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Mostrando entradas de abril, 2014

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Nueva modificación al Código del Proceso Penal (víctimas, denunciantes y terceros civilmente responsables)

La Ley N° 19.196, de 25 de marzo de 2014 (conocida como ley de responsabilidad penal empresarial), consta de tres artículos. El primero, creo un nuevo tipo penal; el segundo, modifica la ley de accidentes de trabajo; y finalmente el tercero, consagra una nueva modificación al Código del Proceso Penal (CPP).  Concretamente, se dispone: " Modifícase el artículo 83 del Código del Proceso Penal, Decreto-Ley N°  15.032, de 7 de julio de 1980, el que quedará redactado de la siguiente  manera:"ARTÍCULO 83. (Del denunciante).- Es denunciante toda persona que comunica al Juzgado competente la noticia de hechos que, a su juicio, constituyen delito. La denuncia deberá ser presentada por escrito en el que se relatarán los hechos y se agregarán los elementos de prueba de que se disponga, así como la solicitud de su diligenciamiento si correspondiere. El damnificado, el denunciante y el tercero civilmente responsable tendrán acceso al expediente durante todo el desarrollo del presumari

Garantías procesales (convencionales)

Se transcriben tres de las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) que se entienden más relevantes desde el punto de vista de las garantías procesales, y que no se pueden dejar de considerar al reflexionar sobre las características y el diseño de los sistemas procesales latinoamericanos. En Uruguay la Convención se ha aprobado el 8 de marzo de 1985 -luego de finalizada la dictadura- a través del art. 15 de la ley 15.737. Art. 7. Derecho a la Libertad Personal 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. 4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos form

Constitucionalidad de los procesos de instancia única

La sentencia n° 65/2014, de 17 de marzo de 2014 , dictada por la Suprema Corte de Justicia (cuyo link aquí se proporciona) desestima la excepción de inconstitucionalidad planteada contra diversos artículos de la ley 19.120, relativa a la regulación de las faltas.  En los considerandos se tratan diversas temáticas, todas ellas muy interesantes, sin embargo aquí se destaca lo vinculado con la cuestión de la única o doble instancia.  Se analiza si se trata o no de un principio de rango constitucional. Cabe recordar que no se recoge expresamente en la Constitución, pero que para algunos se debería incluir entre las garantías del debido proceso (básicamente, arts. 12 y 72). Además, como es sabido, la propia Constitución refiere a la existencia de Tribunales de Apelaciones en sus arts. 241 a 243. El art. 241 establece que habrá Tribunales de Apelaciones según lo determine la ley y "con las atribuciones que ésta les fije".  Por otra parte, y como parte de un control de conve

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Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor de Derecho procesal en carreras de pregrado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Autor, coautor y colaborador en diversos artículos, ponencias y libros de su especialidad, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Expositor, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Socio del Colegio de Abogados del Uruguay.