Se promulgó la Ley N° 19.544 de 20 de octubre de 2017 (link al documento publicado en el sitio web de Presidencia de la República).
Dicha Ley incluye varias modificaciones y ajustes al nuevo CPP (Ley N° 19.293 y modificativas), destacándose la derogación de las disposiciones que originalmente referían a la libertad condicional y a la suspensión condicional de la pena (art. 9). Se ha justificado dicha derogación en que ese sería, supuestamente, el sistema que mejor se adaptaría al nuevo proceso penal, en el que la prisión preventiva debería ser la excepción y en el cual la pena se debería cumplir únicamente luego de sustanciado un proceso penal con las garantías del debido proceso.
Se realizan cambios en la competencia de los Jueces de Ejecución y Vigilancia, como se puede apreciar del art. 3, que sustituye la redacción del art. 288 del nuevo CPP.
Finalmente, se destaca el art. 10 por el cual se sustituye el art. 402 del nuevo CPP (que ya había sido previamente modificado, ver Leyes N° 19.436 y N° 19.511). Dicho artículo prevé una disposición transitoria, a efectos de hacer operativo el régimen de transición del viejo Código al nuevo sistema procesal penal. En ese sentido, las "causas penales" en trámite al 1 de noviembre de 2017 -fecha de entrada en vigencia del nuevo CPP- continuarán rigiéndose por las disposiciones del Código anterior.
Con la nueva redacción se le agrega un inciso tercero al art. 402.1, señalándose que los institutos liberatorios como la suspensión condicional de la pena y la libertad condicional, que benefician a los condenados, serán de aplicación para los procesos anteriores a la vigencia del nuevo Código. Esos beneficios continuarán aplicándose a las causas penales –en trámite o finalizadas- comprendidas en régimen transitorio.