Estos Estudios se componen de un conjunto de ensayos y lecturas que buscan acercar al lector a temas heterogéneos del Derecho procesal, algunos de los cuales plantean verdaderas encrucijadas a la disciplina. Su principal objetivo es mostrar la riqueza, y al mismo tiempo la polémica, que converge en la materia. Son, además, el eco de diferentes meditaciones con las cuales he pretendido desenredar algunos temas generales y especiales de esos que afrontan los sistemas de justicia.
Se trata de contribuciones inéditas o que, en algunos casos, vuelven sobre ideas ya vertidas en disertaciones, conferencias y ponencias que he efectuado en el correr de los últimos años, o que he realizado para publicaciones nacionales e internacionales en diversos países de Iberoamérica, así como en el blog de autor que desde el año 2007 llevo adelante con fines de divulgación (disponible en línea ).
Sobre los ensayos y lecturas del presente libro sobrevuela una «nueva» realidad, que puede hacer ablandar algunos dogmas. Aunque quede la duda de si ello puede implicar la sustitución de la justicia que hasta ahora conocemos; en cualquier caso, habrá que adaptar los procesos jurisdiccionales y el funcionamiento de las oficinas judiciales a los requerimientos que impone -y que impondrá con mayor rigor aún- la tecnología o la virtualidad. Por ello propongo pensar en temas que considero desafiantes y sensibles, complementándolos con aportes de lege ferenda. Por ejemplo, la posible desaparición de las estructuras procesales o el debate acerca de la independencia judicial, en el marco de la justicia electrónica y la inserción de los sistemas de justicia en el contexto de las políticas públicas de gobierno digital.
Asimismo, y con carácter transversal, me declaro a favor de la simplicidad en el Derecho procesal. Simplicidad que se debería poder apreciar en sus reglas, sus estructuras, sus funciones, buscando fortalecer su rol garantista.
Conforme desarrollaré en el capítulo correspondiente, esa simplicidad la reconozco a través de cinco reglas: 1) la simplicidad en las disposiciones procesales facilita la identificación y aplicación de las garantías del proceso jurisdiccional; 2) el Derecho procesal, cuando ofrece simplicidad, favorece la tutela de los derechos sustanciales; 3) las reglas procesales, cuando son simples, ayudan a la duración razonable del proceso; 4) los procesos basados en reglas simples pueden servir para resolver cuestiones complejas; 5) en casos difíciles o de duda, la simplicidad puede servir como pauta interpretativa de las reglas procesales.
Por su parte, asumo algunas críticas respecto de lo que he dado en llamar «procesalismo ingenuo», el cual -me incluyo- puede ser difícil de eludir. Me refiero una modalidad de abordaje del Derecho procesal o de los sistemas de justicia que, en ocasiones, pasa por alto -a veces con cierta candidez, otras con cierta ligereza o jactancia- su inserción en un ecosistema de garantías institucionales más amplio y diferente a aquél que se compone en torno a la garantía específica, y no menos fundamental, del (debido) proceso jurisdiccional. Enfoques que no consideran la complejidad, o que no visibilizan el contexto extraprocesal en el que se insertan ciertos institutos, categorías u otras garantías.
Algo de esto quizás es lo que ha querido decir el profesor Maximiliano Aramburo cuando ha planteado -informalmente- que el proceso es muy importante como para dejárselo sólo a procesalistas; y que el derecho es muy importante como para dejárselo sólo a abogados. Un abordaje ingenuo puede llevar a omitir muchas de las conexiones que tiene el Derecho procesal (o el Derecho en general) con otras disciplinas ajenas a lo estrictamente jurídico.
Los sistemas de justicia no son sólo sistemas procesales. El proceso jurisdiccional, aun siendo la trama central del Derecho procesal, no es lo único que se debe considerar cuando analizamos los sistemas de justicia o participamos en las discusiones sobre virtualidad, inteligencia artificial, proceso, etc. Esto no quiere decir que se minimice el rol instrumental y garantista del proceso jurisdiccional respecto de los derechos sustanciales de las personas, o que se lo subyugue a la realización de ciertas políticas públicas (como lo plantearé, por ejemplo, al tratar la cuestión procesal vinculada a la igualdad de género, el habeas data o acceso a la información pública ambiental).
Procesalistas y no procesalistas, si es que utilizamos esas etiquetas, podemos asumir la posición de defender la garantía procesal; pero también procesalistas (algunos dirán: no verdaderos procesalistas) y no procesalistas pueden asumir la posición de desdeñarla. Los sistemas de justicia desafiarán la labor de los juristas, que seguiremos debatiendo, en gran medida, acerca de cómo ofrecer mejores garantías a todas las personas, encontrando soluciones para los problemas.
A su vez, pretendo explicar y explicarme temas concretos, de interés práctico y teórico. Me remito, por ejemplo, a los capítulos sobre las demandas confusas o imprecisas y a su interpretación, a la predeterminación normativa de los estándares de prueba o al derecho al recurso accesible, eficaz y simple.
Presentar al lector una selección de estos y otros temas de Derecho procesal ha sido un desafío. Desde el punto de vista de la organización de la obra, los he agrupado en las siguientes áreas temáticas.
En primer lugar, una dedicada al sistema de justicia, para ingresar en la gestión de la administración de justicia, la justicia electrónica o digital, temas de jurisdicción, el case y court management, los amigos del tribunal, sujetos vulnerables, etc.
En segundo lugar, un conjunto de capítulos que versan sobre teoría general del proceso, revisitando temas que hacen a las «fuentes», las partes, los abogados y abogadas, la demanda, la autoridad y eficacia de las resoluciones, la cosa juzgada, los recursos, entre otros.
En tercer lugar, una parte que no podía faltar, acerca de Derecho probatorio. Allí se incluyen diversas cuestiones relacionadas con la valoración y los estándares de prueba, el conocimiento privado de los jueces y la prueba pericial, el ADN, la declaración de testigos, la incorporación de la prueba digital al proceso, etc.
En cuarto lugar, varios ensayos y lecturas acerca del proceso civil y procesos especiales (refiriendo allí a procesos civiles en sentido amplio o procesos no penales): el monitorio, el ejecutivo tributario, algunos aspectos problemáticos de los procesos de alimentos y procesos laborales, igualdad de género, el contencioso administrativo de anulación, la regulación de honorarios, el proceso vinculado a relaciones de consumo, la ejecución a través de la vía de apremio, etc.
Finalmente, una parte dedicada a ciertos temas del proceso penal uruguayo, tales como el acceso a la carpeta de investigación del fiscal, el control de la prueba, la prueba nueva o la contraprueba.
Recordando que todo puede llegar a cambiar en el siglo veintiuno, dentro y fuera del Derecho procesal, pretendo celebrar el estudio de temas estimulantes y acuciantes, buscando avanzar en el pensamiento del Derecho procesal que tenemos hoy en día y el de aquel que queremos tener por delante, desde perspectivas diferentes. Al decir de Schauer (2013, p. 21), el mundo sigue arrojándonos lo inesperado: «Podemos, como máximo, predecir el futuro de manera imperfecta, y carecemos de certeza para saber qué haremos una vez que llegue». Mientras tanto, resulta inclaudicable reflexionar y debatir, procurando encontrar ideas fecundas, para tallar sobre la base de la libertad, la tolerancia y el respeto.