El art. 11 del CGP, en la redacción dada por el art. 1 de la ley 19.090, hace expresa referencia al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. Dicha tutela -como
se tuvo oportunidad de señalar en la obra La regulación procesal del habeas data, escrita en
co-autoría con el Dr. Bruno J. Gaiero[1]-
se asienta normativamente en disposiciones de muy diverso rango
tanto a nivel nacional como internacional y se reconoce dentro del ordenamiento
jurídico como un principio o una regla ya consagrada por el propio Derecho
positivo (v.gr., Constitución,
arts. 7, 72 y 332; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 2
núm. 3 lit. a; Convención Americana sobre Derechos Humanos ‘Pacto de San José
de Costa Rica’, arts. 8 y 25; e incluso podríamos referir al propio CGP, entre
otros, arts. 9, 14 y también al art. 2 de la ley 16.011).[2]
Como fue dicho en aquella oportunidad, las tutelas diferenciadas extra-Código
también lo han destacado en sus propias normas. Así, tanto la ley
18.331 de protección de datos personales, como la ley 18.381 de acceso a
la información pública, lo recogen en sus artículos 37 y 22,
respectivamente.
El derecho a una tutela efectiva alcanza a todos los procesos jurisdiccionales, y comprende -por tanto- al proceso contencioso administrativo de anulación tramitado ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (proceso jurisdiccional, no judicial), así como también al proceso arbitral.
El caso del contencioso administrativo de anulación resulta ser muy significativo, pues de un tiempo a esta parte se ha debatido y mucho acerca de la imperiosa necesidad de su reforma (a modo de ejemplo, XVIas. Jornadas Nacionales de Derecho Procesal - Paysandú, 2013). Se trata de un proceso regido por disposiciones que se remontan al siglo XIX (véase arts. 58 y 104 del Decreto Ley 15.524, en cuanto remite al Código de Procedimiento Civil).
Para poner otros ejemplos concretos, dicha tutela jurisdiccional efectiva se manifiesta en institutos tales como la declaración y averiguación de bienes (CGP, art. 379), propios del proceso o etapa de ejecución. También, en el proceso concursal (ley 18.387, art. 253), en donde la solución efectiva del objeto concursal requiere de un proceso diseñado y gestionado conforme pautas de racionalidad que lo hagan propicio para la solución eficiente de la crisis empresarial (incluso, con manifestaciones concretas en la etapa de liquidación, en donde se busca evitar la prolongación indebida del proceso -art. 179 de la ley 18.387).
En definitiva, la tutela jurisdiccional efectiva debería ser considerada como una pauta interpretativa y de aplicación del universo de disposiciones de Derecho Procesal, en pos de la efectividad de los derechos sustanciales.