En esta oportunidad reseñaré la decisión de la Corte Suprema de Canadá en el caso R. v. Bykovets [sentencia del 1 de marzo de 2024, 2024 SCC 6, case number 40269]. Allí se deja sin efecto una condena confirmada en dos instancias y se ordena la realización de un nuevo juicio. En el caso se analiza la actuación de la policía canadiense en una investigación sobre compras fraudulentas en línea a una licorería. Los policías descubrieron que las ventas en línea de la tienda estaban gestionadas por Moneris, una empresa de procesamiento de pagos de terceros. La policía se puso en contacto con Moneris para obtener las direcciones IP utilizadas para las transacciones, y Moneris identificó dos. Para esto la policía no contó con autorización judicial. Luego, la policía sí obtuvo una orden del tribunal que obligaba al proveedor de servicios de Internet de las direcciones a revelar el nombre y la dirección residencial del cliente para cada dirección IP. Una estaba registrada a nombre del Sr. Byko
La formalización de la investigación y la suspensión de la ciudadanía del legalmente procesado (supuesto distinto al de la suspensión de la ciudadanía de los condenados)
En Uruguay, la Constitución de la República establece, en su art. 80, que la ciudadanía se suspende "2°) Por la condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaría". Como se verá más adelante, para el caso de personas que hayan sido condenadas, la disposición constitucional aplicable es la del mencionado art. 80, pero en su numeral cuarto. El problema con respecto a la condición de legalmente procesado es que ya no existe en la regulación procesal penal general que ofrece el Código del Proceso Penal (CPP). El viejo Código del Proceso Penal, en cambio, sí regulaba el auto de procesamiento y sus requisitos en sus arts. 125 y 126. Frente a este escenario, la pregunta que nos podemos hacer es: ¿estamos antes una causal operativa de suspensión de la ciudadanía o actualmente resulta ser una causal inaplicable? Para intentar evitar estas dudas el Código del Proceso Penal (CPP), en su art. 266.6 in fine, previó que: "La formalizació