La disposición comentada deja varias interrogantes: ¿se trata de un acceso facultativo o preceptivo, que se ejerce a solicitud de parte o de oficio? ¿es un acceso total o parcial a la carpeta (sólo respecto de los "planteos que le formulen las partes en audiencia" al juez)? ¿se accede en audiencia o puede consultarse fuera de audiencia?¿accede únicamente el juez de primera instancia, o también el Tribunal de Apelaciones, en segunda instancia? ¿se puede acceder en cualquier momento del abreviado o sólo en oportunidad de analizar la admisibilidad de dicha estructura? ¿se puede acceder en el proceso simplificado?
"Dicha disposición [alude al art. 264 del CPP] lo que consagra -y de manera por demás explícita- es precisamente lo contrario a lo que interpreta el Sr. Defensor, pues sienta el principio general que el legajo de Fiscalía “no podrá ser consultado por el órgano jurisdiccional” y por ende, que el Juez “tendrá que resolver los planteos que le formulen las partes en audiencia, en base a las argumentaciones que éstas hagan de la información recoletada y la contradicción que genera la parte contraria”; razón por la cual cabe concluir que sólo de manera absolutamente excepcional podrá efectuar dicha consulta, y por cierto que no en todos los casos, sino únicamente en aquéllos que taxativamente se lo autoriza: arts. 224.1 (requisitos para disponer la prisión preventiva), arts. 272, 273 y 273bis (que refieren al proceso abreviado) art. 273ter. (que se vincula al proceso simplificado).-
Como dijo recientemente la Sala al abordar este tema: “ninguna objeción cabe formular a la Sra. Juez por no acceder a la carpeta investigativa. Tal potestad, que ha sido introducida por el art. 36 de la Ley 19889 no resulta de uso preceptivo para el oficio, y debe quedar reservada para circunstancias puntuales, en las que la oralidad argumentativa resulte por si sola insuficiente para adoptar una decisión basada en información de calidad y suficiente. Ello, en tanto la regla del art. 264 del C.P.P. sigue siendo la misma. Esto es, que el tribunal deberá resolver en función de las argumentaciones de las partes y que éstas hagan de la información recolectada y la contradicción que genere la parte contraria. El acceso a la carpeta no es más que una excepción, en hipótesis particulares, que no aparece como justificada, de modo alguno, en este caso. No lo está por cuanto, los elementos procesales a considerar son los argumentados por la Fiscalía y en base a lo que ésta señaló. El acceso a la carpeta no puede servir para que el oficio introduzca por sí hechos, a lo sumo verificará si existen evidencias de los hechos propuestos por las partes, pero de modo alguno puede permitir incorporar hechos no alegados por aquellas. Y en cuanto a lo señalado por la Defensa … en relación a que surge de la carpeta que éste es mecánico y trabaja, se trata de un hecho no cuestionado por la Fiscalía que incluso alegó su calidad de mecánico a la hora de pedir la formalización. Ergo, se pretende que el juez acceda a la carpeta para establecer un hecho que no fue controvertido por el Ministerio Público” (de la Sala, Sent. 668/2020).-" (el subrayado pertenece al original, la negrilla ha sido agregada por mi parte).