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Novedades respecto del embargo de cuentas bancarias en las que se depositan sueldos

El art. 19 del Decreto N° 263/015 , de 28 de septiembre de 2015, publicado en el Diario Oficial el 2 de octubre de 2015, introduce novedades en materia de embargo de cuentas bancarias, reglamentando parte de lo dispuesto en el art. 20 de la Ley N° 19.210 (ley de inclusión financiera) .  En efecto, el citado art. 19 del Decreto reglamentario, prevé: “ (Inembargabilidad).- Para determinar el saldo de las cuentas en instituciones de intermediación financiera o de los instrumentos de dinero electrónico alcanzado por el régimen de inembargabilidad previsto en el artículo 20 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, se tendrá en consideración el que resulte menor de los siguientes montos: A) la suma de las acreditaciones por concepto de remuneraciones, pasividades, beneficios sociales y otras prestaciones realizadas en la cuenta o instrumento de dinero electrónico dentro del término de ciento ochenta días corridos previos a la fecha del embargo. B) el saldo de la cuenta o instrum

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Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor de Derecho procesal en carreras de pregrado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Autor, coautor y colaborador en diversos artículos, ponencias y libros de su especialidad, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Expositor, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Socio del Colegio de Abogados del Uruguay.