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Case management (mucho más que Derecho procesal)

¿Qué es el case management (o la gestión y control judicial de la litigación para alcanzar los fines relevantes del sistema de justicia)? ¿Bajo que paradigmas se desenvuelve? Cuáles son sus criterios racinalizadores, en qué consiste la proporcionalidad, la cooperación, los diversos tipos o subtipos de case management. La importancia del case management para alcanzar el objetivo que implica obtener una decisión en un plazo razonable y a costos accesibles. Estas y otras preguntas y temáticas se analizan por parte de García Odgers y Fuentes Maureira en un muy interesante trabajo de García Odgers, R. & Fuentes Maureira, C. (2020). El surgimiento del case management y la superación del juez director del proceso: el proceso como reflejo de las exigencias y problemas de nuestra época. Revista de Derecho Universidad de Concepción, 2020(248), 113-147. DOI: 10.29393/RD248-14SCRG20014

Recomiendo especialmente la lectura de dicho trabajo, aunque claro, no son los únicos que se han publicado acerca de estos conceptos e ideas (como se da cuenta a través del relevamiento bibliográfico allí consignado). Es más, García Odgers es autor de una obra integral acerca del tema, titulada: El case management en perspectiva comparada. Teoría, evolución histórica, modelos comparados y un caso en desarrollo, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2020.

Algunos aspectos del artículo de García Odgers y Fuentes Maureira que me interesaría destacar, son los que tienen que ver con las referencias a la labor jurisdiccional y de los funcionarios del tribunal, y el tema del "macro" case management o case management estructural (relativo al conjunto de casos del sistema) por oposición al "micro" case management (que refiere cuando ya hay un track -camino, o si se quiere, estructura- procesal asignado al caso).

Con relación al primero, los citados autores sostienen que el "case management en los tribunales es ejecutado normalmente, pero no siempre, por los jueces, y, en general, el proceso es típicamente administrado en coordinación  con  el  personal  del  tribunal, cuya participación es, sin embargo, frecuentemente invisibilizada." (ob. cit., p. 120).

Sobre el segundo de los temas que antes he destacado, resulta muy interesante la perspectiva global que conlleva -incluso, pensando en los usuarios que acudirán en el futuro al sistema de justicia-.

Por cierto, comparto esa referencia que hacen los autores -citando a Holvast- a la "invisibilización" de los funcionarios judiciales, de los asistentes o auxiliares de los jueces. Hay que trabajar, invertir, en investigación (para el fortalecimiento de las organizaciones), en capacitación, clima laboral, y en que los funcionarios comprendan cabalmente cuáles son las funciones o roles que se asignan en la oficina judicial desde un punto de vista sistémico. Como ya lo he dicho en otras ocasiones, en el caso uruguayo, en donde la justicia civil se encuentra bien ubicada en rankings internacionales (como el del World Justice Project (2020). Índice de Estado de Derecho. Washington: WJP), igualmente sería importante (re)pensar el diseño de la oficina judicial y en los tipos de funcionarios judiciales que se tienen, que se necesitan y sus roles (actualizando y reformando la Ley N° 15.750 -LOT-, de organización de los tribunales). Claro todo ello debería ser para mejorar, lo que hace la tarea muchísimo más exigente. La capacidad de adaptarse al cambio encuentra a veces ciertas trabas (concretamente a la innovación y a la creatividad), que se suelen asociar muchas veces a la idea de burocracia (en efecto, el Diccionario de la lengua española incluye un concepto de algún modo positivo de burocracia, pero también uno fuertemente negativo: el primero, se asocia con la idea de una organización regulada por normas que establecen un orden racional para distribuir y gestionar los asuntos que le son propios; el segundo, con la idea de una administración ineficiente a causa del papeleo, la rigidez y las formalidades superfluas, Real Academia Española, 2019). 

A mi criterio, ambos temas tienen una importante y desafiante carga de interdisciplinariedad (es un "punto de encuentro" de miradas y abordajes de la gestión judicial, ob. cit., p. 138). 

La división del trabajo en la administración de justicia y la gestión y control del conjunto de casos, en un marco de recursos limitados, impone el abordaje desde la sociología y la economía de las organizaciones, las áreas del conocimiento que estudian los recursos humanos (o capital humano) en dichas organizaciones, los aportes que vienen desde la informática y la tecnología aplicada, etc. 

En definitiva, considero que el Derecho procesal es sólo una arista en este asunto polifacético. Creer lo contrario sería sería asumir una posición un tanto peligrosa, que se podría llamar de procesalista ingenuo (a la que ya he referido en otras oportunidades), y que implica, básicamente, desconocer o menospreciar el contexto en el cual se tiene que mover y aplicar el Derecho procesal (contexto institucional, contexto de garantías, etc.), así como los aportes interdisciplinarios. 

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Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor de Derecho procesal en carreras de pregrado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Autor, coautor y colaborador en diversos artículos, ponencias y libros de su especialidad, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Expositor, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Socio del Colegio de Abogados del Uruguay.