Lineamientos generales de la reforma del Código General del Proceso - Ley 19.090, de 14 de junio de 2013 -
I) La ley 19.090 consta de un art. 1 que sustituye gran parte de las disposiciones del Código General del Proceso; un art. 2 que prevé que la ley entrará en vigencia el día hábil siguiente a los sesenta días de su promulgación [1] ; un art. 3 relativo a la aplicación inmediata de las modificaciones, salvo actos cuyos plazos hubieren comenzado a correr antes de su entrada en vigencia [2] ; un art. 4 sobre remisiones al Código, indicando que las mismas se deben entender hechas a la ley 15.982 y sus modificaciones posteriores, y finalmente, el art. 5 vinculado a la derogación expresa de un elenco limitado de disposiciones. Esta última norma indica que a partir de la vigencia de la ley se derogan el art. 676 de la ley 16.170 (relativo a la tasación de bienes inmuebles en casos de herencias yacentes), el art. 322 de la ley 16.226 (sobre incompetencia por razón de materia) y los arts.15, 16 y 17 de la ley 17.228 (se trata de artículos que prevén particularidades procesales para l...