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Mostrando entradas de julio, 2020

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Proceso penal simplificado (art. 273 TER del CPP), incorporado por la Ley de Urgente Consideración (LUC)

Para mayor ilustración, ver el capítulo correspondiente en el libro "Proceso penal uruguayo: estructuras procesales y vías alternativas"   (segunda edición, ampliada, revisada y actualizada). El art. 273 TER del CPP, en su ordinal primero, establece la aplicación subsidiaria de las normas que rigen el “proceso oral”. Ello representa el primer desafío interpretativo (el determinar el alcance de esa aplicación subsidiaria): ¿se hace referencia a todo el Título I “Del proceso ordinario en materia de crímenes y delitos” o sólo al Capítulo II “Audiencias”? ¿se está aludiendo a la etapa del juicio oral exclusivamente? ¿se incluye en la aplicación subsidiaria todas las reglas del Código que refieran de alguna manera a la oralidad y se excluye otras reglas vinculadas a la actividad procesal escrita?, etc. El art. 14 del CPP da una pauta al señalar que para interpretar la norma procesal el tribunal deberá tener en cuenta que el fin del proceso es el juzgamiento del caso concreto con t

Arrendamientos sin garantía (regulados en la Ley de Urgente Consideración - Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020). Cuadro comparativo

  CUADRO COMPARATIVO Ignacio M. Soba Bracesco - Julio 2020 Decreto Ley (DL) N° 14.219 * Libre contratación ** LUC (Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020) Desalojo buen pagador por vencimiento de plazo       Plazo 1 año (art. 5) 6 meses o 1 año (plazo de desalojo según Ley N° 8.153, en función de que se demande antes o después de los 30 días del vencimiento del contrato). Discutido en doctrina y jurisprudencia. 30 días (art. 430) Desalojo mal pagador       Plazo 20 días (art. 48) Ídem DL (Decreto Ley) 6 días hábiles (art. 439). Intimación (mora) 10 días corridos de espera luego de la fecha estipulada de pago, más 10 días hábiles posteriores a la intimación judicial (art. 55 del DL). El art. 131 de la Ley N° 16.002 expresamente excluye que pueda utilizarse el tel

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Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor de Derecho procesal en carreras de pregrado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Autor, coautor y colaborador en diversos artículos, ponencias y libros de su especialidad, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Expositor, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Socio del Colegio de Abogados del Uruguay.