Tal como puede apreciarse fácilmente, es recurrente el debate acerca de los roles de los agentes que integran el Poder Judicial, así como la discusión en torno al funcionamiento, estructuración, dimensión y gestión de la oficina judicial (tanto en lo referente a sus recursos materiales como humanos). Relacionado con lo anterior, estimo que se encuentra íntimamente vinculada la cuestión relativa a la asignación de competencia a los órganos del Poder Judicial para entender en los procesos voluntarios (la actualidad de dicha cuestión se aprecia, a título ilustrativo, en las leyes Nº 18.246, 18.590 y 18.620, relativas al reconocimiento judicial de la unión concubinaria, el cambio registral de sexo y la adopción, y que acuden a estructuras voluntarias para la tramitación de las respectivas solicitudes). En efecto, la ‘administrativización’ de muchos asuntos que hoy se considera que deben tramitar por la estructura de los procesos voluntarios, ante órganos del Poder Judicial, podría contribuir a un redimensionamiento de la oficina judicial y a un mejor aprovechamiento de sus diferentes (y normalmente escasos) recursos. Todo ello mediante el traspaso de determinados asuntos que se consideran voluntarios a la esfera de actuación de órganos –creados o a crearse- del Poder Ejecutivo. Por esa razón, se acompaña (en el siguiente link - Procesos voluntarios: cuestiones teóricas y actualidad del debate) trabajo publicado en el portal español Noticias Jurídicas, relativo a los procesos voluntarios. Se espera que el mismo pueda contribuir, mediante la presentación de enfoques doctrinarios clásicos y puntos de vista existentes en otros foros y en otras realidades, a la discusión y problematización acerca de los roles en la oficina judicial y sobre la necesidad o no de que sean órganos del Poder Judicial los que entiendan en los asuntos catalogados como de voluntarios. En definitiva, estimo que debería realizarse un diagnóstico interdisciplinario relativo a la administración de justicia, que permita reconocer sus fortalezas (que se estima que son múltiples) y sus debilidades, para luego poder generar consensos que conlleven a espacios y discusiones sobre reformas (a modo de ejemplo, de la ley 15.750, conocida como ley orgánica de la judicatura y de organización de los tribunales).
Acceso al caso: Corte Suprema (EE.UU.), Daubert v. Merrell DowPharmaceuticals, Inc., 509 U.S. 579 (1993). Resulta de interés realizar, aunque sea de modo muy breve, una introducción a ese famoso caso, así como algunas sucintas reflexiones. Hace ya más de veinticinco años, la jurisprudencia norteamericana ingresaba en el contexto problemático de la ciencia, trasladándolo al ámbito institucional del derecho. En Daubert , “…los demandantes, dos niños pequeños nacidos con malformaciones graves y sus padres alegaban que los daños se debían a que las madres de aquellos habían consumido Bendectin durante el embarazo. El laboratorio demandado negaba la causalidad y, en primera instancia, el Tribunal de Distrito, vistos los peritajes presentados por ambas partes, aplicó el canon de Frye, resolvió que las tesis de los demandantes no cumplían con el requisito de la aceptación general y rechazó su reclamación. La resolución fue confirmada en la apelación y los demandantes recurrieron ...