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Mostrando entradas de agosto, 2017

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El interrogatorio de peritos. Su importancia

Las breves reflexiones que a continuación se consignan, han sido propiciadas por la lectura de un muy recomendable trabajo de la magistrada y profesora Alicia Castro, referido al error de diagnóstico, pero en el que se abordan cuestiones relativas a la prueba pericial. Precisamente, la citada profesora indica que: “Lo primero es que no debe omitirse la pregunta al perito sobre el nexo causal -muchas veces se le hacen preguntas irrelevantes y se omiten otras pertinentes- y la segunda es que hay que pedir al perito la prueba de lo que afirma y esto no es nada frecuente en nuestra práctica judicial.” (cfr., CASTRO, A., “Error de diagnóstico. Diez años de experiencia en un tribunal civil”, en  Doctrina y jurisprudencia de Derecho civil , Año IV, Tomo IV, Montevideo, FCU, 2016, p. 76). Esto nos lleva a destacar, una vez más, que el interrogatorio a los peritos es una gran oportunidad para obtener información relevante para contextualizar la prueba y acercarse un poco más a la verda

Los principios de los procesos laborales

Ley N° 18.572 – “LEY DE ABREVIACION DE LOS JUICIOS LABORALES” (de 13/09/2009, publicada en el Diario Oficial el 08/10/2009) y modificativas. "CAPITULO I - PRINCIPIOS Artículo 1.- Los procesos laborales se ajustarán a los principios de oralidad, celeridad, gratuidad, inmediación, concentración, publicidad, buena fe y efectividad de la tutela de los derechos sustanciales. El Tribunal, de oficio, podrá averiguar o complementar la prueba de los hechos objeto de controversia, quedando investido, a tales efectos, con todas las facultades inquisitivas previstas para el orden procesal penal." Estamos ante el primer artículo de la Ley de Procesos Laborales (en adelante “LPL”), que precisamente se dedica a los principios a los cuales se “ajustarán” los procesos laborales en general. Véase que la norma parece no limitarse a los procesos laborales regulados por la LPL, pudiendo resultar de aplicación a otros procesos en los que se sustancian pretensiones de la

Leyes posteriores al nuevo CPP (año 2014 a la fecha): reseña de interés para el proceso penal

- Ley N° 19.549, de 25 de octubre de 2017. Modificación de diversos artículos del nuevo CPP, en temas variados como la competencia, la estructura, la prueba. - Ley N° 19.544, de 20 de octubre de 2017. Derogación de la libertad condicional y la suspensión condicional de la pena. Modificación y ajuste de varios artículos del nuevo CPP. - Ley N° 19.511, de 14 de julio de 2017 . Modificación al art. 402 del nCPP, consagrando, entre otras cuestiones relevantes, el régimen de aplicación transitoria para los procesos en trámite.  - Ley N° 19.510, de 14 de julio de 2017 . Modifica nuevamente la entrada en vigencia del nCPP, estableciéndose ahora para el día 1° de noviembre de 2017 (para ello se modifica el art. 403 del nCPP). - Ley N° 19.483, de 5 de enero de 2017. Regulación de la Fiscalía General de la Nación (principios, cometidos, estructura orgánica, etc.). - Ley N° 19.474, de 30 de diciembre de 2016. Modificaciones a los arts. 45, 49 y 62 del Nuevo CPP (se incluyen ref

La apelabilidad en el proceso de ejecución de sentencias laborales: un argumento para la autonomía del proceso de ejecución?

Los procesos laborales de conocimiento tienen su regulación, básicamente, en la Ley N° 18.572, de 13/09/2009 y su modificativa, la Ley N° 18.847, de 25/11/2011.  Ahora bien, su art. 27 dispone en relación a la ejecución de la sentencia que: "...La ejecución de sentencia se llevará a cabo en los Juzgados especializados que hayan conocido en el proceso de conocimiento. En caso de concurso, se estará a lo dispuesto por la Ley Nº 18.387, de 23 de octubre de 2008.". No previendo sobre el punto ninguna otra cuestión relevante (sin perjuicio de otras menciones a títulos de ejecución y al CGP en el arts. 4 in fine y  14 n° 2   de la Ley N° 18.572). Por tanto, en la normativa laboral procesal o procesal laboral (según se prefiera denominar), no se regula el proceso de ejecución de las sentencias de condena a pagar cantidad de dinero líquida ( v.gr., siempre líquida, en virtud de lo dispuesto en el art. 15 de la citada Ley N° 18.572, no pudiéndose tramitar un proceso de liqui

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Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor de Derecho procesal en carreras de pregrado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Autor, coautor y colaborador en diversos artículos, ponencias y libros de su especialidad, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Expositor, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Socio del Colegio de Abogados del Uruguay.