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Protección de la privacidad, acceso a datos para identificar IP y necesidad de autorización judicial (Corte Suprema de Canadá, caso R. v. Bykovets, sent. del 1/3/2024)

En esta oportunidad reseñaré la decisión de la Corte Suprema de Canadá en el caso R. v. Bykovets [sentencia del 1 de marzo de 2024, 2024 SCC 6, case number 40269]. Allí se deja sin efecto una condena confirmada en dos instancias y se ordena la realización de un nuevo juicio. En el caso se analiza la actuación de la policía canadiense en una investigación sobre compras fraudulentas en línea a una licorería. Los policías descubrieron que las ventas en línea de la tienda estaban gestionadas por Moneris, una empresa de procesamiento de pagos de terceros. La policía se puso en contacto con Moneris para obtener las direcciones IP utilizadas para las transacciones, y Moneris identificó dos. Para esto la policía no contó con autorización judicial. Luego, la policía sí obtuvo una orden del tribunal que obligaba al proveedor de servicios de Internet de las direcciones a revelar el nombre y la dirección residencial del cliente para cada dirección IP. Una estaba registrada a nombre del Sr. Byko

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La formalización de la investigación y la suspensión de la ciudadanía del legalmente procesado (supuesto distinto al de la suspensión de la ciudadanía de los condenados)

En Uruguay, la Constitución de la República establece, en su art. 80, que la ciudadanía se suspende "2°) Por la condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaría". Como se verá más adelante, para el caso de personas que hayan sido condenadas, la disposición constitucional aplicable es la del mencionado art. 80, pero en su numeral cuarto. El problema con respecto a la condición de legalmente procesado es que ya no existe en la regulación procesal penal general que ofrece el Código del Proceso Penal (CPP). El viejo Código del Proceso Penal, en cambio, sí regulaba el auto de procesamiento y sus requisitos en sus arts. 125 y 126. Frente a este escenario, la pregunta que nos podemos hacer es: ¿estamos antes una causal operativa de suspensión de la ciudadanía o actualmente resulta ser una causal inaplicable?  Para intentar evitar estas dudas el Código del Proceso Penal (CPP), en su art. 266.6 in fine, previó que:  "La formalizació

Incautación y apertura de dispositivos electrónicos en Uruguay. Dos institutos distintos, un desafío por delante

En Uruguay, la incautación de dispositivos electrónicos -como por ejemplo teléfonos móviles- se realiza bajo la cobertura legal que brinda, básicamente, el art. 197.1 del Código del Proceso Penal (CPP): “…Cuando el propietario o poseedor a cualquier título se niegue a entregar o exhibir un bien que constituye el cuerpo del delito o que sea necesario para el esclarecimiento de los hechos investigados, el fiscal solicitará al juez que ordene su incautación...”. Se requiere, por tanto, de una solicitud fiscal (que debe cumplir con las exigencias previstas en materia de legalidad, objetividad, motivación - CPP, art. 45, entre otros), para incautar algo, así como de una posterior autorización judicial (por su relación con la investigación y por su carácter transitorio, cuidado no confundir la incautación con la confiscación -CPP, arts. 119, 123, 315, entre otros-, ni con el decomiso -Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, arts. 49 y ss., entre otros). Precisamente, sobre incautación y

La reparación de daños y perjuicios a las víctimas en el proceso penal uruguayo (insumos para el debate)

¿Debemos mantener separados el proceso penal y el proceso civil? ¿La separación del proceso penal y el proceso civil puede ser matizada en algunos casos o respecto de ciertas pretensiones? ¿Se puede pensar en un sistema intermedio (para algunos delitos, o donde el objeto del proceso penal incluya algunas cuestiones de índole civil)? Pues bien, en esa línea, cada tanto resurgen algunos debates y polémicas acerca de la reparación de daños a las víctimas de delitos (a veces se focaliza en el caso de víctimas de delitos sexuales, otras veces el debate es más amplio). El objetivo de mejorar y hacer más efectiva la reparación del daño que sufren las personas que han sido afectadas por el delito (sin generarles nuevos obstáculos, revictimización, ni un retroceso en lo que es su tutela o protección), creo que es lo que debería guiar las reflexiones, discusiones o debates sobre el funcionamiento, requisitos, límites del sistema. Así, en la Unión Europea la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Eu

Prueba electrónica: ¿debemos exigir más diligencia a los litigantes?

Para leer una versión ampliada de este trabajo, disponible en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal, 1/2024, consulte aquí. La prueba electrónica (en sentido amplio) nos enfrenta a múltiples problemas vinculados a su autenticidad e integridad (a modo de ejemplo, el fenómeno del deepfake  es uno de los tantos desafíos que tenemos por delante). Ahora bien, ¿cómo reaccionamos desde el derecho procesal-probatorio a esta problemática?  Por un lado, pienso que los caminos que tenemos para reaccionar al problema son diversos. Por otro lado, pienso que en la elección del sistema que vayamos a diseñar y emplear para enfrentar al problema van a incidir factores no exclusivamente jurídicos. Por todo esto, y porque parece que no podemos salir de arenas movedizas, quisiera dejar planteadas algunas reflexiones para hacer más concreto el debate. I) Enfrentamos el problema ex post Aplicamos, acaso, reglas de corte más clásico como podrían ser las del art. 170.2 del CGP uruguayo, cuando dice que: &qu

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Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor de Derecho procesal en carreras de pregrado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Autor, coautor y colaborador en diversos artículos, ponencias y libros de su especialidad, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Expositor, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Socio del Colegio de Abogados del Uruguay.