Inexistencia de título ejecutivo tributario. Falta de presupuesto procesal y/o inhabilidad de título
Los graves defectos en los procedimientos administrativos que sirven de antecedente a las resoluciones administrativas que por disposición legal pueden constituir título ejecutivo tributario determinan, en algunos casos, que no se cuente con un título ejecutivo por la falta de resolución firme. La ausencia de título ejecutivo (CGP, arts. 353 y 362; CT, arts. 91 y 92), determina que falte un presupuesto procesal esencial del proceso ejecutivo en general, y del tributario, en particular. Cuando el órgano judicial no lo analiza ni detecta en su providencia inicial, esto lleva necesariamente -según entiendo- a que se deba revocar la resolución y clausurar el proceso. Una situación peculiar, y que atenta gravemente contra las garantías, se plantea cuando la administración tributaria no ha procedido a realizar la notificación de la resolución que determine el adeudo conforme a derecho (en ciertos casos, la administración tampoco notifica debidamente la vista previa al d...