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Mostrando entradas de agosto, 2014

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UK Supreme Court: The Highest Court in the Land - BBC Documentary

En todos los ordenamientos, el rol y diseño de los máximos órganos jurisdiccionales siempre ha sido un tema muy importante para el Derecho Procesal. En Uruguay, son los arts. 233 y ss. de la Constitución de la República los que refieren al Poder Judicial. En cuanto a los miembros y atribuciones de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) -que entiende en recursos de casación, revisión, procesos de inconstitucionalidad, etc.- se deben considerar, especialmente, los arts. 234 a 240 de la Carta. También existe un Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) -que entiende por ejemplo en la anulación de ciertos actos administrativos- que se encuentra de algún modo equiparado constitucionalmente, en cuanto a su jerarquía, con la Suprema Corte de Justicia (arts. 307 a 321 de la Constitución). Naturalmente, existen múltiples disposiciones legales que refieren tanto a la SCJ como al TCA (a modo ilustrativo, DL 15.524 y Ley 15.750). Una muy interesante reseña del tema se encuentra en el rel

Pruebas científicas. Debate Profs. Michele Taruffo y Jairo Parra Quijano

El video corresponde a la intervención de los Profs. Michele Taruffo y Jairo Parra Quijano sobre prueba científica, en las XXIV Jornadas Iberoamericanas de Derecho Procesal (Panamá-2014). La conferencia de Taruffo comienza en el minuto 5´ (aprox.), mientras que la de Parra Quijano inicia en el minuto 38´ (aprox.). Vale recordar, muy brevemente, la definición de Taruffo sobre la prueba  científica: “En términos generales, con tal expresión se designan los supuestos  en que el conocimiento científico es usado en el proceso para aportar el  conocimiento o la demostración de un hecho o –mejor dicho- la prueba de la  verdad de un enunciado fáctico.”. Cfr.,  TARUFFO, M., La prueba , Marcial Pons,  Madrid, 2008, pp. 277-278. 

Averiguación de bienes (CGP, art. 379.7) y secreto tributario

Se proporciona link a la Circular N° 93/2014, de 27 de junio de 2014 , a través de la cual la Suprema Corte de Justicia adjunta un informe jurídico elaborado por la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social respecto de la averiguación de bienes prevista en el Código General del Proceso para la vía de apremio (instituto que se introdujo con la reforma al Código por parte de ley 19.090 de 14 de junio de 2013), y su aplicación a la luz del secreto tributario. La conclusión a la que se arriba es la de NO derogación del secreto tributario (CT, art. 47).

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Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor de Derecho procesal en carreras de pregrado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Autor, coautor y colaborador en diversos artículos, ponencias y libros de su especialidad, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Expositor, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Socio del Colegio de Abogados del Uruguay.