Con la vigencia del nuevo CPP (Ley N° 19.293 y modificativas), no se tramitará más el presumario penal y los Jueces ya no dictarán más los denominados "autos de procesamiento".
En el régimen del CPP anterior (Decreto Ley N° 15.032 y modificativas), el auto de procesamiento era una sentencia interlocutoria -distinta de la sentencia definitiva de condena o absolución del proceso- que ponía fin al presumario penal, dando inicio a su vez al sumario penal (art. 125 del anterior CPP).
El presumario penal era, precisamente, la primera etapa del proceso penal, la que se extendía desde la iniciación del procedimiento hasta la providencia que disponía el archivo de los antecedentes, por falta de mérito para procesar, o -precisamente- hasta el procesamiento del indagado (básicamente, arts. 112 y 113 del anterior CPP).
Con el nuevo CPP, lo que habrá es:
1) Una solicitud de formalización de parte del Fiscal.
2) Una audiencia de formalización que se celebrará a las 24 hs. si la persona esta detenida o en un plazo no mayor a 20 días desde la solicitud si el imputado se encontrare en libertad. En esa audiencia se escuchará a las partes y a la víctima que hubiere comparecido.
3) Una decisión judicial de "formalización de la investigación", la que aparejará la sujeción del imputado al proceso y dará comienzo al "sumario" (cumpliendo así, en lo pertinente, con el artículo 16 de la Constitución de la República). Cuando se produzca en causa en la que pueda recaer pena de penitenciaría, tendrá el efecto previsto en el artículo 80 de la Constitución de la República (esto es, la suspensión de la ciudadanía).
El presumario penal era, precisamente, la primera etapa del proceso penal, la que se extendía desde la iniciación del procedimiento hasta la providencia que disponía el archivo de los antecedentes, por falta de mérito para procesar, o -precisamente- hasta el procesamiento del indagado (básicamente, arts. 112 y 113 del anterior CPP).
Con el nuevo CPP, lo que habrá es:
1) Una solicitud de formalización de parte del Fiscal.
2) Una audiencia de formalización que se celebrará a las 24 hs. si la persona esta detenida o en un plazo no mayor a 20 días desde la solicitud si el imputado se encontrare en libertad. En esa audiencia se escuchará a las partes y a la víctima que hubiere comparecido.
3) Una decisión judicial de "formalización de la investigación", la que aparejará la sujeción del imputado al proceso y dará comienzo al "sumario" (cumpliendo así, en lo pertinente, con el artículo 16 de la Constitución de la República). Cuando se produzca en causa en la que pueda recaer pena de penitenciaría, tendrá el efecto previsto en el artículo 80 de la Constitución de la República (esto es, la suspensión de la ciudadanía).
Esta formalización podrá ir acompañada, o no, de la adopción de medidas cautelares, como por ejemplo de la prisión preventiva (que, se insiste, debería tener exclusivamente naturaleza cautelar), si se cumple con los requisitos previstos en el propio Código.