El día 17 de julio de 2014 la Suprema Corte de Justicia dictó la Acordada Nº 7.810 que regula la realización de pericias por parte del Instituto Técnico Forense. Se amplía de ese modo lo ya previsto en Acordada Nº 7.226, de 18 de abril de 1994. En la Acordada Nº 7.810 se aclara en que casos debe "preceptivamente" actuar el ITF: en principio, materia penal, crimen organizado, violencia doméstica, art. 117 CNA y adolescentes. Para más información, se recomienda la lectura de la referida Acordada.
De Montevideo a Ámsterdam. Una crítica a la sentencia n° 536/2025 de la Suprema Corte de Justicia de Uruguay
El sistema de justicia (en sentido amplio), fundamentalmente estatal pero también arbitral, debe ser accesible. Sin acceso, no hay justicia. La historia del derecho en general, y del derecho procesal en particular, es, en buena medida, la historia de cómo se les ofrecen a las personas ciertos ámbitos institucionales a los cuales deberían poder acceder para plantear y resolver sus conflictos, evitando, por ejemplo, el uso de la fuerza propio de ciertos mecanismos de autotutela. Están en juego muchas cosas: la resolución institucional de los conflictos entre las personas, la civilidad y la paz social, derechos en ocasiones especialmente protegidos o tutelados, etc. El caso ahora analizado nos lleva a preguntarnos: ¿puede un conductor de Uber (que reclama como trabajador), que desarrolla su tarea en Uruguay, acceder y litigar en un tribunal arbitral en Ámsterdam, Países Bajos? La respuesta parece notoria, evidente. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia uruguaya nos conduce hacia una s...