Ir al contenido principal

Visitas

Seminario Internacional de Derecho Procesal «Proceso y Constitución»

Se ha publicado información de interés sobre un evento de gran relevancia para el procesalismo latinoamericano. Se trata del Seminario internacional de Derecho Procesal "Proceso y Constitución", organizado por la Facultad de Derecho y la Maestría en Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Aquí se proporciona información (ver enlace) sobre el IV ENCUENTRO INTERNACIONAL DE ESTUDIANTES DE PREGRADO: PROCESO Y CONSTITUCIÓN, que se realizará en Lima, entre el 23 y el 26 de abril del 2019. 

Se invita a todos aquellos estudiantes interesados en presentar ponencias relativas al tema: «Nuevas tecnologías de la información: desafíos y oportunidades para la tutela de derechos en el proceso», a consultar las bases del evento. Tener en cuenta que el día 4 de enero de 2019 vence la primera etapa de inscripción y que, luego, el plazo para presentar la correspondiente ponencia vence el 31 de marzo de 2019.

Sitio web institucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú: https://www.pucp.edu.pe/

Entradas populares de este blog

Corte Suprema (EE.UU.), Daubert v. Merrell Dow Pharmaceuticals, Inc., 509 U.S. 579 (1993).

Acceso al caso:  Corte Suprema (EE.UU.), Daubert v. Merrell DowPharmaceuticals, Inc., 509 U.S. 579 (1993). Resulta de interés realizar, aunque sea de modo muy breve, una introducción a ese famoso caso, así como algunas sucintas reflexiones. Hace ya más de veinticinco años, la jurisprudencia norteamericana ingresaba en el contexto problemático de la ciencia, trasladándolo al ámbito institucional del derecho. En Daubert , “…los demandantes, dos niños pequeños nacidos con malformaciones graves y sus padres alegaban que los daños se debían a que las madres de aquellos habían consumido Bendectin durante el embarazo. El laboratorio demandado negaba la causalidad y, en primera instancia, el Tribunal de Distrito, vistos los peritajes presentados por ambas partes, aplicó el canon de Frye, resolvió que las tesis de los demandantes no cumplían con el requisito de la aceptación general y rechazó su reclamación. La resolución fue confirmada en la apelación y los demandantes recurrieron ...

El testigo técnico. Diferencias con el perito

En la presente entrada plantearé algunas reflexiones acerca de la conceptualización del llamado testigo técnico (eventualmente, testigo experto o testigo-perito, según el ordenamiento que se considere). En particular, el interés que existe en diferenciarlo de la figura del experto cuando este reviste el estatuto del perito. [1] El testigo técnico, es, como surge de su propia denominación, un testigo, no un perito. En ese sentido, se encuentra sujeto al estatuto del testigo; en particular, al deber de comparecer, de declarar y de decir la verdad respecto del relato o narración de los hechos percibidos. Como testigo, “…es típicamente un narrador. Se supone que tiene conocimiento de algunos hechos del caso y se espera que ‘relate’ los hechos que conoce.” [2] En esa calidad, al igual que el testigo común, se encuentra sujeto a una determinada plataforma fáctica. [3] Agrega Parra Quijano, al referir a las diferencias entre el perito y el testigo, que: “Los acontecimientos preproce...

Prueba electrónica: ¿debemos exigir más diligencia a los litigantes?

Para leer una versión ampliada de este trabajo, disponible en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal, 1/2024, consulte aquí. La prueba electrónica (en sentido amplio) nos enfrenta a múltiples problemas vinculados a su autenticidad e integridad (a modo de ejemplo, el fenómeno del deepfake  es uno de los tantos desafíos que tenemos por delante). Ahora bien, ¿cómo reaccionamos desde el derecho procesal-probatorio a esta problemática?  Por un lado, pienso que los caminos que tenemos para reaccionar al problema son diversos. Por otro lado, pienso que en la elección del sistema que vayamos a diseñar y emplear para enfrentar al problema van a incidir factores no exclusivamente jurídicos. Por todo esto, y porque parece que no podemos salir de arenas movedizas, quisiera dejar planteadas algunas reflexiones para hacer más concreto el debate. I) Enfrentamos el problema ex post Aplicamos, acaso, reglas de corte más clásico como podrían ser las del art. 170.2 del CGP uruguayo, cuando dice...

Datos personales

Mi foto
Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor de Derecho procesal en carreras de pregrado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Autor, coautor y colaborador en diversos artículos, ponencias y libros de su especialidad, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Expositor, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Socio del Colegio de Abogados del Uruguay.