Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando entradas de agosto, 2013

Visitas

A tan solo días de haber entrado en vigencia la reforma del Código General del Proceso (originalmente redactado por quienes además fueran los autores del Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica - los Profs. Enrique Vescovi, Luis Torello y Adolfo Gelsi Bidart), a través de la ley 19.090, parece más que oportuno remitir al discurso del Prof. Edgar J. Varela Méndez, Director del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal, pronunciado en reciente homenaje al Prof. Enrique Vescovi. Enrique Véscovi —  a los diez años de su muerte 1 Por Edgar J. Varela-Méndez I) “…que se advierte Que la muerte no triunfó De su vida con su muerte” 2 . No encuentro nada mejor que los versos de Cervantes —que ya he utilizado en anterior ocasión 3 — para comenzar el homenaje a Véscovi, porque son claramente representativos de lo que este acto encierra. La Profa. De Hegedus en el  memento  en ocasión del quinto aniversario del fallecimiento, requiere plantearse “…cual sería el mejor modo d

Reforma del CGP: Lo NO modificado por la ley 19.090

En una primera aproximación a la reforma del CGP se debe considerar y advertir que hay varios aspectos de dicho Código que NO han sido modificados.  A modo ilustrativo, se destacan por su relevancia, los siguientes:   - Varias disposiciones relativas a los principios procesales que se desprenden del Libro I, Título I no han sido modificadas (arts. 1 a 4, 6, 7, 9 y 10). A su vez, los arts. 5, 8 y 11 no han alterado el sistema o los pilares originales del Código, sino que han buscado "profundizar" sus lineas directrices (colaboración procesal, inmediación, proceso de duración razonable, celeridad y tutela jurisdiccional efectiva).  - Aplicación de la norma procesal, interpretación, integración, etc. (arts. 12 a 16). Sin perjuicio de lo cual, la ley 19.090 se ha apartado de la solución del art. 12 del Código -sin derogarlo- para regular su propia vigencia y aplicación (arts. 2 y 3 de la ley 19.090). Resulta quizás evidente, pero no se puede dejar de enfatizar, que la inte

Reforma del CGP - art. 377 n° 3: Ejecución de crédito con garantía prendaria

Se plantea la duda respecto de la necesidad de exigir el llamado pacto de renuncia a los trámites del juicio ejecutivo, tal como se requiere para el caso de créditos con garantía hipotecaria.  Quizas se trate de una inadvertencia del legislador, pues en el art. 5 de la ley 19.090 se deroga el art. 15 de la ley 17.228 que preveía como una particularidad de la denominada ejecución de prenda sin desplazamiento, la no aplicación de los términos y trámites del proceso ejecutivo. Ahora el título de ejecución es el crédito prendario inscripto, sin más. Aun tomando en consideración lo dicho en el penultimo inciso del art. 377.

Datos personales

Mi foto
Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor de Derecho procesal en carreras de pregrado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Autor, coautor y colaborador en diversos artículos, ponencias y libros de su especialidad, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Expositor, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Socio del Colegio de Abogados del Uruguay.