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Mostrando entradas de enero, 2017

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¿Es válida la convención mediante la cual se invierte la carga de la prueba?

Se trata de invitar a la reflexión mediante la reiteración de la interrogante planteada en el año 1938 por Moretti [1] : ¿es válida la convención mediante la cual se invierte la carga de la prueba? Para el profesor compatriota, dichas cláusulas o convenciones carecen de valor “…primero, porque contradicen la naturaleza de derecho público de las normas procesales; segundo, porque contravienen los fines del proceso como el legislador lo ha disciplinado; tercero, porque importan la renuncia a un derecho procesal que por su naturaleza es irrenunciable.” [2] Agrega Moretti que es “…nula la inversión convencional de la carga de la prueba, porque la norma que distribuye el riesgo de la prueba no suministrada, es una norma procesal de derecho público, de naturaleza inderogable porque se refiere directamente a la actividad del órgano jurisdiccional al cual concede un poder de contenido determinado, sobre lo cual las partes no tienen ninguna influencia, sino en los límites y la forma esta

Inconstitucionalidad de procesos de instancia única

En la sentencia que a continuación se transcribe, la Suprema Corte de Justicia ha declarado la inconstitucionalidad del art. 73 de la LOT, en lo relacionado a la instancia única. El argumento de la Corte radica, básicamente, en la vulneración al art. 8 de la Constitución de la República y su vinculación con el principio de igualdad procesal. El art. 73 de la LOT dispone: "Los Juzgados de Paz Departamentales del Interior entenderán: 1) Dentro de idénticos límites territoriales del Juzgado Letrado de Primera Instancia al que acceden: a) En primera Instancia en los asuntos contenciosos, civiles, comerciales y de hacienda cuya cuantía sea superior a N$ 23.000,00 (nuevos pesos veintitrés mil) y no exceda de N$ 32.000,00 (nuevos pesos treinta y dos mil). b) En Jurisdicción voluntaria, de los actos jurisdiccionales no contenciosos, cualquiera sea su cuantía, salvo que se suscite contienda u oposición de interesados o del Ministerio Público o Fiscal, en cuyo caso, se remitirán a

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Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor de Derecho procesal en carreras de pregrado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Autor, coautor y colaborador en diversos artículos, ponencias y libros de su especialidad, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Expositor, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Socio del Colegio de Abogados del Uruguay.