Ir al contenido principal

Visitas

La regulación procesal del habeas data

En los primero días del mes de agosto de 2010 se ha publicado la obra que seguidamente se comenta. A continuación se realizan algunas breves consideraciones sobre la importancia y relevancia de estos temas en la actualidad.

"La regulación procesal del habeas data"
Editorial BdeF, 2010, 222 páginas
Bruno J. Gaiero - Ignacio M. Soba

La información es un ‘arma de doble filo’. Todos sabemos que la información une el mundo, pero cuando cae en las manos incorrectas o cuando es utilizada de forma inadecuada –incluso cuando es con la mejor de las intenciones-, el almacenamiento y tránsito de la información se puede transformar en una cuestión crítica. En especial, cuando se trata de datos personales y datos sensibles. Y bien es sabido que, hoy en día, las nuevas tecnologías aplicadas al almacenamiento y difusión de datos hacen que este fenómeno se haya potenciado exponencialmente.
Hace ya tiempo que el tema de la protección de datos personales tratado en la obra es de suma delicadeza. Así, el manejo de los datos personales y, en particular, de aquellos datos sensibles, ha sido de gran preocupación por su potencialidad lesiva para las libertades y los derechos más básicos de las personas. Por ejemplo, por su eventual utilización como factor de discriminación religiosa, racial, sexual, social, laboral, etc. Ello es fácil de constatar a lo largo la historia; ya que incluso muchas personas han perdido hasta sus vidas por el uso perverso que de sus datos personales han hecho ciertos regímenes totalitarios.
Hoy en día, la problemática ha tomado aristas mucho más variadas y cotidianas, tornándose en un tema de total actualidad.
Recientemente, una estrella del pop argentino ganó un cuantioso juicio contra los dos principales buscadores de Internet, Google y Yahoo, por el hecho de que indexaban en sus búsquedas páginas con contenidos sexuales que vinculaban el nombre y fotografía de la estrella con tales páginas y actividades allí promovidas.
Por su parte, la red social Facebook ha tenido que enfrentar multitudinarias demandas a lo largo de todo el mundo por parte de usuarios, ex-usuarios y ong’s que aducen que la adictiva red no cumple con los estándares mínimos de privacidad y protección de datos personales. Así, por ejemplo, el astro del fútbol italiano, Alessandro Del Piero, vio como creaban un ‘perfil’ falso suyo, que se asociaba con entornos nazis y propaganda de dicha ideología. El renombrado futbolista salió a la prensa a desmentir estos hechos y anunció entablar una contundente demanda contra la popular red social.
La información es poder. Y cuando se trata de información pública, por ejemplo, relativa a la gestión de un gobierno, el acceso a ésta también significa transparencia.
Es así que la obra aborda cómo nuestro país, para cumplir con los estándares internacionales básicos en materia de derechos fundamentales, de seguridad en las inversiones y también transparencia en la gestión de gobierno, ha resuelto no ser menos que los sistemas jurídicos más modernos, dando una regulación específica tanto para el instituto del habeas data (del latín:“tráigase el dato”); en su modalidad de habeas data propio o protección de datos personales (ley 18.331), así como para el habeas data impropio o acceso a la información pública (ley 18.381).
Pero todos sabemos que, lamentablemente, si no se establecen mecanismos para exigir estos derechos, la ley pasa a ser ‘letra muerta’.
Por ese motivo, la obra analiza especialmente cómo la nueva normativa reguló el proceso judicial para reclamar estos derechos, y da respuestas a muchas interrogantes que la reciente legislación procesal plantea al respecto.
Asimismo, el lector podrá familiarizarse con los antecedentes históricos y legislativos, así como con los primeros fallos judiciales, que explican cómo estos mecanismos legales pueden funcionar en el foro judicial uruguayo.

Entradas populares de este blog

Corte Suprema (EE.UU.), Daubert v. Merrell Dow Pharmaceuticals, Inc., 509 U.S. 579 (1993).

Acceso al caso:  Corte Suprema (EE.UU.), Daubert v. Merrell DowPharmaceuticals, Inc., 509 U.S. 579 (1993). Resulta de interés realizar, aunque sea de modo muy breve, una introducción a ese famoso caso, así como algunas sucintas reflexiones. Hace ya más de veinticinco años, la jurisprudencia norteamericana ingresaba en el contexto problemático de la ciencia, trasladándolo al ámbito institucional del derecho. En Daubert , “…los demandantes, dos niños pequeños nacidos con malformaciones graves y sus padres alegaban que los daños se debían a que las madres de aquellos habían consumido Bendectin durante el embarazo. El laboratorio demandado negaba la causalidad y, en primera instancia, el Tribunal de Distrito, vistos los peritajes presentados por ambas partes, aplicó el canon de Frye, resolvió que las tesis de los demandantes no cumplían con el requisito de la aceptación general y rechazó su reclamación. La resolución fue confirmada en la apelación y los demandantes recurrieron ...

El testigo técnico. Diferencias con el perito

En la presente entrada plantearé algunas reflexiones acerca de la conceptualización del llamado testigo técnico (eventualmente, testigo experto o testigo-perito, según el ordenamiento que se considere). En particular, el interés que existe en diferenciarlo de la figura del experto cuando este reviste el estatuto del perito. [1] El testigo técnico, es, como surge de su propia denominación, un testigo, no un perito. En ese sentido, se encuentra sujeto al estatuto del testigo; en particular, al deber de comparecer, de declarar y de decir la verdad respecto del relato o narración de los hechos percibidos. Como testigo, “…es típicamente un narrador. Se supone que tiene conocimiento de algunos hechos del caso y se espera que ‘relate’ los hechos que conoce.” [2] En esa calidad, al igual que el testigo común, se encuentra sujeto a una determinada plataforma fáctica. [3] Agrega Parra Quijano, al referir a las diferencias entre el perito y el testigo, que: “Los acontecimientos preproce...

Prueba electrónica: ¿debemos exigir más diligencia a los litigantes?

Para leer una versión ampliada de este trabajo, disponible en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal, 1/2024, consulte aquí. La prueba electrónica (en sentido amplio) nos enfrenta a múltiples problemas vinculados a su autenticidad e integridad (a modo de ejemplo, el fenómeno del deepfake  es uno de los tantos desafíos que tenemos por delante). Ahora bien, ¿cómo reaccionamos desde el derecho procesal-probatorio a esta problemática?  Por un lado, pienso que los caminos que tenemos para reaccionar al problema son diversos. Por otro lado, pienso que en la elección del sistema que vayamos a diseñar y emplear para enfrentar al problema van a incidir factores no exclusivamente jurídicos. Por todo esto, y porque parece que no podemos salir de arenas movedizas, quisiera dejar planteadas algunas reflexiones para hacer más concreto el debate. I) Enfrentamos el problema ex post Aplicamos, acaso, reglas de corte más clásico como podrían ser las del art. 170.2 del CGP uruguayo, cuando dice...

Datos personales

Mi foto
Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor de Derecho procesal en carreras de pregrado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Autor, coautor y colaborador en diversos artículos, ponencias y libros de su especialidad, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Expositor, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Socio del Colegio de Abogados del Uruguay.