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Los 25 años del Innocence Project y el desarrollo de iniciativas similares

Innocence Project’s 25th Anniversary Es interesante informarse un poco más acerca del Innocence Project (que, en español, se lo podría traducir como "Proyecto Inocencia") y otras iniciativas similares. Cabe preguntarse, además, si ello se podría desarrollar también en Uruguay. 

Muchos quizás ya han oído hablar de la iniciativa original, la que -como surge de su sitio web (al cual remitimos por ser de gran interés)- cumple 25 años. 

El objetivo del proyecto, fundado en el año 1992, por Peter Neufeld y Barry Scheck de la Cardozo School of Law, es buscar exonerar de responsabilidad a personas que han sido condenadas erróneamente, utilizando para ello la prueba de ADN. También busca la reforma del sistema procesal penal, de modo de prevenir futuras injusticias.

Iniciativas asociadas, similares o inspiradas en la filosofía del Innocence Project se comenzaron a desarrollar en América del Sur (por ejemplo, en Chile - a través de la Defensoría Pública Penal, o en Argentina), en Europa y otros lugares, que no necesariamente obedecen a la tradición del common law.

Precisamente, en Europa cobra cada vez más fuerza como lo pone de manifiesto la realización de un evento de gran interés en la Universitat de Barcelona el día 9 de noviembre de 2018, que cuenta con la participación de destacados profesores de Derecho procesal, como Núria Mallandrich Miret (una de las gestoras del Barcelona Innocence Project y también organizadora de la conferencia) y Vicente Pérez Daudí.*

Del temario de la 3era. Conferencia  de la European Innocence Network se puede apreciar el enfoque interdisciplinario del proyecto y la importancia que tiene conocer de primera mano la experiencia de personas que se vieron afectadas por los errores de la justicia y beneficiadas a partir de la reconsideración de sus casos.

Vale recordar que si bien el principio, estado o presunción de inocencia se ha consagrado como una garantía procesal fundamental en diversos instrumentos internacionales y constitucionales, las condenas de personas inocentes no son una rara avis. De ahí que sea esencial apoyar el desarrollo de fortalezas en la administración de justicia, la consagración de estándares de garantías mínimos para todas las personas y difundir y dar a conocer valiosas iniciativas de la sociedad civil o la academia, como las que mencionamos en el párrafo anterior.

En especial, se deben tomar precauciones en el manejo de la evidencia o de la prueba, en la valoración de la prueba y en la formación del convencimiento jurisdiccional. Precisamente, la prueba es la actividad que aporta conocimiento e información a quien va a tomar una decisión fundamental, que afecta la vida y la libertad de las personas. Si se quiere evitar caer en la arbitrariedad, la prueba procesal -en un marco de garantías- es el camino. En ese sentido, Cafferata Nores ha señalado que, dado que se parte de un ‘estado’ de inocencia en el sistema constitucional, la prueba cobra relevancia sustancial, pues es la única forma autorizada para destruirlo: “…no se admite otro modo de acreditar la culpabilidad (…) La convicción de culpabilidad necesaria para condenar únicamente puede derivar de los datos probatorios legalmente incorporados al proceso: son las pruebas, no los jueces, las que condenan; ésta es la garantía. La prueba, por ser insustituible como fundamento de una condena, es la mayor garantía frente a la arbitrariedad punitiva” (Cfr., CAFFERATA NORES, J.I., La prueba en el proceso penal, tercera edición actualizada y ampliada, Depalma, Buenos Aires, 1998, pp. 5-6).

Los casos en los que la condena y/o la pena se "negocia" o se "pacta" trastocan el paradigma garantista clásico y son un verdadero desafío en la materia, ya que también podría darse el caso de inocentes afectados por diversas circunstancias (allí la condena no estaría precedida necesariamente de una actividad probatoria producida con todas las garantías procesales y la sentencia no estaría fundada en el pleno convencimiento  del tribunal acerca de la existencia del hecho delictivo y de la participación del encausado).

Se puede decir que esto entronca con el concepto de “justicia de la decisión judicial”, el cual se funda en la determinación certera de los hechos, como una de sus condiciones necesarias. Por el contrario, una base errónea o inexacta en cuanto al juicio de los hechos no puede servir a la adopción justa de una decisión, en tanto no estaría resolviendo debidamente el objeto (idea extraída de cita a Taruffo realizada por Picó I Junoy. Ver, PICÓ I JUNOY, J., “La iniciativa probatoria del juez civil: un debate mal planteado”, Revista Uruguaya de Derecho Procesal, 3/2007, FCU, Montevideo, p. 585).

En el caso uruguayo, la posibilidad de replicar valiosas experiencias como las del Innocence Project podría ser encausada a través de la facilitación del acceso a pruebas de ADN y mediante la apertura de la Suprema Corte de Justicia al recurso de revisión penal, el cual, según el art. 371 lit. b) del Código del Proceso Penal permite revisar lo decidido si después de la condena sobrevienen nuevos elementos de prueba o circunstancias que, solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hacen evidente que el hecho no existió o que el condenado no lo cometió o que concurrieron causas obstativas de la responsabilidad penal.


Más sobre el Innocence Project / Proyecto Inocencia y otras propuestas similares o afines en:

Barcelona Innocence Project.

Center for the Global Study of Wrongful Conviction

Innocence Project [sitio web oficial]

Innocence Project Argentina.

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Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor de Derecho procesal en carreras de pregrado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Autor, coautor y colaborador en diversos artículos, ponencias y libros de su especialidad, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Expositor, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Socio del Colegio de Abogados del Uruguay.