I) Incremento de las inconstitucionalidades por vía de excepción o defensa La vía de excepción o defensa es una de las vías que la Constitución de la República (art. 258) y el CGP (arts. 510, entre otros) reconocen y regulan. Si bien muchos de estos casos se resuelven mediante rechazo de plano o decisión anticipada (CGP, arts. 515, 519), su promoción produce la suspensión de los procesos en los que se plantea (Constitución de la República, art. 258; CGP, art. 514). Si se promueve con la finalidad de dilatar o entorpecer el proceso respectivo, puede dar lugar a sanciones especiales (CGP, art. 523). La cuestión estadística a resaltar es que las inconstitucionalidades por vía de excepción o defensa se han incrementado notoriamente en los últimos años. Según datos publicados en los Anuarios que son de acceso libre y gratuito ( enlace aquí ), dichas inconstitucionalidades han ascendido a: - 2021: 151. - 2022: 726. - ...
A quo (desde el cual). Refiere al juez o tribunal inferior. A modo ilustrativo, el art. 362 del CPP (Uruguay) prevé: “(Efectos de la apelación de las sentencias interlocutorias). El recurso de apelación de sentencia interlocutoria se admite: 362.1 Con efecto suspensivo, en cuyo caso la competencia del tribunal a quo se suspende desde que quede firme la providencia que concede el recurso, y hasta que le es devuelto el expediente para el cumplimiento de lo resuelto en la instancia superior. No obstante, el tribunal inferior podrá seguir conociendo de los incidentes que se sustancien en pieza separada…”. Ad quem (al cual). Refiere al juez o tribunal superior. Ad litem (a los efectos del litigio). Como señala Couture (1983, p. 78), se utiliza para significar que un poder, facultad o autorización se otorgan a los solos fines del juicio. Como ejemplo, y entre muchos otros, puede utilizarse el del art. 32.2 del CGP (Uruguay), el cual establece: “Los menores habilitados o emancipados, actua...