime, por ejemplo, el límite de defensores por cada imputado, en igualdad de condiciones con la fiscalía. Sin perjuicio de las potestades de dirección de la audiencia por parte de los jueces, respecto a la intervención de las partes en la misma. En línea con el reforzamiento de las facultades autónomas de la defensa, se añade que podrá solicitar directamente al juez el diligenciamiento de evidencias que requieran la coacción del Estado sin noticia del fiscal, justificando la necesidad de esta reserva. 

Se modifican disposiciones vinculadas a la distribución de competencia entre la materia penal y materias no penales, a efectos de favorecer la especialización. Se propone, por ejemplo, una solución para que la ejecución de condenas pecuniarias (como las del art. 80 de la Ley N° 19.580) sea realizada por jueces de las materias no penales que, aplicando en lo pertinente los criterios generales para la determinación de la competencia, les correspondiere conocer en el asunto.

Facilitando el acceso a la justicia y su participación en el proceso, se contempla que la víctima podrá manifestar su intención de participar en el proceso penal durante todo el transcurso del mismo. Al mismo tiempo, se aclara que tomará el proceso en el estado en que se encuentre. Se regula el ofrecimiento de prueba por la víctima. Se establece expresamente que, luego de presentada la acusación por la fiscalía, y antes del emplazamiento al acusado y su defensa, se le dará traslado por el plazo de treinta días a la víctima que para ese momento hubiese manifestado interés de participar en el proceso.

Se explicitan y aumentan las exigencias de motivación judicial de diversas resoluciones judiciales relevantes, tanto interlocutorias como definitivas. 

Se ajusta la regulación de las medidas cautelares de conformidad con su naturaleza. 

En el caso del proceso abreviado, se regula con mayor precisión su trámite y se incluyen disposiciones que buscan fortalecer el consentimiento del imputado (la inexistencia del consentimiento o los vicios del mismo podrán alegarse como causal del recurso extraordinario de revisión). 

Se amplía el régimen de apelación especial del CPP a resoluciones que exigen una resolución rápida en segunda instancia. Se actualiza y ajusta la regulación de algunos puntos relativos a la casación penal, en línea con previsiones contempladas en instrumentos internacionales de derechos humanos. 

Se reincorpora la suspensión condicional del proceso, sin que se trate de la misma regulación que se previó en su momento. Esa regulación se toma como base, pero se le incluyen algunos cambios que apuntan, por ejemplo, a que el juez podrá rechazar la suspensión cuando las condiciones u obligaciones acordadas atenten contra los derechos humanos o menoscaben la dignidad del imputado, cuando no se pueda asegurar razonablemente el control del cumplimiento o ejecución de las condiciones u obligaciones acordadas, o cuando lo acordado resulte manifiestamente absurdo o arbitrario, etc.

Se ajusta y modifica la regulación del habeas corpus, la extradición, la libertad a prueba, la libertad anticipada, los acuerdos reparatorios. 

Con el paso de los días y semanas se irán compartiendo más comentarios, análisis y más actividades de divulgación, apuntando a dar a conocer y entender los cambios propuestos en la reforma del CPP. 

Para leer más acerca de los aspectos destacados de la reforma del CPP, así como unos primeros comentarios, puede acceder aquí al artículo completo: Soba Bracesco, I. M. (2026). Reforma del Código del Proceso Penal. Aspectos destacados y primeros comentarios al proyecto de ley de 26 de marzo de 2026. Montevideo: La Ley Uruguay. Cita Online: UY/DOC/87/2026.

Aclaración: el autor integró el Grupo Asesor Técnico que elaboró el proyecto de reforma al CPP. 

Entradas populares de este blog

Ley N° 19.727: proceso de alimentos, declaración jurada de bienes e ingresos, prueba pericial

Una versión ampliada del presente comentario se puede encontrar AQUÍ. Véase, también aquí, el comentario a la sentencia n° 8/2020 de la SCJ, que se pronuncia a favor de la constitucionalidad de la Ley aquí reseñada. La Ley N° 19.727, de 21/12/2018, publicada en el Diario Oficial el 18/01/2019 modifica el art. 58 del Código de la Niñez y la Adolescencia, imponiendo efectuar una declaración jurada de bienes e ingresos para los demandados en los procesos de alimentos abarcados por el Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA). Ese es un primer punto a destacar, ya que no comprende todo el universo de procesos de alimentos (por ejemplo, los alimentos que puede reclamar el ex cónyuge). A partir de la modificación legal que aquí se comenta, el art. 58 del CNA pasa a disponer lo siguiente:  "(Concepto de ingresos y forma de acreditarlos).- A los efectos de este Código, se entiende por sueldo o haberes, todo ingreso de cualquier naturaleza, periódico o no, que se origine e...

Código General del Proceso. Versión actualizada y últimas modificaciones

A través del link al sitio web oficial del IMPO se puede consultar el texto completo y actualizado del Código General del Proceso uruguayo.  Cabe consignar que luego de aprobada la Ley N° 19.090 , de 14 de junio de 2013, por la cual se modifica gran parte del articulado del Código General del Proceso, se han aprobado otras leyes que también modifican el citado Código. A modo de ejemplo: -  Ley N° 19.149 de 24/10/2013, cuyo art. 142 agrega un numeral 6° al art. 294 del CGP (excepción a la conciliación previa en procesos de la materia de relaciones de consumo regulados por ley 18.507). -  Ley N° 19.210 de 29/04/2014, cuyo artículo 20 entre otras cosas "suprime" el numeral 12 del art. 381 que fuera agregado por el art. 1 de la l ey 19.153 de 24/10/2013 ( el tema refiere a la inembargabilidad de sueldos y otras retribuciones depositados en cuentas bancarias ). - Ley N°19.355 de 19/12/2015,que en su artículo 649 modifica los artículos 27, 28 y 29 del CGP; ...

Corte Suprema (EE.UU.), Daubert v. Merrell Dow Pharmaceuticals, Inc., 509 U.S. 579 (1993).

Acceso al caso:  Corte Suprema (EE.UU.), Daubert v. Merrell DowPharmaceuticals, Inc., 509 U.S. 579 (1993). Resulta de interés realizar, aunque sea de modo muy breve, una introducción a ese famoso caso, así como algunas sucintas reflexiones. Hace ya más de veinticinco años, la jurisprudencia norteamericana ingresaba en el contexto problemático de la ciencia, trasladándolo al ámbito institucional del derecho. En Daubert , “…los demandantes, dos niños pequeños nacidos con malformaciones graves y sus padres alegaban que los daños se debían a que las madres de aquellos habían consumido Bendectin durante el embarazo. El laboratorio demandado negaba la causalidad y, en primera instancia, el Tribunal de Distrito, vistos los peritajes presentados por ambas partes, aplicó el canon de Frye, resolvió que las tesis de los demandantes no cumplían con el requisito de la aceptación general y rechazó su reclamación. La resolución fue confirmada en la apelación y los demandantes recurrieron ...

Datos personales

Mi foto
Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor Agregado por la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Profesor de Derecho Procesal en grado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Autor de diversos artículos, ponencias y libros de Derecho Procesal y Probatorio, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Director y coordinador de diversas obras colectivas. Conferencista, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Miembro de la Revista Uruguaya de Derecho Procesal.