De lo privado a lo público y de lo público a lo privado: el conflicto, la finalidad del proceso y la jurisdicción
Giabardo cita los argumentos de quienes ven el conflicto como un asunto privado y, por tanto, consideran que el método para resolverlo también debe serlo. Recomiendo la lectura del trabajo y de la crítica del autor.
Agrega el autor una valiosa reflexión en una de sus notas al pie: "... se podría argumentar que la visión moderna de los ADR es muy similar a la 'liberal' del proceso que se desarrolló a partir de la segunda mitad del siglo XIX y que llegó a su plenitud y madurez con la obra de Adolf Wach, y luego cedió gradualmente a la visión 'social' (pública) de la justicia civil, gracias al trabajo de Franz Klein; para la evolución del proceso liberal en social, cf. Carratta (2017) y Picardi (2011)"; y en otra parte: "La ofensiva contra el proceso civil es ahora, por así decirlo, institucional, oficial. Paradójicamente, está bien presente en la esfera pública. Es el legislador mismo, son los jueces de varios niveles, son los exponentes de las instituciones, los académicos, los miembros de las profesiones jurídicas, los practicantes del derecho quienes contribuyen a este ataque. Y esto es, en cierto sentido, paradójico."
Esto que consigna Carlo Vittorio Giabardo en la Revista de Interés Público, que dirige la querida amiga María Carlota Ucín, nos interpela. Pero no sólo nos interpela sobre lo que pretende el autor (que de por sí es sumamente trascendente), sino también, a mi parecer, nos plantea la necesidad de seguir reflexionando sobre aquello que esperamos del proceso jurisdiccional y la administración de justicia, y lo que entendemos por jurisdicción. Esto es fundamental a la hora de analizar los llamados negocios procesales, sobre los cuales he estado investigando gracias al apoyo brindado por la Fundación Privada Manuel Serra Domínguez (en el marco de un proyecto de investigación seleccionado por dicha Fundación en su convocatoria anual del año 2019).
Entiendo que la discusión puede recaer sobre la finalidad del proceso, sino también sobre las características y el rol de la jurisdicción. Fruto del corsi e ricorsi que se le atribuye a los aconteceres históricos a partir de las ideas de Giambattista Vico (1668-1744), se dice que la historia no avanza de forma lineal sino de ciclos. Con el proceso pasa un fenómeno similar, ya que se han retomado, por ejemplo, algunos aspectos de las teorías negociales a nivel del Derecho positivo y de la dogmática procesalista, produciéndose, con gran impulso, la reaparición de los acuerdos en la escena del proceso jurisdiccional.
[2] Esa línea argumentativa
también se utiliza como parte de una retórica negativa o de ataques al proceso,
para mostrar como positiva los mecanismos alternativos de resolución de
controversias, (conforme el citado análisis de Giabardo, 2020, p. 48).
[3] ¿Acaso existe consenso entre
los juristas acerca de cuál es o cuáles son los fines del proceso
jurisdiccional? ¿o cuáles deberían ser esos fines? Pues, no parece que lo haya,
ni en el ámbito civil, social, penal, etc. El análisis se podría dirigir, a su
vez, a la discusión de si el proceso está previsto como mecanismo
jurisdiccional de resolución de conflictos en base a los recursos asignados y
disponibles, o como actividad tendiente, por ejemplo, a la averiguación de la
verdad, entendida como correspondencia con la realidad (o eventualmente, el
proceso atendiendo a más de una finalidad compatible). Por
su parte, Dodge (2011, p. 726), señala que "Fundamental normative questions
about the role of civil procedure emerge from these types of conflicts between
the traditionally defined concepts of public and private interest—questions whose
resolution is prerequisite to determining the limits of procedural private
ordering.". En una traducción no oficial,
se puede señalar que lo que el autor plantea es algo así como que es necesario
formularse ciertas preguntas normativas fundamentales sobre el papel del
proceso civil que emerge de este tipo de conflictos entre los conceptos
tradicionalmente definidos de interés público y privado: cuestiones cuya
resolución es requisito previo para determinar los límites de lo que el autor
identifica como el ordenamiento procesal privado.
[4] Camacho Duarte Vidal (2017, p. 6) también lo plantea en términos de márgenes de negociabilidad.
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