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Las situaciones jurídicas procesales de carga y deber

Se entiende por situación jurídica procesal, en un concepto que vincula otras categorías del proceso, la posición de un sujeto del proceso respecto de una norma procesal que lo comprende.  La carga más que el imperativo (término que se puede confundir con la idea de deber), es la necesidad (establecida por las normas procesales, conforme la definición dada) de que para proteger el interés propio (el beneficiario es el propio sujeto), el sujeto determine su conducta en cierto sentido. Se hace referencia a la necesidad, aunque también se ha destacado a la libertad del sujeto, siendo que la cuestión hace -desde la perspectiva de la clasificación de las situaciones jurídicas- a su carácter de situación activa (Michelli, Devis Echandía, Barrios De Ángelis -en el año 1948- etc., el sujeto se encuentra en situación de libertad o de supremacía frente a otro), pasiva (Carnelutti, Couture, Goldschmidt, Barrios De Ángelis -cambiando su posición inicial en lo que consideró un err...

La capacidad en el proceso. Generalidades

Las personas no sólo son titulares de los derechos, sino que también los pueden ejercer o hacer valer, disponiendo de ellos de forma efectiva, compareciendo en el proceso (CGP, arts. 1, 11, 14, etc.). [1] Como es sabido, la regulación de la capacidad proviene básicamente del Derecho sustancial, pero también se aprecian previsiones de orden procesal (ya que se trata de un presupuesto procesal, que puede ser incluso relevado de oficio por el Juez) [2] , y normalmente varía en función del Derecho positivo que se está examinando.  Se estará a lo que dispongan las normas sustanciales de fuente nacional e internacional, pues –en principio- no tienen que formar parte de un Código procesal aquellos aspectos de la regulación que hacen a los conceptos y efectos generales de la capacidad de las personas. Sin perjuicio de ello, en el Derecho comparado se pueden encontrar regulaciones más detalladas del punto (las que se podrán compartir o no). Es el caso del CGP colombiano (Ley 1564 de...

Guía de buenas prácticas para el acceso de los medios de comunicación a las audiencias penales. La realización de retratos o ilustraciones en los juicios

Se proporciona link a la Circular de la Suprema Corte de Justicia N° 292/2017, de 14 de noviembre de 2017, la cual contiene la "GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS PARA REGULAR EL ACCESO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL A LAS AUDIENCIAS PENALES", a cuya lectura remitimos. No obstante, se destaca lo dispuesto para el caso específico de la audiencia de formalización, la que probablemente sea la primera audiencia del proceso penal regido por el Código del Proceso Penal: "...los representantes de los medios de comunicación social podrán estar presentes en la misma, pero cesará toda actividad de registro de imágenes fijas, video o audio una vez que el imputado ingrese a sala y por todo el tiempo que permanezca en ella, admitiéndose únicamente el uso de los artículos necesarios para tomar nota de lo acontecido." Finalmente, un punto que no ha sido expresamente contemplado en la "guía" es el de la posibilidad de ingresar a las audiencias para realizar ilustr...

Esquema y primeros comentarios sobre la estructura del nuevo proceso penal uruguayo

Sin perjuicio de las cuestiones de vigencia sobre las cuales ya hemos alertado en anterior oportunidad , se puede señalar que el nuevo proceso penal "ordinario" (véase que el abreviado tiene otra regulación, según surge de lo dispuesto en los arts. 272 y 273 del nCPP), regulado por la Ley N° 19.293 y modificativas , tendrá esquemáticamente las siguientes etapas: 1) INDAGATORIA PRELIMINAR.-    Según el art. 256 del nCPP se inicia cuando exista flagrancia delictual; por denuncia o instancia, formulada de acuerdo con las previsiones del Código; por iniciativa del Ministerio Público, cuando haya tenido conocimiento del hecho por cualquier medio idóneo. Si bien se la ha calificado como una etapa de carácter administrativo, no compartimos dicha afirmación efectuada con esa generalidad, básicamente por las siguientes razones:  - lo establecido en relación a la competencia de los Juzgados Letrados de Primera Instancia de la materia penal, art. 25 del nCPP. - la a...

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Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor Agregado por la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Profesor de Derecho Procesal en grado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Autor de diversos artículos, ponencias y libros de Derecho Procesal y Probatorio, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Director y coordinador de diversas obras colectivas. Conferencista, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Miembro de la Revista Uruguaya de Derecho Procesal.