Ir al contenido principal

Visitas

El interrogatorio de peritos. Su importancia

Las breves reflexiones que a continuación se consignan, han sido propiciadas por la lectura de un muy recomendable trabajo de la magistrada y profesora Alicia Castro, referido al error de diagnóstico, pero en el que se abordan cuestiones relativas a la prueba pericial.

Precisamente, la citada profesora indica que: “Lo primero es que no debe omitirse la pregunta al perito sobre el nexo causal -muchas veces se le hacen preguntas irrelevantes y se omiten otras pertinentes- y la segunda es que hay que pedir al perito la prueba de lo que afirma y esto no es nada frecuente en nuestra práctica judicial.” (cfr., CASTRO, A., “Error de diagnóstico. Diez años de experiencia en un tribunal civil”, en Doctrina y jurisprudencia de Derecho civil, Año IV, Tomo IV, Montevideo, FCU, 2016, p. 76).

Esto nos lleva a destacar, una vez más, que el interrogatorio a los peritos es una gran oportunidad para obtener información relevante para contextualizar la prueba y acercarse un poco más a la verdad en el proceso. Es de gran importancia a la hora de controlar la prueba pericial en el proceso. Como hemos tenido oportunidad de señalar (Estudios sobre la prueba testimonial y pericial, La Ley Uruguay, Montevideo, 2020Relación de causalidad y prueba pericial, La Ley Uruguay , Montevideo, 2016), se debe procurar obtener información acerca de las "fuentes" de las cuales el perito extrae el conocimiento que vuelca al proceso, para verificar su fiabilidad, su adecuación al caso concreto. En ese sentido, las partes, y por supuesto el juez, tienen que ilustrarse acerca de la idoneidad del experto, el método empleado por el mismo, su grado de aceptación en la comunidad científica relevante (con los obstáculos que esto conlleva), la utilización del método en la práctica profesional que se juzga, etc. Todas cuestiones de gran dificultad teórico-práctico, pero en las que hay que buscar ingresar para intentar comprender un poco más acerca de la producción de la prueba pericial y poder determinar, con mayor justeza, cuál es su eficacia probatoria.

Entradas populares de este blog

Corte Suprema (EE.UU.), Daubert v. Merrell Dow Pharmaceuticals, Inc., 509 U.S. 579 (1993).

Acceso al caso:  Corte Suprema (EE.UU.), Daubert v. Merrell DowPharmaceuticals, Inc., 509 U.S. 579 (1993). Resulta de interés realizar, aunque sea de modo muy breve, una introducción a ese famoso caso, así como algunas sucintas reflexiones. Hace ya más de veinticinco años, la jurisprudencia norteamericana ingresaba en el contexto problemático de la ciencia, trasladándolo al ámbito institucional del derecho. En Daubert , “…los demandantes, dos niños pequeños nacidos con malformaciones graves y sus padres alegaban que los daños se debían a que las madres de aquellos habían consumido Bendectin durante el embarazo. El laboratorio demandado negaba la causalidad y, en primera instancia, el Tribunal de Distrito, vistos los peritajes presentados por ambas partes, aplicó el canon de Frye, resolvió que las tesis de los demandantes no cumplían con el requisito de la aceptación general y rechazó su reclamación. La resolución fue confirmada en la apelación y los demandantes recurrieron ...

El testigo técnico. Diferencias con el perito

En la presente entrada plantearé algunas reflexiones acerca de la conceptualización del llamado testigo técnico (eventualmente, testigo experto o testigo-perito, según el ordenamiento que se considere). En particular, el interés que existe en diferenciarlo de la figura del experto cuando este reviste el estatuto del perito. [1] El testigo técnico, es, como surge de su propia denominación, un testigo, no un perito. En ese sentido, se encuentra sujeto al estatuto del testigo; en particular, al deber de comparecer, de declarar y de decir la verdad respecto del relato o narración de los hechos percibidos. Como testigo, “…es típicamente un narrador. Se supone que tiene conocimiento de algunos hechos del caso y se espera que ‘relate’ los hechos que conoce.” [2] En esa calidad, al igual que el testigo común, se encuentra sujeto a una determinada plataforma fáctica. [3] Agrega Parra Quijano, al referir a las diferencias entre el perito y el testigo, que: “Los acontecimientos preproce...

La reparación de daños y perjuicios a las víctimas en el proceso penal uruguayo (insumos para el debate)

¿Debemos mantener separados el proceso penal y el proceso civil? ¿La separación del proceso penal y el proceso civil puede ser matizada en algunos casos o respecto de ciertas pretensiones? ¿Se puede pensar en un sistema intermedio (para algunos delitos, o donde el objeto del proceso penal incluya algunas cuestiones de índole civil)? Pues bien, en esa línea, cada tanto resurgen algunos debates y polémicas acerca de la reparación de daños a las víctimas de delitos (a veces se focaliza en el caso de víctimas de delitos sexuales, otras veces el debate es más amplio). El objetivo de mejorar y hacer más efectiva la reparación del daño que sufren las personas que han sido afectadas por el delito (sin generarles nuevos obstáculos, revictimización, ni un retroceso en lo que es su tutela o protección), creo que es lo que debería guiar las reflexiones, discusiones o debates sobre el funcionamiento, requisitos, límites del sistema. Así, en la Unión Europea la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Eu...

Datos personales

Mi foto
Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor agregado por la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Profesor de Derecho Procesal en grado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Autor de diversos artículos, ponencias y libros de Derecho Procesal y Probatorio, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Director y coordinador de diversas obras colectivas. Conferencista, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Miembro de la Revista Uruguaya de Derecho Procesal.