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10 años de la Recomendación para dejar de utilizar el término "razonable certeza científica" en informes forenses / periciales

La National Commission on Forensic Science (NCFS) fue un organismo creado en el año 2013 por el Departamento de Justicia (DOJ) de los EE.UU. Se creó como Comité Asesor Federal, en colaboración con el Instituto Nacional de Estándares y Tecnología (NIST), para perfeccionar la práctica y mejorar la fiabilidad de las ciencias forenses. Entre sus trabajos incluyó la elaboración de recomendaciones como la que a continuación se reseña. La Comisión votó la aprobación de esta Recomendación el 22 de marzo de 2016, obteniendo una mayoría superior a dos tercios (86 % a favor, 7 % en contra y 7 % de abstenciones). 

El Departamento de Justicia (DOJ), en tanto, respondió el 6 de septiembre de 2016 instruyendo a los laboratorios forenses del Departamento para que revisaran sus políticas y procedimientos con el fin de garantizar que los peritos forenses no utilizaran las expresiones "grado razonable de certeza científica" (reasonable scientific certainty) ni otras expresiones similares en sus informes o testimonios. Asimismo, instruyó a los fiscales del Departamento para que se abstuvieran de utilizar dichas expresiones al presentar informes periciales o interrogar a expertos forenses en juicio, salvo que un juez o la legislación aplicable exigiera su utilización (enlace al Memorando de 6 de septiembre del DOJ).

Volviendo a la Recomendación del NCFS, esta incluye, además, unos comentarios que sirven para dar un panorama o contexto general. En estos comentarios se señala que las conclusiones de las distintas disciplinas forenses suelen presentarse en juicio afirmando que se sostienen "con un grado razonable de certeza científica" o "con un grado razonable de certeza [de la disciplina]". Estas expresiones carecen de significado científico y pueden inducir a error a los juzgadores respecto del grado de objetividad del análisis, de su fiabilidad científica y de sus limitaciones, así como de la capacidad del análisis para alcanzar una determinada conclusión.

Dice que los científicos forenses, los profesionales de la medicina y otros científicos no expresan habitualmente sus opiniones o conclusiones "con un grado razonable de certeza científica" fuera del ámbito judicial. Añade que ni el criterio Daubert ni el criterio Frye [de la jurisprudencia de la Corte Suprema norteamericana], sobre admisibilidad del testimonio experto, exigen el uso de este tipo de expresión. Señala que se trata más bien de un vestigio de la costumbre y de la práctica.

Esta expresión presenta, adicionalmente, otros problemas, entre ellos, que no existe una definición común, dentro de las distintas disciplinas científicas, acerca del umbral que establece una "certeza razonable". En consecuencia, ya se hable de "certeza científica" o de "certeza [de la disciplina]", el significado del término depende de cada testigo. A su vez, la expresión induce a confusión cuando el testimonio experto se formula en términos probabilísticos. Se trata de evitar el mensaje incompatible o contradictorio, así como vestir de "certeza" a las conclusiones probabilísticas. 

Las recomendaciones de la NCFS al Fiscal General, son las siguientes (traducción libre - a través de este enlace puede acceder al texto original en inglés a efectos de su lectura).

Recomendación n.º 1

El Fiscal General debería instruir a todos los abogados que comparezcan en representación del Departamento de Justicia (DOJ) para que: a) se abstengan de utilizar estas expresiones al presentar el testimonio de expertos forenses, salvo que una autoridad judicial las exija expresamente como condición para la admisibilidad de la opinión o conclusión del perito; y b) sostengan la posición jurídica de que dicha terminología no es exigida por el Derecho y, por el contrario, resulta engañosa o da lugar a malos entendidos.

Dado que el Gobierno es el principal proponente de disciplinas forenses en los procesos penales y tiene el deber de procurar la justicia, sus abogados deberían evitar el uso de esta terminología y oponerse adecuadamente a cualquier sugerencia dirigida al tribunal para que se emplee ese lenguaje al presentar el testimonio correspondiente. La ciencia debe utilizarse en los tribunales para aclarar e ilustrar, y no para oscurecer.

Recomendación n.º 2

El Fiscal General debería instruir a todos los prestadores de servicios de ciencia forense y a todos los prestadores de servicios médico-forenses empleados por el Departamento de Justicia para que no utilicen ese lenguaje en sus informes ni formulen sus testimonios en esos términos, salvo que una autoridad judicial les ordene hacerlo.

Aunque el origen de esta terminología proviene de los tribunales y de los abogados, en algunos casos los científicos forenses y los médicos forenses han llegado a adoptar su uso. La adopción de esta recomendación proporcionará un respaldo adicional para abandonar esa terminología y fomentará el debate y el desarrollo de expresiones más apropiadas y claras.

Recomendación n.º 3

El Fiscal General debería, en colaboración con el NIST, instar a los OSAC (Organization of Scientific Area Committees for Forensic Science) a desarrollar una terminología adecuada que pueda ser utilizada por los expertos al informar o declarar sobre resultados o hallazgos basados en la observación de evidencias y en los datos derivados de ellas.

La comunidad científica, a través de la estructura de los OSAC, puede encontrarse en la mejor posición para proponer una terminología que describa la naturaleza del examen realizado, incluyendo la expresión de la incertidumbre de la medición o de los datos, los fundamentos de cualquier opinión (la información, los estudios y las observaciones subyacentes) y las limitaciones relativas a los resultados del examen.

La adopción de esta recomendación contribuirá al desarrollo de un lenguaje basado y respaldado por datos y principios científicos que pueda resultar útil para jueces y jurados.

* El NCFS funcionó entre los años 2013 y 2017. Que dejara de funcionar fue objeto de críticas. Por ejemplo, del Proyecto Inocencia (ver enlace). 

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Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor Agregado por la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Profesor de Derecho Procesal en grado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Autor de diversos artículos, ponencias y libros de Derecho Procesal y Probatorio, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Director y coordinador de diversas obras colectivas. Conferencista, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Miembro de la Revista Uruguaya de Derecho Procesal.