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Proceso penal y crimen organizado

Se aprobó la ley 18.914 (promulgada el 22 de junio de 2012 y publicada en el Diario Oficial el 30 de julio de 2012), con diversas normas de interés en materia procesal penal, fruto -entre otros- del trabajo efectuado en el seno de la Comisión Especial con fines legislativos vinculados al lavado de activos y crimen organizado (Cámara de Representantes - Poder Legislativo). 
A modo ilustrativo, sus disposiciones refieren al asesoramiento y colaboración que los organismos públicos (e incluso sociedades anónimas en las que participe el Estado) deben brindar a los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal con especialización en Crimen Organizado, por ejemplo, a través del aporte de personal especializado (arts. 2 y 3).
Asimismo, en sus arts. 4 y 5 se modifica la competencia de las citadas Sedes especializadas, quitando ciertos asuntos que posiblemente se estiman de "menor trascendencia" desde el punto de vista económico (ciertos delitos vinculados con la administración pública, menores a U$S 20.000) o para hechos de apariencia delictiva vinculados a la prostitución infantil, la explotación sexual de personas, etc., en los que no participan grupos delictivos organizados.
Según surge de los antecedentes parlamentarios, las Sedes especializadas (actualmente, dos oficinas judiciales) si bien han sido muy efectivas en el desarrollo de su gestión, han padecido un incremento en los asuntos vinculados con explotación sexual en el interior del país, en los que no participan grupos delictivos organizados, y que traen complicaciones en la sustanciación de los respectivos procesos penales (por la distancia con el lugar en donde aconteció el hecho, el traslado de testigos, las dificultades en la producción de otros elementos probatorios, el desarraigo de indagados e imputados, etc.). Al igual que los temas de menor cuantía en materia de delitos contra la administración pública, se trata de una decisión de política legislativa, referente a la organización de la administración de justicia mediante la fijación de las reglas de distribución de la competencia entre las Sedes penales ordinarias y las especializadas. En esta materia no esta dicha la última palabra, seguramente la competencia de estas Sedes será modificada más adelante, eliminando o agregando hechos de apariencia delictiva del listado efectuado en el art. 414 de la ley 18.362.

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Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor de Derecho procesal en carreras de pregrado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Autor, coautor y colaborador en diversos artículos, ponencias y libros de su especialidad, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Expositor, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Socio del Colegio de Abogados del Uruguay.