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Mostrando entradas de octubre, 2017

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Derogación de la libertad condicional y la suspensión condicional de la pena

Se promulgó la Ley N° 19.544 de 20 de octubre de 2017 (link al documento publicado en el sitio web de Presidencia de la República). Dicha Ley incluye varias modificaciones y ajustes al nuevo CPP (Ley N° 19.293 y modificativas), destacándose la derogación de las disposiciones que originalmente referían a la libertad condicional y a la suspensión condicional de la pena (art. 9). Se ha justificado dicha derogación en que ese sería, supuestamente, el sistema que mejor se adaptaría al nuevo proceso penal, en el que la prisión preventiva debería ser la excepción y en el cual la pena se debería cumplir únicamente luego de sustanciado un proceso penal con las garantías del debido proceso. Se realizan cambios en la competencia de los Jueces de Ejecución y Vigilancia, como se puede apreciar del art. 3, que sustituye la redacción del art. 288 del nuevo CPP. Finalmente, se destaca el art. 10 por el cual se sustituye el art. 402 del nuevo CPP (que ya había sido previamente modificado,

Sabías que en el nuevo CPP ya no existe el presumario y el "auto de procesamiento"?

Con la vigencia del nuevo CPP (Ley N° 19.293 y modificativas) , no se tramitará más el presumario penal y los Jueces ya no dictarán más los denominados "autos de procesamiento".  En el régimen del CPP anterior (Decreto Ley N° 15.032 y modificativas), el auto de procesamiento era una sentencia interlocutoria -distinta de la sentencia definitiva de condena o absolución del proceso- que ponía fin al presumario penal, dando inicio a su vez al sumario penal (art. 125 del anterior CPP). El presumario penal era, precisamente, la primera etapa del proceso penal, la que se extendía desde la iniciación del procedimiento hasta la providencia que disponía el archivo de los antecedentes, por falta de mérito para procesar, o -precisamente- hasta el procesamiento del indagado (básicamente, arts. 112 y 113 del anterior CPP). Con el nuevo CPP, lo que habrá es: 1) Una solicitud de formalización de parte del Fiscal. 2) Una audiencia de formalización que se celebrará a las 24 hs. si

Son constitucionales las vías alternativas de resolución del conflicto penal del nuevo CPP?

En primer lugar, vale consignar que en nuestro país, las vías alternativas para la resolución del conflicto penal que se han previsto en el nuevo CPP (la Ley N° 19.436 , de 23/09/2016, implanta en el nuevo Código del Proceso Penal - Ley Nº 19.293 , de 19/12/2014 y modificativas- un Libro VI, titulado “Vías alternativas de resolución del conflicto”), no tienen consagración expresa a nivel constitucional . En la Constitución de la República se incluyen, como es sabido, algunas menciones a la solución pacífica de controversias, al arbitraje, la conciliación y poco más (véase Constitución de la República, arts. 6, 57 y 255) , mas no se trata de disposiciones referidas al ámbito procesal penal. Precisamente, cuando en el art. 255 la Constitución de la República se hace referencia a “tentar” la conciliación, únicamente se menciona a la materia civil (entendida en sentido amplio, como aquella no penal). [1] - [2] Sí tienen reconocimiento constitucional, en cambio, en otros ordenamien

La admisión de hechos vinculados a la causalidad NO condiciona la labor pericial

El presente comentario se origina en el siguiente trabajo: SOBA BRACESCO, I. M., "La admisión de hechos y la necesidad de diligenciar prueba pericial respecto de la relación de causalidad", en XVIII Jornadas Nacionales de Derecho Procesal (Salto-2017), en homenaje al Dr. Fernando Cardinal Piegas, FCU, Montevideo, 2017, pp. 339 y ss.  La interrogante que formulamos es la siguiente: se encuentra el perito limitado o condicionado por la admisión de hechos que hubiese tenido lugar en un caso concreto, a la hora de elaborar su dictamen como experto?  Más concretamente, si, por ejemplo, se ha admitido en el proceso -por no haberse contestado la demanda- que el hecho "Y" existió (hecho en el que el actor indica se encuentra la causa del daño "Z" ), y luego se dispone el diligenciamiento de prueba pericial a efectos de dictaminar, justamente, sobre las causas del daño -por tratarse de una cuestión que requiere del conocimiento extra-jurídico para su corr

La regla de admisión de hechos en el proceso contencioso administrativo de anulación. Aplicación del art. 130.2 del CGP

A continuación, se cita un extracto de un muy interesante fallo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (sentencia n° 505/2017, de 29 de junio de 2017, Castro, Gómez Tedeschi, Tobía -r.-, Echeveste -d.-, Vázquez Cruz -d.-), en el cual se analiza la regla de admisión de hechos en el proceso contencioso administrativo de anulación. En el Considerando VI) del referido pronunciamiento, el Tribunal valora la actitud de la Administración al contestar la demanda, identificando lo que se entiende como una ausencia absoluta de contradicción (lo cual deriva -según se podrá apreciar- en la aplicación del art. 130.2 del CGP). En el caso concreto, y a criterio de la mayoría, no mediaron razones para enervar -de modo fundado- la regla de la admisión de los hechos alegados. Se aclara por el Tribunal que tampoco la prueba diligenciada a instancias de la parte actora podría ser utilizada, de modo concluyente, en sentido adverso a sus intereses. "...se estima que corresponde anular el ac

Ley N° 19.535, de 25/09/2017 - Rendición de cuentas (ejercicio 2016)

Se proporciona link a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, correspondiente al ejercicio 2016 - Ley N° 19.535 (promulgada el día 25/09/2017 y publicada en el D.O. el día 03/10/2017). Entre las normas a destacar como de interés procesal se encuentran los arts. 15 y 16, relativos a la ejecución de sentencias contra el Estado.  Por el art. 15 se sustituye el inciso segundo del art. 52 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:  "El Poder Ejecutivo podrá comprometer gastos de funcionamiento o de inversiones sin que exista crédito disponible, cuando se trate del cumplimiento de sentencias judiciales, laudos arbitrales, o situaciones derivadas de lo establecido en los artículos 24 y 25 de la Constitución de la República. No obstante, cuando los montos a que refiera la condena sean sentencias laborales, civiles o de cualquier otra naturaleza, transacción homologada o laudo arbitral, excedan de 75.000.000 unidades indexadas (s

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Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor de Derecho procesal en carreras de pregrado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Autor, coautor y colaborador en diversos artículos, ponencias y libros de su especialidad, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Expositor, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Socio del Colegio de Abogados del Uruguay.