Se adjunta link informativo respecto del PROGRAMA DE PÓS-GRADUAÇÃO JUSTIÇA ADMINISTRATIVA (PPGJA) - CURSO DE MESTRADO PROFISSIONAL. El mismo se basa en líneas de investigación interdisciplinaria relacionada con la relevante temática de la justicia administrativa. Entre sus objetivos y lineamientos se encuentra el formar profesionales capaces de contribuir al desarrollo y mejora del sistema judicial, en pos de la protección efectiva del ciudadano frente a las Administraciones Públicas y el fortalecimiento del Estado de Derecho. Como parte de los destacados integrantes de su cuerpo docente permanente se encuentra el Dr. Ricardo Perlingeiro, quien fuera Secretario General de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos -Judicial y Extrajudicial- para Iberoamérica,
aprobado en la Asamblea del Instituto Iberoamericano de Derecho
Procesal celebrada el día 8 de junio de 2012 en la ciudad de Buenos
Aires, República Argentina.
Una versión ampliada del presente comentario se puede encontrar AQUÍ. Véase, también aquí, el comentario a la sentencia n° 8/2020 de la SCJ, que se pronuncia a favor de la constitucionalidad de la Ley aquí reseñada. La Ley N° 19.727, de 21/12/2018, publicada en el Diario Oficial el 18/01/2019 modifica el art. 58 del Código de la Niñez y la Adolescencia, imponiendo efectuar una declaración jurada de bienes e ingresos para los demandados en los procesos de alimentos abarcados por el Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA). Ese es un primer punto a destacar, ya que no comprende todo el universo de procesos de alimentos (por ejemplo, los alimentos que puede reclamar el ex cónyuge). A partir de la modificación legal que aquí se comenta, el art. 58 del CNA pasa a disponer lo siguiente: "(Concepto de ingresos y forma de acreditarlos).- A los efectos de este Código, se entiende por sueldo o haberes, todo ingreso de cualquier naturaleza, periódico o no, que se origine e...