La vía de excepción o defensa es una de las vías que la Constitución de la República (art. 258) y el CGP (arts. 510, entre otros) reconocen y regulan. Si bien muchos de estos casos se resuelven mediante rechazo de plano o decisión anticipada (CGP, arts. 515, 519), su promoción produce la suspensión de los procesos en los que se plantea (Constitución de la República, art. 258; CGP, art. 514). Si se promueve con la finalidad de dilatar o entorpecer el proceso respectivo, puede dar lugar a sanciones especiales (CGP, art. 523).
La cuestión estadística a resaltar es que las inconstitucionalidades por vía de excepción o defensa se han incrementado notoriamente en los últimos años. Según datos publicados en los Anuarios que son de acceso libre y gratuito (enlace aquí), dichas inconstitucionalidades han ascendido a:
- 2021: 151.
- 2022: 726.
- 2023: 990.
- 2024: 1352.
En estos mismos años, las inconstitucionalidades promovidas por vía de acción (esto es, básicamente, las que no se plantean dentro de un proceso ya en trámite, sino directamente ante la Suprema Corte de Justicia), parecen manifestar una tendencia a la baja. La cantidad de inconstitucionalidades por vía de acción ascendieron a:
- 2021: 53.
- 2022: 122.
- 2023: 36.
- 2024: 24.
En estos mismos cuatro años, las inconstitucionalidades por vía de oficio fueron solo 3.
II) El recurso de casación en Uruguay y sus filtros
En Uruguay no existe una Corte o Tribunal Constitucional separado de la Suprema Corte de Justicia (que entiende en recursos como los de casación y revisión). Los asuntos iniciados bajo el rótulo de "casación" ascendieron, en 2024, a 256.
Esto muestra cómo funcionan los "filtros" para acceder a la casación. Basta comparar, por ejemplo, con los más de 150.000 asuntos (en algunos años muchos más) que se inician todos los años en el país.
III) Bajo porcentaje de conciliaciones previas al inicio del proceso
Las conciliaciones logradas previo al inicio del proceso siguen, como desde hace 3 años, sin superar el 20 %. En 2024 el porcentaje de conciliaciones logradas en el interior ascendió a 16,6 % cuando en 2015 fue de 30 %.
La cantidad de conciliaciones logradas demuestra que tenemos mucho trabajo por delante para hacer: en facultades, para que además de litigio se enseñe negociación; entre abogados, donde hay que trabajar, por ejemplo, en cuestiones que hacen a la confianza, la ética, la confidencialidad (véase aquí "Anteproyecto de ley para regular la confidencialidad en las comunicaciones mantenidas entre abogados"); dentro del Poder Judicial, capacitando y prestigiando la conciliación previa a nivel de oficinas y carreras judiciales; creando incentivos y/o desventajas en el futuro proceso, según cómo haya sido el comportamiento de los sujetos en la conciliación; en el sistema de justicia, quizá a partir del lanzamiento de un eventual Ministerio de Justicia, apostando por mecanismos alternativos y adecuados de resolución de conflictos, etc. (sin relegar al proceso jurisdiccional a ser un instrumento de ultima ratio).
IV) El recurso de apelación
¡No todo se apela, pero se apela mucho!
Los Tribunales de Apelaciones Civiles recibieron en 2024 unas 2380 apelaciones de sentencias definitivas (en 2023: 1906) y dictaron en 2024 unas 2840 (en 2023: 1896) sentencias definitivas de segunda instancia. Mientras que las sentencias definitivas de primera instancia civiles, tanto Montevideo como Interior, de 2024 fueron 4071 y en el año 2023 unas 3079.
V) Formalizaciones y asuntos penales en crecimiento
Y para terminar, algunos números de los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal (sólo Montevideo). Unas 600 formalizaciones en el año más que en 2021:
- 2021: 4400.
- 2022: 4444.
- 2021: 4908.
- 2024: 5067.
Los asuntos penales iniciados en Montevideo también crecieron, de 6185 en 2021 pasamos a 7661 en 2024 (esto incluye crimen organizado, con 183 asuntos). Aproximadamente unos 1500 asuntos iniciados más que en 2021.