En todos los ordenamientos, el rol y diseño de los máximos órganos jurisdiccionales siempre ha sido un tema muy importante para el Derecho Procesal.
En Uruguay, son los arts. 233 y ss. de la Constitución de la República los que refieren al Poder Judicial. En cuanto a los miembros y atribuciones de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) -que entiende en recursos de casación, revisión, procesos de inconstitucionalidad, etc.- se deben considerar, especialmente, los arts. 234 a 240 de la Carta.
También existe un Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) -que entiende por ejemplo en la anulación de ciertos actos administrativos- que se encuentra de algún modo equiparado constitucionalmente, en cuanto a su jerarquía, con la Suprema Corte de Justicia (arts. 307 a 321 de la Constitución).
Naturalmente, existen múltiples disposiciones legales que refieren tanto a la SCJ como al TCA (a modo ilustrativo, DL 15.524 y Ley 15.750). Una muy interesante reseña del tema se encuentra en el relato de Gabriel Valentin sobre Cortes Supremas, recurso extraordinario y precedentes obligatorios, para las XXIV Jornadas Iberoamericanas de Derecho Procesal (Panamá-2014).
Aquí podrán ver un excelente documental de la BBC sobre la Corte Suprema del Reino Unido (en inglés). Ilustra diferentes aspectos de la vida de alguno de sus miembros, lo que fue su designación para la Corte, el impacto y la relevancia de sus decisiones, en particular en lo que han sido casos muy nombrados en la opinión pública, etc. Espero sea de interés.
En Uruguay, son los arts. 233 y ss. de la Constitución de la República los que refieren al Poder Judicial. En cuanto a los miembros y atribuciones de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) -que entiende en recursos de casación, revisión, procesos de inconstitucionalidad, etc.- se deben considerar, especialmente, los arts. 234 a 240 de la Carta.
También existe un Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) -que entiende por ejemplo en la anulación de ciertos actos administrativos- que se encuentra de algún modo equiparado constitucionalmente, en cuanto a su jerarquía, con la Suprema Corte de Justicia (arts. 307 a 321 de la Constitución).
Naturalmente, existen múltiples disposiciones legales que refieren tanto a la SCJ como al TCA (a modo ilustrativo, DL 15.524 y Ley 15.750). Una muy interesante reseña del tema se encuentra en el relato de Gabriel Valentin sobre Cortes Supremas, recurso extraordinario y precedentes obligatorios, para las XXIV Jornadas Iberoamericanas de Derecho Procesal (Panamá-2014).
Aquí podrán ver un excelente documental de la BBC sobre la Corte Suprema del Reino Unido (en inglés). Ilustra diferentes aspectos de la vida de alguno de sus miembros, lo que fue su designación para la Corte, el impacto y la relevancia de sus decisiones, en particular en lo que han sido casos muy nombrados en la opinión pública, etc. Espero sea de interés.