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Mostrando entradas de noviembre, 2022

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Audiencias virtuales o telemáticas en el Código General del Proceso uruguayo (análisis del art. 64 bis). Algunas referencias de jurisprudencia y Derecho comparado

En Uruguay se eligió incorporar la regulación de las audiencias virtuales o telemáticas en el art. 64 bis del Código General del Proceso, dando al artículo el siguiente texto (agregado por el art. 539 de la Ley N° 19.924, de 18/12/2020) [1] : «Autorízase en todos los procesos judiciales regidos por este Código, en situaciones excepcionales, la utilización de videoconferencia u otros medios telemáticos idóneos para la realización de cualquier audiencia. La Suprema Corte de Justicia calificará las situaciones de excepción y reglamentará la procedencia y utilización de tales medios. El Tribunal dispondrá la utilización de los referidos medios telemáticos, y proveerá a los efectos de que en las audiencias por videoconferencia se asegure la comunicación multidireccional y simultánea entre todos los sujetos actuantes y el respeto de los principios del debido proceso y el derecho de defensa. Podrán ser diligenciados por videoconferencia la declaración de parte, la declaración de testigos

2017-2022: cinco años de vigencia del Código del Proceso Penal uruguayo

Con motivo de la presentación de la tercera edición del Código del Proceso Penal anotado y concordado por Ignacio Montedeocar (FCU, 2022) , en la que tuve el honor de participar, expuse el día 15 de noviembre de 2022 acerca de dos tópicos vinculados a la evaluación del Código y del sistema procesal penal actual: en primer lugar, la idea de Código y la técnica legislativa (esta parte de mi exposición se podría titular “Los Códigos perfectos no existen y las reformas parciales a veces sirven pero no siempre ayudan”); y en segundo lugar, la institucionalidad que lo pone en práctica ( i.e., fiscalía, poder judicial, defensoría, abogacía organizada).  I) Con relación al primer punto, creo que en el siglo XXI los Códigos continúan siendo una herramienta legislativa poderosa. Quizás no tanto como en épocas de la codificación del siglo XIX, pero aún tienen sus ventajas.  En 2014 no se desaprovechó la oportunidad de aprovechar la oportunidad... Y se aprobó el Código. En 2017 no se desaprovec

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Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor de Derecho procesal en carreras de pregrado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Autor, coautor y colaborador en diversos artículos, ponencias y libros de su especialidad, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Expositor, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Socio del Colegio de Abogados del Uruguay.