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Procesos voluntarios: cuestiones teóricas y actualidad del debate

Tal como puede apreciarse fácilmente, es recurrente el debate acerca de los roles de los agentes que integran el Poder Judicial, así como la discusión en torno al funcionamiento, estructuración, dimensión y gestión de la oficina judicial (tanto en lo referente a sus recursos materiales como humanos). Relacionado con lo anterior, estimo que se encuentra íntimamente vinculada la cuestión relativa a la asignación de competencia a los órganos del Poder Judicial para entender en los procesos voluntarios (la actualidad de dicha cuestión se aprecia, a título ilustrativo, en las leyes Nº 18.246, 18.590 y 18.620, relativas al reconocimiento judicial de la unión concubinaria, el cambio registral de sexo y la adopción, y que acuden a estructuras voluntarias para la tramitación de las respectivas solicitudes). En efecto, la ‘administrativización’ de muchos asuntos que hoy se considera que deben tramitar por la estructura de los procesos voluntarios, ante órganos del Poder Judicial, podría contribuir a un redimensionamiento de la oficina judicial y a un mejor aprovechamiento de sus diferentes (y normalmente escasos) recursos. Todo ello mediante el traspaso de determinados asuntos que se consideran voluntarios a la esfera de actuación de órganos –creados o a crearse- del Poder Ejecutivo. Por esa razón, se acompaña (en el siguiente link - Procesos voluntarios: cuestiones teóricas y actualidad del debate) trabajo publicado en el portal español Noticias Jurídicas, relativo a los procesos voluntarios. Se espera que el mismo pueda contribuir, mediante la presentación de enfoques doctrinarios clásicos y puntos de vista existentes en otros foros y en otras realidades, a la discusión y problematización acerca de los roles en la oficina judicial y sobre la necesidad o no de que sean órganos del Poder Judicial los que entiendan en los asuntos catalogados como de voluntarios. En definitiva, estimo que debería realizarse un diagnóstico interdisciplinario relativo a la administración de justicia, que permita reconocer sus fortalezas (que se estima que son múltiples) y sus debilidades, para luego poder generar consensos que conlleven a espacios y discusiones sobre reformas (a modo de ejemplo, de la ley 15.750, conocida como ley orgánica de la judicatura y de organización de los tribunales).

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Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor Agregado por la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Profesor de Derecho Procesal en grado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Autor de diversos artículos, ponencias y libros de Derecho Procesal y Probatorio, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Director y coordinador de diversas obras colectivas. Conferencista, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Miembro de la Revista Uruguaya de Derecho Procesal.