Tal como puede apreciarse fácilmente, es recurrente el debate acerca de los roles de los agentes que integran el Poder Judicial, así como la discusión en torno al funcionamiento, estructuración, dimensión y gestión de la oficina judicial (tanto en lo referente a sus recursos materiales como humanos). Relacionado con lo anterior, estimo que se encuentra íntimamente vinculada la cuestión relativa a la asignación de competencia a los órganos del Poder Judicial para entender en los procesos voluntarios (la actualidad de dicha cuestión se aprecia, a título ilustrativo, en las leyes Nº 18.246, 18.590 y 18.620, relativas al reconocimiento judicial de la unión concubinaria, el cambio registral de sexo y la adopción, y que acuden a estructuras voluntarias para la tramitación de las respectivas solicitudes). En efecto, la ‘administrativización’ de muchos asuntos que hoy se considera que deben tramitar por la estructura de los procesos voluntarios, ante órganos del Poder Judicial, podría contribuir a un redimensionamiento de la oficina judicial y a un mejor aprovechamiento de sus diferentes (y normalmente escasos) recursos. Todo ello mediante el traspaso de determinados asuntos que se consideran voluntarios a la esfera de actuación de órganos –creados o a crearse- del Poder Ejecutivo. Por esa razón, se acompaña (en el siguiente link - Procesos voluntarios: cuestiones teóricas y actualidad del debate) trabajo publicado en el portal español Noticias Jurídicas, relativo a los procesos voluntarios. Se espera que el mismo pueda contribuir, mediante la presentación de enfoques doctrinarios clásicos y puntos de vista existentes en otros foros y en otras realidades, a la discusión y problematización acerca de los roles en la oficina judicial y sobre la necesidad o no de que sean órganos del Poder Judicial los que entiendan en los asuntos catalogados como de voluntarios. En definitiva, estimo que debería realizarse un diagnóstico interdisciplinario relativo a la administración de justicia, que permita reconocer sus fortalezas (que se estima que son múltiples) y sus debilidades, para luego poder generar consensos que conlleven a espacios y discusiones sobre reformas (a modo de ejemplo, de la ley 15.750, conocida como ley orgánica de la judicatura y de organización de los tribunales).
De Montevideo a Ámsterdam. Una crítica a la sentencia n° 536/2025 de la Suprema Corte de Justicia de Uruguay
El sistema de justicia (en sentido amplio), fundamentalmente estatal pero también arbitral, debe ser accesible. Sin acceso, no hay justicia. La historia del derecho en general, y del derecho procesal en particular, es, en buena medida, la historia de cómo se les ofrecen a las personas ciertos ámbitos institucionales a los cuales deberían poder acceder para plantear y resolver sus conflictos, evitando, por ejemplo, el uso de la fuerza propio de ciertos mecanismos de autotutela. Están en juego muchas cosas: la resolución institucional de los conflictos entre las personas, la civilidad y la paz social, derechos en ocasiones especialmente protegidos o tutelados, etc. El caso ahora analizado nos lleva a preguntarnos: ¿puede un conductor de Uber (que reclama como trabajador), que desarrolla su tarea en Uruguay, acceder y litigar en un tribunal arbitral en Ámsterdam, Países Bajos? La respuesta parece notoria, evidente. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia uruguaya nos conduce hacia una s...