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Nuevo Código del Proceso Penal

Se proporciona AQUÍ enlace a sitio web del IMPO (Diario Oficial), en donde se puede encontrar la versión actualizada del nuevo Código del Proceso Penal (Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014, y modificativas).   Ver AQUÍ para acceder a más material de interés sobre el nuevo proceso penal uruguayo.

La incursión en el conocimiento científico a través de la prueba pericial. Su impacto en la decisión judicial

A través del siguiente link se puede descargar el N° 40 (2014), de la Revista del Instituto Colombiano de Derecho Procesal. Se trata de una publicación de carácter anual, de acceso público-gratuito . La prueba pericial es uno de los caminos por los cuales habitualmente ingresa el conocimiento científico al Proceso. En el trabajo de mi autoría, titulado: "La incursión en el conocimiento científico a través de la prueba pericial. Su impacto en la decisión judicial" (publicado en la citada Revista), se analizan las características fundamentales de dicho medio probatorio, como por ejemplo, la imparcialidad e idoneidad de los expertos. Se hace referencia a diferentes aspectos de su regulación y diseño en el Derecho comparado, poniendo énfasis en la importancia de las garantías del debido proceso, en pos de una más efectiva y transparente tutela de los derechos sustanciales. Finalmente, se destaca la necesidad de controlar la formación, calidad y aceptabilidad del conocimient...

Acordada No. 7.826 - Actualización de cuantías para determinación de competencia en procesos judiciales

En Montevideo, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil catorce, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los señores Ministros doctores Jorge Larrieux - Presidente-, Jorge Ruibal Pino, Jorge Chediak y Julio César Chalar, con la asistencia de su Secretario Letrado doctor Fernando Tovagliare Romero; DIJO ATENTO: a lo dispuesto por los Artículos 239 ordinal 2º de la Constitución de la República (Constitución Vigente), 50 de la Ley No. 15.750 de 24 de junio de 1985 y 321 de la Ley No. 15.903 de 10 de noviembre de 1987; LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE: 1º.- Los valores a que refieren las normas de la Ley No. 15.750 de 24 de junio de 1985, Art. 128 de la Ley No. 16.462 de 11 de enero de 1994 y Art. 19 de la Ley No. 18.572 de 13 de setiembre de 2009 serán los siguientes: a) más de $4.000.000 (pesos uruguayos cuatro millones), los indicados por el Artículo 49 de la Ley No. 15.750; b) hasta $ 500.000 (pesos uruguayos quinientos mil), los...

Leyendo a Ferrajoli, por Taruffo

Aquí podrán encontrar un muy interesante link a la lectura que Taruffo hace de Ferrajoli. Se trata de la visión de uno sobre otro, de puntos teóricos en común en la obra de ambos profesores, y de una muy calificada perspectiva sobre temas de gran relevancia (la jurisdicción, el proceso justo, la verdad de los hechos, la prueba, etc): Michele Taruffo: "Leyendo a Ferrajoli: consideraciones sobre la jurisdicción", traducción de Jordi Ferrer Beltrán, en  Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho [Publicaciones periódicas]. Núm. 31, 2008.

Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (República Argentina - 2014)

Recientemente se ha aprobado en la República Argentina, un  nuevo Código Civil y Comercial de la Nación .  El mismo contiene diversas disposiciones de interés procesal.  En ese sentido, y sin perjuicio de otros artículos de relevancia, se destacan los siguientes: " ARTÍCULO 1734.- Prueba de los factores de atribución y de las eximentes. Excepto disposición legal, la carga de la prueba de los factores de atribución y de las  circunstancias eximentes corresponde a quien los alega. ARTÍCULO 1735.- Facultades judiciales. No obstante, el juez puede distribuir la carga  de la prueba de la culpa o de haber actuado con la diligencia debida, ponderando cuál  de las partes se halla en mejor situación para aportarla. Si el juez lo considera  pertinente, durante el proceso comunicará a las partes que aplicará este criterio, de  modo de permitir a los litigantes ofrecer y producir los elementos de convicción que  hagan a su defensa. ARTÍCULO 173...

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Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor Agregado por la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Profesor de Derecho Procesal en grado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Autor de diversos artículos, ponencias y libros de Derecho Procesal y Probatorio, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Director y coordinador de diversas obras colectivas. Conferencista, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Miembro de la Revista Uruguaya de Derecho Procesal.