Aquí podrán encontrar un muy interesante link a la lectura que Taruffo hace de Ferrajoli. Se trata de la visión de uno sobre otro, de puntos teóricos en común en la obra de ambos profesores, y de una muy calificada perspectiva sobre temas de gran relevancia (la jurisdicción, el proceso justo, la verdad de los hechos, la prueba, etc): Michele Taruffo: "Leyendo a Ferrajoli: consideraciones sobre la jurisdicción", traducción de Jordi Ferrer Beltrán, en Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho [Publicaciones periódicas]. Núm. 31, 2008.
Una versión ampliada del presente comentario se puede encontrar AQUÍ. Véase, también aquí, el comentario a la sentencia n° 8/2020 de la SCJ, que se pronuncia a favor de la constitucionalidad de la Ley aquí reseñada. La Ley N° 19.727, de 21/12/2018, publicada en el Diario Oficial el 18/01/2019 modifica el art. 58 del Código de la Niñez y la Adolescencia, imponiendo efectuar una declaración jurada de bienes e ingresos para los demandados en los procesos de alimentos abarcados por el Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA). Ese es un primer punto a destacar, ya que no comprende todo el universo de procesos de alimentos (por ejemplo, los alimentos que puede reclamar el ex cónyuge). A partir de la modificación legal que aquí se comenta, el art. 58 del CNA pasa a disponer lo siguiente: "(Concepto de ingresos y forma de acreditarlos).- A los efectos de este Código, se entiende por sueldo o haberes, todo ingreso de cualquier naturaleza, periódico o no, que se origine e...