Tal como puede apreciarse fácilmente, es recurrente el debate acerca de los roles de los agentes que integran el Poder Judicial, así como la discusión en torno al funcionamiento, estructuración, dimensión y gestión de la oficina judicial (tanto en lo referente a sus recursos materiales como humanos). Relacionado con lo anterior, estimo que se encuentra íntimamente vinculada la cuestión relativa a la asignación de competencia a los órganos del Poder Judicial para entender en los procesos voluntarios (la actualidad de dicha cuestión se aprecia, a título ilustrativo, en las leyes Nº 18.246, 18.590 y 18.620, relativas al reconocimiento judicial de la unión concubinaria, el cambio registral de sexo y la adopción, y que acuden a estructuras voluntarias para la tramitación de las respectivas solicitudes). En efecto, la ‘administrativización’ de muchos asuntos que hoy se considera que deben tramitar por la estructura de los procesos voluntarios, ante órganos del Poder Judicial, podría contribuir a un redimensionamiento de la oficina judicial y a un mejor aprovechamiento de sus diferentes (y normalmente escasos) recursos. Todo ello mediante el traspaso de determinados asuntos que se consideran voluntarios a la esfera de actuación de órganos –creados o a crearse- del Poder Ejecutivo. Por esa razón, se acompaña (en el siguiente link - Procesos voluntarios: cuestiones teóricas y actualidad del debate) trabajo publicado en el portal español Noticias Jurídicas, relativo a los procesos voluntarios. Se espera que el mismo pueda contribuir, mediante la presentación de enfoques doctrinarios clásicos y puntos de vista existentes en otros foros y en otras realidades, a la discusión y problematización acerca de los roles en la oficina judicial y sobre la necesidad o no de que sean órganos del Poder Judicial los que entiendan en los asuntos catalogados como de voluntarios. En definitiva, estimo que debería realizarse un diagnóstico interdisciplinario relativo a la administración de justicia, que permita reconocer sus fortalezas (que se estima que son múltiples) y sus debilidades, para luego poder generar consensos que conlleven a espacios y discusiones sobre reformas (a modo de ejemplo, de la ley 15.750, conocida como ley orgánica de la judicatura y de organización de los tribunales).
Una versión ampliada del presente comentario se puede encontrar AQUÍ. Véase, también aquí, el comentario a la sentencia n° 8/2020 de la SCJ, que se pronuncia a favor de la constitucionalidad de la Ley aquí reseñada. La Ley N° 19.727, de 21/12/2018, publicada en el Diario Oficial el 18/01/2019 modifica el art. 58 del Código de la Niñez y la Adolescencia, imponiendo efectuar una declaración jurada de bienes e ingresos para los demandados en los procesos de alimentos abarcados por el Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA). Ese es un primer punto a destacar, ya que no comprende todo el universo de procesos de alimentos (por ejemplo, los alimentos que puede reclamar el ex cónyuge). A partir de la modificación legal que aquí se comenta, el art. 58 del CNA pasa a disponer lo siguiente: "(Concepto de ingresos y forma de acreditarlos).- A los efectos de este Código, se entiende por sueldo o haberes, todo ingreso de cualquier naturaleza, periódico o no, que se origine e...