Recomiendo especialmente la lectura de dicho trabajo, aunque claro, no son los únicos que se han publicado acerca de estos conceptos e ideas (como se da cuenta a través del relevamiento bibliográfico allí consignado). Es más, García Odgers es autor de una obra integral acerca del tema, titulada: El case management en perspectiva comparada. Teoría, evolución histórica, modelos comparados y un caso en desarrollo, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2020.
Algunos aspectos del artículo de García Odgers y Fuentes Maureira que me interesaría destacar, son los que tienen que ver con las referencias a la labor jurisdiccional y de los funcionarios del tribunal, y el tema del "macro" case management o case management estructural (relativo al conjunto de casos del sistema) por oposición al "micro" case management (que refiere cuando ya hay un track -camino, o si se quiere, estructura- procesal asignado al caso).
Con relación al primero, los citados autores sostienen que el "case management en los tribunales es ejecutado normalmente, pero no siempre, por los jueces, y, en general, el proceso es típicamente administrado en coordinación con el personal del tribunal, cuya participación es, sin embargo, frecuentemente invisibilizada." (ob. cit., p. 120).
Sobre el segundo de los temas que antes he destacado, resulta muy interesante la perspectiva global que conlleva -incluso, pensando en los usuarios que acudirán en el futuro al sistema de justicia-.
Por cierto, comparto esa referencia que hacen los autores -citando a Holvast- a la "invisibilización" de los funcionarios judiciales, de los asistentes o auxiliares de los jueces. Hay que trabajar, invertir, en investigación (para el fortalecimiento de las organizaciones), en capacitación, clima laboral, y en que los funcionarios comprendan cabalmente cuáles son las funciones o roles que se asignan en la oficina judicial desde un punto de vista sistémico. Como ya lo he dicho en otras ocasiones, en el caso uruguayo, en donde la justicia civil se encuentra bien ubicada en rankings internacionales (como el del World Justice Project (2020). Índice de Estado de Derecho. Washington: WJP), igualmente sería importante (re)pensar el diseño de la oficina judicial y en los tipos de funcionarios judiciales que se tienen, que se necesitan y sus roles (actualizando y reformando la Ley N° 15.750 -LOT-, de organización de los tribunales). Claro todo ello debería ser para mejorar, lo que hace la tarea muchísimo más exigente. La capacidad de adaptarse al cambio encuentra a veces ciertas trabas (concretamente a la innovación y a la creatividad), que se suelen asociar muchas veces a la idea de burocracia (en efecto, el Diccionario de la lengua española incluye un concepto de algún modo positivo de burocracia, pero también uno fuertemente negativo: el primero, se asocia con la idea de una organización regulada por normas que establecen un orden racional para distribuir y gestionar los asuntos que le son propios; el segundo, con la idea de una administración ineficiente a causa del papeleo, la rigidez y las formalidades superfluas, Real Academia Española, 2019).