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Estadística judicial en Uruguay. Algunas novedades

I) Incremento de las inconstitucionalidades por vía de excepción o defensa La vía de excepción o defensa es una de las vías que la Constitución de la República (art. 258) y el CGP (arts. 510, entre otros) reconocen y regulan. Si bien muchos de estos casos se resuelven mediante rechazo de plano o decisión anticipada (CGP, arts. 515, 519), su promoción produce la suspensión de los procesos en los que se plantea (Constitución de la República, art. 258; CGP, art. 514). Si se promueve con la finalidad de dilatar o entorpecer el proceso respectivo, puede dar lugar a sanciones especiales (CGP, art. 523). La cuestión estadística a resaltar es que las inconstitucionalidades por vía de excepción o defensa se han incrementado notoriamente en los últimos años. Según datos publicados en los Anuarios que son de acceso libre y gratuito ( enlace aquí ), dichas inconstitucionalidades han ascendido a: -        2021: 151. -        2022: 726. -      ...

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Latín procesal. Una mirada desde el año 2025

A quo (desde el cual). Refiere al juez o tribunal inferior. A modo ilustrativo, el art. 362 del CPP (Uruguay) prevé: “(Efectos de la apelación de las sentencias interlocutorias). El recurso de apelación de sentencia interlocutoria se admite: 362.1 Con efecto suspensivo, en cuyo caso la competencia del tribunal a quo se suspende desde que quede firme la providencia que concede el recurso, y hasta que le es devuelto el expediente para el cumplimiento de lo resuelto en la instancia superior. No obstante, el tribunal inferior podrá seguir conociendo de los incidentes que se sustancien en pieza separada…”. Ad quem (al cual). Refiere al juez o tribunal superior. Ad litem (a los efectos del litigio). Como señala Couture (1983, p. 78), se utiliza para significar que un poder, facultad o autorización se otorgan a los solos fines del juicio. Como ejemplo, y entre muchos otros, puede utilizarse el del art. 32.2 del CGP (Uruguay), el cual establece: “Los menores habilitados o emancipados, actua...

Anteproyecto de ley para regular la confidencialidad en las comunicaciones mantenidas entre abogados

A continuación, presento el texto de un anteproyecto de ley de mi autoría y su correspondiente exposición de motivos. Su finalidad es regular un tema que, en los últimos tiempos, diversos abogados y abogadas me han señalado como problemático.  Se trata de un borrador que queda a disposición de quienes estén interesados en utilizarlo como insumo o promoverlo en los ámbitos correspondientes. ANTEPROYECTO Artículo 1º.– Confidencialidad de las comunicaciones entre abogados. Las comunicaciones mantenidas entre abogados con ocasión de negociaciones, actuaciones extrajudiciales, procedimientos administrativos o procesos jurisdiccionales, cualquiera sea el momento en que tengan lugar y el medio o soporte utilizado, son confidenciales. Dichas comunicaciones no podrán ser utilizadas en procedimientos administrativos ni en procesos jurisdiccionales, ni admitidas como medio de prueba. Artículo 2º.– Comunicaciones dentro de procedimientos administrativos o procesos jurisdiccionales. No se consi...

La ubicación institucional de la defensa pública en Uruguay: qué dice y qué no dice la Constitución de la República

En Uruguay, la Constitución de la República no prevé, en ninguna de sus disposiciones, la existencia de un Servicio Público de Abogacía Gratuita o de Defensa Pública. No lo previó y tampoco estableció la ubicación institucional de un servicio de esas características dentro del Poder Judicial.  El art. 233 de la Constitución de la República sí establece que el Poder Judicial será ejercido por la Suprema Corte de Justicia, tribunales y juzgados. Es decir, a través de esos órganos se ejerce, de regla, la función jurisdiccional. Un servicio de abogados o de defensa pública —que por definición no lleva a cabo dicha función— no hace a la jurisdicción ni a lo que corresponde a un Poder Judicial en el marco de la separación de poderes.  Ahora bien, ¿pueden existir otras dependencias dentro del Poder Judicial distintas a cortes, tribunales o juzgados? Sí. El propio art. 239 n° 2 de la Constitución de la República lo reconoce. Allí se dice que la Suprema Corte ejerce la superintendencia...

Los Ministerios de Justicia del top 10 del Índice de Estado de Derecho. Una reseña comparada y descriptiva

Los Ministerios de Justicia son una constante y un componente clave de la institucionalidad de las principales democracias y Estados de Derecho a nivel internacional. Esto se puede constatar, por ejemplo, si acudimos al “Índice de Estado de Derecho” del Proyecto de Justicia Mundial ( Rule of Law Index - World Justice Project ). En ese sentido, se puede señalar que todos los países ubicados en el top 10 del citado índice (me limitaré a estos por razones de extensión) cuentan con un Ministerio o Departamento de Justicia con rango equivalente o similar jerarquía.  También se facilita el enlace a los sitios web institucionales de los organismos para que resulte más sencilla la consulta directa de los mismos. Quienes estén interesados podrán obtener información de primera mano para armar o reforzar sus propias reflexiones, según sea el caso.  Aquí me circunscribiré a una reseña lo más descriptiva posible, en la cual resumiré qué hacen estos Ministerios, refiriéndome a algunas de su...

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Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor Agregado por la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Profesor de Derecho Procesal en grado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Autor de diversos artículos, ponencias y libros de Derecho Procesal y Probatorio, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Director y coordinador de diversas obras colectivas. Conferencista, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Miembro de la Revista Uruguaya de Derecho Procesal.