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Tecnología y procesos jurisdiccionales. Nueva regulación de las audiencias virtuales en Uruguay

La Ley N° 20.531, de 1 de octubre de 2026 , ha incluido modificaciones al Código General del Proceso (CGP), en materia de actos procesales y audiencias virtuales. El art. 255 de dicha ley sustituye el art. 64 del CGP para referirse a las tecnologías de la información y la comunicación en lo que hace a la regulación de los actos procesales.  En ese sentido, se deberá procurar la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en la realización de los actos procesales, así como en el desarrollo de todas las actividades del proceso. En estos casos, se garantizará el debido respeto de los derechos fundamentales.  El art. 256 de la ley comentada, en tanto, sustituye el art. 64-BIS del CGP relativo a audiencias virtuales. Señala que, cuando sea necesario para remover barreras de acceso a la justicia, se emplearán sistemas de videoconferencia u otros medios técnicos de comunicación de similares características para la realización de cualquier acto oral ( mi coment...

10 años de la Recomendación para dejar de utilizar el término "razonable certeza científica" en informes forenses / periciales

La National Commission on Forensic Science (NCFS) fue un organismo creado en el año 2013 por el Departamento de Justicia (DOJ) de los EE.UU. Se creó como Comité Asesor Federal, en colaboración con el Instituto Nacional de Estándares y Tecnología (NIST), para perfeccionar la práctica y mejorar la fiabilidad de las ciencias forenses. Entre sus trabajos incluyó la elaboración de recomendaciones como la que a continuación se reseña. La Comisión votó la aprobación de esta Recomendación el 22 de marzo de 2016, obteniendo una mayoría superior a dos tercios (86 % a favor, 7 % en contra y 7 % de abstenciones).  El Departamento de Justicia (DOJ), en tanto, respondió el 6 de septiembre de 2016 instruyendo a los laboratorios forenses del Departamento para que revisaran sus políticas y procedimientos con el fin de garantizar que los peritos forenses no utilizaran las expresiones "grado razonable de certeza científica" (reasonable scientific certainty) ni otras expresiones similares en sus...

Felices 180 años "sana crítica" (1846-2026)

El 30 de diciembre de este año se cumplen 180 años de la sana crítica. Para este aniversario se toma en cuenta la firma del   Reglamento sobre el modo de proceder el Consejo Real en los negocios contenciosos de la Administración, de 30 de diciembre de 1846 , cuyo art. 148 estableció: «Las demas personas serán examinadas como testigos, sin perjuicio de que las partes puedan proponer acerca de ellas , y el Consejo calificar segun reglas de sana crítica, las circunstancias conducentes á corroborar ó disminuir la fuerza probatoria de sus declaraciones» (con respecto a este Reglamento:  Couture, E. J.,  Estudios de Derecho Procesal Civil , tercera edición, tomo III, 1947/2003, Buenos Aires, Lexis Nexis-Depalma, pp. 124-125; Nieva Fenoll, J., La valoración de la prueba , 2010, Madrid, Marcial Pons, p. 88). Dicho Reglamento, de 30 de diciembre de 1846, fue publicado en partes en la Gaceta de Madrid . La que corresponde al citado art. 148 fue publicada en el N° 4512, de 21 de ene...

La obligatoriedad o no de la reconvención. Problemas de "counterclaim preclusión", "defense preclusion" y cosa juzgada eventual

En el derecho norteamericano, la reconvención, contrademanda o counterclaim puede ser obligatoria o facultativa, según lo que dispone ese ordenamiento jurídico.  La rule 13 de las Federal Rules of Civil Procedure distingue entre la Compulsory Counterclaim (reconvención obligatoria o debida) y la Permissive Counterclaim (reconvención facultativa o permisiva): “(a) Reconvención obligatoria. (1) En general. Un escrito de alegaciones debe indicar como reconvención cualquier reclamación que, en el momento de su notificación, el demandante tenga contra una parte contraria si la reclamación: (A) surge de la transacción o el suceso que es objeto de la reclamación de la parte contraria; y (B) no requiere agregar otra parte sobre la cual el tribunal no pueda adquirir jurisdicción. (2) Excepciones. El demandante no necesita exponer la demanda si: (A) cuando se inició la acción, la reclamación era objeto de otra acción pendiente; o (B) la parte contraria demandó por su reclamo mediante embargo...

Proyecto de reforma del Código del Proceso Penal (CPP) uruguayo

El día 26 de marzo se publicó proyecto de reforma del CPP uruguayo ( enlace aquí a sitio web de la Presidencia de la República, donde se puede descargar dicho proyecto ). El proyecto es el resultado del trabajo, el intercambio y el consenso alcanzado en el ámbito del Grupo Asesor Técnico . Las modificaciones son de muy diverso tipo y entidad. Las mismas tienen trascendencia para las personas que transitan por el sistema de justicia penal como imputados, como víctimas. Son reformas que, de aprobarse, impactarán en el trabajo de la policía, los fiscales, los abogados de víctimas, los defensores y los jueces. Los cambios apuntan tanto a la eficiencia de la persecución penal como a las garantías de los imputados y los condenados, los derechos de las víctimas, etc. Todo con una mirada que aspira a ser integral.  En ese sentido, se incluyen entre las novedades dirigidas a la eficiencia de la persecución penal, las técnicas de investigación y la recolección de evidencias, algunas disposic...

De Ámsterdam a Montevideo. Un elogio a la sentencia n° 25/2026 de la Suprema Corte de Justicia de Uruguay

Hace ya un tiempo publicaba en el blog la siguiente entrada: "De Montevideo a Ámsterdam. Una crítica a la sentencia n° 536/2025 de la Suprema Corte de Justicia de Uruguay". Si en aquel momento se criticó el fallo (que relevó de oficio la falta de jurisdicción, "validando" el arbitraje que el trabajador uruguayo debía iniciar en Ámsterdam), en esta oportunidad corresponde elogiar el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia en su sentencia n° 25/2026, de 12 de febrero. En esta sentencia la Corte cambia su posición respecto del arbitraje laboral en casos de trabajadores que reclaman a plataformas digitales.  El caso tiene además la particularidad de que se trató del mismo actor y los mismos demandados, no obstante, se señala por la Corte que no operó la cosa juzgada entre ambos procesos ya que en cada uno de ellos los créditos laborales devengados correspondían a períodos diferentes: "Aunque las partes son las mismas y el reclamo tiene su origen en una mis...

La condena de futuro

El art. 11.3 del CGP uruguayo establece, en lo que ahora interesa, lo siguiente: "El interés del demandante puede consistir en la simple declaración de la existencia o inexistencia de un derecho, aún cuando  éste no haya sido violado o desconocido, o de una relación jurídica, o de la autenticidad o falsedad de un documento; también podrá reclamarse el dictado de sentencia condicional o de futuro".  O sea que el demandante podrá incluir un petitorio o requisitoria que incluya no sólo la condena por ejemplo por rubros exigibles al momento de demandar, sino que también podrá acumular la pretensión de condena de futuro, vinculada a cuestiones que acaecerán luego de presentada la demanda. La regla de la acumulación de pretensiones no incluye ninguna referencia específica a los petitorios de condena de futuro (CGP, art. 120). Aquí la casuística puede ser muy importante. Si la cuestión futura acaece luego de la demanda, pero antes de la sentencia definitiva, en puridad dicha sentenc...

La demanda que fue y la que pudo haber sido (el impacto de la cosa juzgada eventual en las decisiones de los litigantes)

"Lo que pudo haber sido y lo que ha sido apuntan a un mismo fin, siempre presente. Pasos resuenan en la memoria por el sendero que no tomamos, hacia la puerta que nunca abrimos, al rosal. Mis palabras resuenan así en tu mente" (Four Quartets 1: Burnt Norton - T.S. Eliot). Existe la posibilidad de elegir: presentar o no la demanda. Cuando se toma la decisión de demandar, se está ejerciendo con cierto margen de libertad una facultad. Tradicionalmente, de regla, lo que se decide demandar no se podrá luego volver a plantear en otra demanda y/o proceso posterior (litispendencia y cosa juzgada mediante). Sin duda, una decisión tan significativa importa responsabilidad. Responsabilidad por lo que se dice y por cómo se lo dice. Según la concepción teórica que se tenga, demandar importa plantear la insatisfacción jurídica, la necesidad de satisfacer pretensiones, llevar al proceso ciertos problemas de la vida, formular reclamos, recortar, relevar, traducir el conflicto y plantear el c...

Rechazo de la formalización: ¿interlocutoria que pone fin al proceso? ¿reconfiguración jurisprudencial del ne bis in idem?

En decisión interlocutoria n° 730/2025, de 26 de junio de 2025, la Suprema Corte de Justicia ha entendido que la sentencia que rechaza una formalización hace imposible la continuación del proceso y, por tanto, admite casación. Lo hace con un fundamento concurrente de la Ministra Dra. Minvielle que parece tener algunos matices con la opinión del resto de los Ministros. En el caso, en primera instancia se hizo lugar a la formalización por el delito A y se rechazó por el delito B. En segunda instancia se confirmó la sentencia de primera instancia. La fiscalía interpuso el recurso de casación y, mediante la sentencia reseñada, la Corte declaró admisible el recurso. Mi comentario va más allá del caso concreto, el cual sólo se toma como disparador de la polémica. En cualquier caso, recomiendo acceder al pronunciamiento (disponible en la Base de Jurisprudencia Nacional), para que cada uno pueda hacer sus propias lecturas y sacar sus conclusiones.  Se trata de un debate que gira en torno a...

Estadística judicial en Uruguay. Algunas novedades

I) Incremento de las inconstitucionalidades por vía de excepción o defensa La vía de excepción o defensa es una de las vías que la Constitución de la República (art. 258) y el CGP (arts. 510, entre otros) reconocen y regulan. Si bien muchos de estos casos se resuelven mediante rechazo de plano o decisión anticipada (CGP, arts. 515, 519), su promoción produce la suspensión de los procesos en los que se plantea (Constitución de la República, art. 258; CGP, art. 514). Si se promueve con la finalidad de dilatar o entorpecer el proceso respectivo, puede dar lugar a sanciones especiales (CGP, art. 523). La cuestión estadística a resaltar es que las inconstitucionalidades por vía de excepción o defensa se han incrementado notoriamente en los últimos años. Según datos publicados en los Anuarios que son de acceso libre y gratuito ( enlace aquí ), dichas inconstitucionalidades han ascendido a: -        2021: 151. -        2022: 726. -      ...

Latín procesal. Una mirada desde el año 2025

A quo (desde el cual). Refiere al juez o tribunal inferior. A modo ilustrativo, el art. 362 del CPP (Uruguay) prevé: “(Efectos de la apelación de las sentencias interlocutorias). El recurso de apelación de sentencia interlocutoria se admite: 362.1 Con efecto suspensivo, en cuyo caso la competencia del tribunal a quo se suspende desde que quede firme la providencia que concede el recurso, y hasta que le es devuelto el expediente para el cumplimiento de lo resuelto en la instancia superior. No obstante, el tribunal inferior podrá seguir conociendo de los incidentes que se sustancien en pieza separada…”. Ad quem (al cual). Refiere al juez o tribunal superior. Ad litem (a los efectos del litigio). Como señala Couture (1983, p. 78), se utiliza para significar que un poder, facultad o autorización se otorgan a los solos fines del juicio. Como ejemplo, y entre muchos otros, puede utilizarse el del art. 32.2 del CGP (Uruguay), el cual establece: “Los menores habilitados o emancipados, actua...

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Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor Agregado por la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Profesor de Derecho Procesal en grado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Autor de diversos artículos, ponencias y libros de Derecho Procesal y Probatorio, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Director y coordinador de diversas obras colectivas. Conferencista, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Miembro de la Revista Uruguaya de Derecho Procesal.