El día 17 de julio de 2014 la Suprema Corte de Justicia dictó la Acordada Nº 7.810 que regula la realización de pericias por parte del Instituto Técnico Forense. Se amplía de ese modo lo ya previsto en Acordada Nº 7.226, de 18 de abril de 1994. En la Acordada Nº 7.810 se aclara en que casos debe "preceptivamente" actuar el ITF: en principio, materia penal, crimen organizado, violencia doméstica, art. 117 CNA y adolescentes. Para más información, se recomienda la lectura de la referida Acordada.
A través del link al sitio web oficial del IMPO se puede consultar el texto completo y actualizado del Código General del Proceso uruguayo. Cabe consignar que luego de aprobada la Ley N° 19.090 , de 14 de junio de 2013, por la cual se modifica gran parte del articulado del Código General del Proceso, se han aprobado otras leyes que también modifican el citado Código. A modo de ejemplo: - Ley N° 19.149 de 24/10/2013, cuyo art. 142 agrega un numeral 6° al art. 294 del CGP (excepción a la conciliación previa en procesos de la materia de relaciones de consumo regulados por ley 18.507). - Ley N° 19.210 de 29/04/2014, cuyo artículo 20 entre otras cosas "suprime" el numeral 12 del art. 381 que fuera agregado por el art. 1 de la l ey 19.153 de 24/10/2013 ( el tema refiere a la inembargabilidad de sueldos y otras retribuciones depositados en cuentas bancarias ). - Ley N°19.355 de 19/12/2015,que en su artículo 649 modifica los artículos 27, 28 y 29 del CGP; ...