Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando entradas de junio, 2020

Visitas

El abogado y la declaración del indagado ante la policía

La labor del abogado defensor merece ser defendida. El abogado defensor NO entorpece la labor de la policía, como no entorpece la labor de la fiscalía o la labor jurisdiccional. Una línea de investigación o una teoría del caso que se construye sin darle al sujeto investigado la posibilidad de defenderse o de ejercer el control, no es una teoría. Es una aventura, una mera expedición.  Que la defensa controle, no significa que entorpezca ( algo sobre los supuestos de mala fe en el proceso penal comenté en otra ocasión - ver aquí ). Claro que el control podría llevar a descartar la teoría, pero ello le suma, más que le resta. Está ayudando -en el contexto de descubrimiento- a la formulación de otras hipótesis (diferentes a la descartada, aunque apunten a la inocencia). Cuando la labor del abogado pone en evidencia que una determinada línea de investigación o una teoría ha fracasado o resulta infundada desde el punto de vista jurídico o fáctico, ello no es "culpa" del abogado

Las estructuras procesales ¿"dinosaurios" del siglo XXI?

Quisiera dejar planteado, de manera sucinta -quizás provocadora- y para el debate, las siguientes interrogantes, así como lo que aventuro podría llegar a suceder con las estructuras procesales en un futuro no muy lejano. Mis reflexiones, aunque puntualmente rupturistas, pretenden abandonar un procesalismo que pienso se puede catalogar de ingenuo. ¿Se encuentran las estructuras procesales en peligro de extinción?   Pienso que sí. Las estructuras, muchas veces complejas, pesadas, mal -u horriblemente- diseñadas, son propias del paradigma de justicia tradicional (el que al día de hoy -en junio de 2020- conocemos), en donde las partes o el juez (por sí, o a través de algún funcionario, auxiliar del tribunal) deben dar impulso al proceso. Desde la academia y desde los órganos legislativos, se juega muchas veces con el diseño de tutelas procesales, ya todos sabemos los problemas de hiperinflación, fragmentación, dispersión procesal que existe en ese sentido. Acaso, ¿se han puesto a pensar en

SCJ, sentencia n° 110/2020, de 21 de mayo. Constitucionalidad de arts. 79 y 80 de la Ley N° 19.580, de violencia hacia las mujeres basada en género

SUPREMA CORTE D E JUSTICIA. SENTENCIA N° 110/2020, DE 21/05/2020. MARTÍNEZ, SOSA -r-, TURELL, MINVIELLE, TOSI Montevideo, veintiuno de mayo del dos mil veinte VISTOS: Para sentencia definitiva esta causa caratulada: “AA. JUICIO ORAL. EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. ART. 79 DE LA LEY 19.580” - IUE 2-16380/2019, venidos a conocimiento de esta Corporación en mérito a la excepción de inconstitucionalidad interpuesta por la defensa de particular confianza del imputado AA contra los artículos 79 y 80 de la ley 19.580. RESULTANDO: I.-     Surge de las presentes actuaciones, que por sentencia definitiva No. 28/2019 de fecha 8 de octubre de 2019 dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Carmelo de Primer Turno [a cargo de la Dra. Bettina Duter], se condenó al Sr. AA como autor penalmente responsable de un delito de abuso sexual agravado previsto en el artículo 272 BIS y 279 C del Código Penal en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley No. 19.580, a la pena de cuatro años

Datos personales

Mi foto
Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor de Derecho procesal en carreras de pregrado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Autor, coautor y colaborador en diversos artículos, ponencias y libros de su especialidad, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Expositor, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Socio del Colegio de Abogados del Uruguay.