Directiva N° 2016/343, de 9 de marzo de 2016, publicada en el Diario Oficial de la UE el 11 de marzo de ese mismo año. A
través de dicha Directiva, se pretenden reforzar determinados aspectos
del proceso penal, como la presunción de inocencia y el derecho a estar
presente en el juicio. Entre los fundamentos de dicha Directiva, se
encuentra la finalidad de "... reforzar en el proceso penal el derecho a
un juicio justo,
estableciendo unas normas mínimas comunes relativas a determinados
aspectos de la presunción de inocencia y al derecho a estar presente en
el juicio." Asimismo, se indica que: "Mediante el establecimiento de
normas mínimas
comunes sobre la protección de los derechos procesales de los
sospechosos y acusados, la presente Directiva tiene la finalidad de
reforzar la confianza de los Estados miembros en los sistemas de
justicia penal de cada uno de ellos y contribuir de este modo a
facilitar el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en
materia penal...".
También se aclara en la referida Directiva que "...únicamente debe aplicarse
al proceso penal...", y que "...no debe aplicarse ni a los procedimientos civiles ni a
los administrativos, en particular a aquellos procedimientos
administrativos que puedan dar lugar a sanciones, como los
procedimientos en materia de competencia, comercio, servicios
financieros, infracciones de tráfico, tributos o recargos tributarios,
ni a las investigaciones que las autoridades administrativas efectúen en
relación con tales procedimientos."
De
esa forma se descarta su aplicación a otras ramas de lo que algunos
podrían considerar como la matriz común de un Derecho sancionatorio.
Sin perjuicio de recomendar la lectura íntegra de la norma, se puede mencionar, como de gran interés en materia de garantías, el art. 6 sobre "Carga de la prueba": "1. Los Estados miembros garantizarán que la carga de
la prueba para determinar la culpabilidad de los sospechosos y acusados
recaiga en la acusación. Esta disposición se entiende sin perjuicio de
cualquier obligación del juez o tribunal competente de buscar pruebas
tanto de cargo como de descargo, y del derecho de la defensa a proponer
pruebas con arreglo al Derecho nacional aplicable. 2. Los Estados miembros garantizarán que cualquier
duda sobre la culpabilidad beneficie siempre al sospechoso o acusado,
incluso cuando el órgano jurisdiccional valore si el interesado debe ser
absuelto."
En relación a la temática tratada, véase además: SOBA BRACESCO, I. M., "Algunas derivaciones probatorias del estado de inocencia y la certeza procesa", en Derecho procesal [Blog].
En relación a la temática tratada, véase además: SOBA BRACESCO, I. M., "Algunas derivaciones probatorias del estado de inocencia y la certeza procesa", en Derecho procesal [Blog].