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¿Indagado o imputado en el proceso penal uruguayo?

Muchas expresiones empleadas en la legislación procesal penal a nivel comparado generan confusiones, malentendidos y problemas de interpretación. En ocasiones, estos problemas con el lenguaje se ven amplificados por la relevancia que tiene el proceso penal en medios de comunicación y redes sociales ( sobre "juicios paralelos", ver aquí ), y el uso promiscuo de los términos y conceptos. Uno de estos problemas se da con el uso del término "indagado". Es cierto que la expresión "indagado" aparece en el CPP (arts. 45 lit. b y j, 61 -a partir de la redacción dada por el art. 21 de la Ley N° 19.889-. 80.1 lit.f, 273 BIS y TER -incorporados por los arts. 28 y 29 de la Ley N° 19.889-, y 395 del CPP). Parece más fruto de algunos descuidos -como otros que tiene el Código en cuestiones conceptuales y terminológicas (por ejemplo, en sede de evidencia y prueba)- que de la decisión de crear un estatuto de indagado nuevo y distinto al del imputado. El CPP uruguayo no def...

La empatía en las sentencias judiciales y más allá

[1]  Puede parecer extraño, pero existen referencias a la empatía en las sentencias judiciales. La jurisprudencia uruguaya es un ejemplo de ello. He podido comprobar que, en ocasiones, la empatía forma parte de la motivación de las sentencias. Y también he podido comprobar que la empatía es utilizada en algunos de esos casos como parte de una fundamentación en la que los jueces terminan rechazando una demanda, no haciendo lugar a un recurso de apelación, desestimando en general algún planteo (por lo general en un tema sensible, delicado). Justamente, se señala que existe empatía -como sentimiento o como capacidad de ponerse en el lugar del otro- con la parte a la que se le dice que no. Parecería que los Tribunales utilizan ese modo de argumentar para intentar decir algo así como que a ojos de casi cualquier persona la situación podría ser atendible, pero que como jueces que se tienen que guiar por el Derecho, tienen que rechazar la demanda, la apelación o el planteo. Pero razonar...

Mediación, conciliación, smart contracts en Uruguay (XXVII Jornadas Iberoamericanas de Derecho Procesal - Relato por Uruguay)

A continuación, uno de los relatos nacionales (por Uruguay) que me fuera solicitado oportunamente en el marco de la preparación de las XXVII Jornadas Iberoamericanas de Derecho Procesal (Porto Alegre-2023). Tema: “La autocomposición ( smart contracts ), los equivalentes jurisdiccionales y la desjudicialización” .  Agradezco la invitación cursada  por el Prof. Paulo Henrique Lucon.  El informe partió de las preguntas formuladas por el Relator general, centrándome en la mediación y sin ingresar en cuestiones como la conceptualización de los smart contracts . Con relación a esta temática invito también a consultar otro relato vinculado a estas cuestiones, publicado por Sandra Garín. 1 - ¿Cuál es el status de los  smart contracts  en su país, con énfasis en la autocomposición? No existe una regulación específica para los smart contracts en Uruguay. Es un tema muy incipiente, con relativamente escaso desarrollo y análisis en el plano de la doctrina vernácula. Cab...

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Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor Agregado por la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Profesor de Derecho Procesal en grado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Autor de diversos artículos, ponencias y libros de Derecho Procesal y Probatorio, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Director y coordinador de diversas obras colectivas. Conferencista, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Miembro de la Revista Uruguaya de Derecho Procesal.